DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/medio-ambiente).
BDNS 768497
PRIMERO.- OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a trabajadores autónomos del sector resinero para sufragar los gastos de explotación en que incurran durante el año 2023, favoreciendo de esta manera las iniciativas emprendedoras en el medio rural.
SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021 (B.O.P. núm. 172 de 7 de septiembre de 2021) y en la url:
https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E 1.- Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación
TERCERO.- BENEFICIARIOS.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, los trabajadores de la resina que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población de la provincia de Guadalajara, y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud y justificación de la subvención concedida.
2. Tener domicilio fiscal en la provincia de Guadalajara.
3. Conforme a los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II).
4.- No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiario.
5.- Que el beneficiario no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
CUARTO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1. El importe total máximo de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €). Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 414.47900 del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2024.
2. Todos los solicitantes recibirán subvención en la misma cuantía, si cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y ajustándose al límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial, fijándose la cantidad máxima a percibir en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250,00 €).
Una vez asignadas las ayudas y quedando crédito disponible en la respectiva Partida presupuestaria, éste podrá ser distribuido entre los solicitantes, en proporción al número de pies adjudicado a cada resinero.
QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
Podrán ser subvencionados los gastos realizados y pagados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio en curso y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se encuentren entre los relacionados a continuación:
- Los gastos de alquiler satisfechos por el resinero al propietario de los pinos explotados.
- Los gastos corrientes de explotación y compra de materiales.
- Gastos de desplazamiento a la Planta de transformación.
- Aportaciones al fondo de mejoras.
- Cuotas establecidas dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, el IVA y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada
SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y toda la documentación complementaria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y firmadas por el solicitante, podrán presentarse por cualquiera de los siguiente medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la convocatoria. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la convocatoria (Anexo II).
- Ficha de Terceros (Anexo III).
- Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificación del secretario de la entidad local propietaria de los pinos, al efecto de acreditar la adjudicación al solicitante de la explotación de resina, donde conste el monte y el número de pinos a explotar. En el caso de los montes privados, se deberá presentar el contrato de alquiler de explotación o documento sustitutivo, en el que deberá especificarse el número de pinos.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Guadalajara se reserva la facultar de solicitar la información y documentación complementaria considere necesaria.
SÉPTIMO.- OTROS DATOS
Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación: Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre
No se considerará gasto subvencionable el IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
En Guadalajara, a 17 de Junio de 2024. Fdo. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.