DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Extracto del acuerdo de 25 de marzo de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas de municipios de menos de 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de inversión en 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
BDNS (Identif.): 824463
Primera. - Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas, para financiar actuaciones de inversión durante el año 2025.
2. Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico e Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
3. Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E1 de Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación.
Segunda. - Régimen jurídico y procedimiento de concesión
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 172, de 7 de septiembre de 2021.
Tercera. - Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes, a la fecha de presentación de su solicitud.
2. No podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en esta misma convocatoria en el año 2024 -aun habiendo renunciado a la ayuda-, salvo que quedara crédito disponible una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos solicitantes.
Se considera que fue beneficiario en la convocatoria anterior, el trabajador autónomo cuya microempresa de la que forma parte hubiere obtenido una subvención en el año 2024 y viceversa.
3. A los efectos de la presente convocatoria se entiende por:
- Trabajador autónomo: A toda aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeta a un contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
- Microempresa: A toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica a título lucrativo y que ocupe a menos de diez trabajadores.
4. No serán subvencionables las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, transporte de mercancías y sus actividades anexas. De este modo, estarán excluidas de la presente convocatoria las actividades empresariales y profesionales de las siguientes secciones del Impuesto de Actividades Económicas:
- Sección 1ª División 0: Ganadería independiente. Si serán subvencionables, no obstante, los Servicios Veterinarios del grupo 013.
- Sección 1ª División 7: Transporte y comunicaciones.
- Sección 1ª División 9 Agrupación 1: Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
- Sección 2ª División 0: Profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca.
- Sección 2ª División 6: Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones.
5. Para la determinación del número de habitantes de los municipios se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024 (BOE núm. 299, de 12 de diciembre de 2024).
Cuarta. - Requisitos para obtener la condición de beneficiario
1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento General de Subvenciones, la acreditación de la concurrencia de los requisitos indicados se realizará mediante declaración responsable, con la cumplimentación de la solicitud de la subvención conforme al anexo I.
Quinta. - Importe de las ayudas y crédito presupuestario
1. El importe global máximo de las subvenciones a conceder ascenderá a SETECIENTOS MIL EUROS (700.000.-€), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422.77000.
2. La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada beneficiario será la siguiente, teniendo en cuenta el número de trabajadores que tengan contratados a la fecha de presentación de su solicitud:
- Autónomos o microempresas sin trabajadores contratados: subvención máxima de 1.500 euros.
- Microempresas que tengan contratados de 1 a 5 trabajadores: subvención máxima de 2.000 euros.
- Microempresas que tengan contratados de 6 a 9 trabajadores: subvención máxima de 2.500 euros.
3. A efectos del cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta únicamente la plantilla que señale el Informe de vida laboral de la cuenta de cotización, del período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que la microempresa se haya creado en el presente año, el periodo del informe será desde el día de su creación hasta la fecha de solicitud.
4. Se concederá la cuantía máxima en función del número de trabajadores contratados, siempre que el importe de la ayuda no sea superior al de la inversión realizada.
Sexta. - Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos en inmovilizado realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025, cuyo valor de adquisición no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 €, encuadrados en las siguientes cuentas de su Plan de Contabilidad o, en caso de no ser de aplicación un plan contable, por los siguientes conceptos:
- 206 – Aplicaciones informáticas
- 212 – Instalaciones técnicas
- 213 – Maquinaria
- 216 – Mobiliario
- 217 – Equipos para procesos de información
- 218 – Elementos de transporte
- 219 – Otro inmovilizado material
2. Como regla general, el IVA estará excluido de la subvención, salvo para los beneficiarios que tengan recargo de equivalencia.
Si la inversión requiere instalación o envío, dichos gastos podrán reflejarse en la factura y ser imputados con cargo a la ayuda, siempre que el valor de adquisición del inmovilizado no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 €, excluyendo el IVA (excepto para los beneficiarios con recargo de equivalencia del IVA) y estos conceptos.
3. Sólo será subvencionable una única actuación por beneficiario, pudiendo contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, siempre que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad.
La actuación deberá estar directamente relacionada con la actividad económica realizada y servir para su proceso productivo.
4. Cuando no sea posible realizar la inversión en los mismos términos que establecía el presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención, el beneficiario podrá adquirir un bien similar o de otro proveedor.
5. No será subvencionable la inversión de un trabajador autónomo y la inversión de una empresa de la que forme parte ese autónomo, por tratarse del mismo beneficiario. La apreciación de esta circunstancia podrá ser causa de desestimación de ambas solicitudes.
Tampoco serán subvencionables las inversiones que se realicen mediante la compra de productos de segunda mano.
6. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base decimoséptima.
Séptima. - Criterios de valoración de las solicitudes
1. Para establecer el orden de las solicitudes presentadas, éstas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
- Atendiendo al número de trabajadores:
Solicitante |
Puntuación |
Autónomos o microempresas sin trabajadores contratados |
1 |
Microempresas que tengan contratados de 1 a 5 trabajadores |
2 |
Microempresas que tengan contratados de 6 a 9 trabajadores |
3 |
- Atendiendo al número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga su establecimiento principal:
Población del municipio |
Puntuación |
Municipios con hasta 99 habitantes |
5 |
Municipios de 100 a 249 habitantes |
4 |
Municipios de 250 a 499 habitantes |
3 |
Municipios de 500 a 999 habitantes |
2 |
Municipios de 1.000 a 4.999 habitantes |
1 |
2. En caso de empate se tendrá en cuenta el menor número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga el establecimiento principal y, de persistir el mismo, por el orden de presentación de la solicitud.
Octava. - Entidades colaboradoras
La difusión y divulgación de la subvención entre los destinatarios incluidos en su ámbito territorial, se llevará a cabo con la participación de las entidades colaboradoras seleccionadas por resolución de 5 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara (BOP núm. 53 de 14 de marzo):
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC).
- Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial del Tajo-Tajuña (FADETA).
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria Sur (ADASUR).
- Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo.
- Asociación para el Desarrollo Local de la Sierra Norte de Guadalajara (ADEL Sierra Norte).
Las entidades colaboradoras también proporcionarán información y asistencia para la presentación de las solicitudes, a todos aquellos destinarios que lo requieran.
Novena. - Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Tanto los anexos como el resto de la documentación deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.
Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
2. A la solicitud (Anexo I) deberá acompañarse la siguiente documentación:
A) En el caso de solicitantes sin trabajadores contratados:
- Copia del DNI/NIE del solicitante.
- Informe actualizado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o Certificado equivalente de la Mutua.
- Certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
- Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2025, copia de la correspondiente factura.
- Ficha de tercero, conforme al anexo II.
B) Para el resto de solicitudes:
- DNI/NIE, para el caso de que el solicitante sea persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización, del período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que la microempresa se haya creado en el presente año, el periodo del informe será desde el día de su creación hasta la fecha de solicitud.
- Certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
- Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2025, copia de la correspondiente factura.
- Ficha de tercero, conforme al anexo II.
Décima. – Resolución
El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Undécima. - Forma y plazo de justificación del gasto
1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 31 de octubre de 2025, que contendrá la siguiente documentación:
- Anexo III (Certificado de aplicación de la subvención).
- Facturas.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas.
- Fotografía en formato digital de la actuación realizada.
- Anexo publicidad (fotografía donde aparezca el distintivo adhesivo descrito en la base decimoctava, que estará situado en las instalaciones de su negocio).
2. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que deberá especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero.
- *Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 300,00 euros, excepto tickets individuales de espectáculos públicos.
- Si la forma de pago es mediante cheque nominativo o pagaré, que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, se presentará copia del documento y justificante del movimiento bancario que acredite su cobro, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque por la empresa que presta el servicio/suministro.
3. Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad y siempre con fecha límite de justificación de la subvención.
4. Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. No se admitirán como justificantes los tickets, albaranes, proformas, facturas simplificadas, que no contengan los datos fiscales del destinatario de las operaciones y, en cualquier caso, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.
6. Cuando de la justificación de la subvención se advierta que alguna de las facturas ha sido abonada fuera del plazo de justificación establecido en la convocatoria, y siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, se podrá aceptar las facturas afectadas a las que se aplicará una reducción en el importe justificado mínima del 4% del importe del gasto justificado con la factura afectada, aplicando una reducción adicional del 2% por cada día de demora en el pago.
Cuando se apliquen los porcentajes anteriores, el servicio gestor notificará al interesado esta circunstancia dando trámite de audiencia por un plazo de 10 días para realizar las alegaciones oportunas.
En atención a las circunstancias concretas del caso, el órgano concedente podrá aplicar una reducción de dichos porcentajes en función del perjuicio ocasionado al subvencionado y siempre que exista un grado de cumplimiento total de los objetivos de la subvención, respetando siempre la reducción inicial del 4%.
Decimosegunda. – Otros datos
1. Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
3. La Diputación Provincial, a través del Departamento correspondiente, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios. De este modo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Guadalajara a 2 de abril de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.