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Cendejas de la Torre
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Ciruelos del Pinar
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Cobeta
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Cuenca
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Lupiana
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Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Jueves, 03 Abril 2025 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO

1052

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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


1052

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio del Punto Limpio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO

PREAMBULO

El modelo de desarrollo actual hace que nuestra sociedad, con sus actividades diarias tanto industriales, de servicios o domiciliarias, genere gran cantidad de residuos, que contribuyen al agotamiento de los recursos naturales y al deterioro y contaminación del medio ambiente del que formamos parte.

Esta generación creciente de residuos es una realidad a la que se debe hacer frente mediante una planificación y gestión eficaz de los mismos y resulta esencial en la consecución hacia un desarrollo sostenible. En este sentido existe una amplia legislación sobre residuos desde el ámbito internacional, europeo, nacional, autonómico y local y que continuamente se revisan y modifican buscando una optimización y mejora en su gestión.

El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos queno sea posible evitar. Los ciudadanos, cada vez más concienciados, hacen posible la separación en origen de estos residuos domiciliarios para su posterior tratamiento.

Este ayuntamiento cuenta con una instalación municipal destinada al depósito de residuos urbanos especiales de forma segregada, facilitando tanto el depósito de residuos para los ciudadanos como su posterior tratamiento, y es lo que se denomina Punto Limpio.Así, a la vista de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativas a a la gestión del los residuos sólidos urbanos y protección de la salubridad pública respectivamente, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este municipio establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR), establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de este Municipio.

ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relaonadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Poveda de la Sierra.

La titularidad y competencia del punto limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.

El punto limpio es una instalación que el Ayuntamiento de Poveda de la Sierra pone a disposición de sus vecinos para depositar aquellos residuos que, por su naturaleza, o por su posibilidad de valorización, no deben tener como destino final los vertederos de residuos sólidos urbanos.

En este lugar, pretenden recogerse los residuos voluminosos que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado o que pueden representar un peligro importante para el medio ambiente.

ARTÍCULO 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

  1. Punto limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
  2. Residuos reciclables para este punto limpio: elementos mobiliarios y electrodomésticos.
  3. Proveedor: persona física o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

ARTÍCULO 4. Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

  1. Proveer a los vecinos de un lugar donde depositar residuos voluminosos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar, así como evitar el abandono y acumulación de los mismos en lugares no adecuados para ello.
  2. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
  3. Evitar el abandono de enseres viejos en el medio natural y urbano del término municipal de Poveda de la Sierra.
  4. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

ARTÍCULO 5. Responsabilidad

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valorización y/o reciclado.

ARTÍCULO 6. Prestación del Servicio

Para la prestación del servicio el Ayuntamiento de Poveda de la Sierra, a través del operario de servicios múltiples, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Sólo se admiten residuos domésticos generados por ciudadanos particulares.
  2. Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, conforme a su normativa específica.
  3. Cada usuario solo podrá hacer una entrega diaria de residuos.

TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

ARTÍCULO 7. Residuos admisibles

1. En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

No peligrosos:

  • Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs): pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, etc.
  • Residuos voluminosos: muebles, enseres, colchones, somieres, metales y chatarra.
  • Mobiliario procedente de dependencias municipales, el cual será desmontado y separado en distintos materiales para su correcta gestión.
  • Residuos procedentes de la recogida domiciliaria realizada por el servicio municipal de recogida de residuos y limpieza viaria que se encuentren entre los relacionados anteriormente.

2. La relación de residuos admisibles se podrá modificar, de oficio o previa solicitud debidamente justificada de personas interesadas, en función de futuras novedades tecnológicas, científicas o normativas. También se podrán modificar los residuos admisibles con el fin de adaptarlos a nuevos cambios o necesidades en el municipio.

ARTÍCULO 8. Residuos no admisibles

No se podrán depositar bajo ninguna circunstancia ningún otro residuo que no venga relacionado en el artículo 7 de la presente ordenanza y en ningún caso no se podrán depositar los siguientes residuos:

  • Basuras urbanas orgánicas.
  • Escombros mayores
  • Aceites o líquidos peligrosos.
  • Animales muertos y restos de origen animal regulados por el reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y demás normativa específica.
  • Residuos de origen industrial
  • Residuos agrícolas y ganaderos
  • Vehículos de cualquier tipo y características y sus piezas, salvo baterías, incluidos aceites y otros fluidos de vehículos.
  • Neumáticos
  • Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
  • Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios
  • Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas
  • Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
  • Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a los urbanos.
  • Residuos infecciosos, sin segregar o sin identificar.
  • Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
  • Residuos sin segregar.

Cualquier otro de características similares, siempre y cuando sea añadido a la presente relación por el Ayuntamiento de Poveda de la Sierra.

El Ayuntamiento instará al encargado del Punto Limpio al rechazo de aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9. Formas de Presentación de los Residuos

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se comprometerá a través del encargado a que éstos sean entregados en el Punto Limpios de acuerdo con unas adecuadas normas de presentación que eviten roturas que puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos, mezclas de residuos, derrames, etc.

TITULO III. FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO

ARTÍCULO 10. Descripción de las Instalaciones

Las instalaciones donde se encuentra el Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compones de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo. La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos. Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.

ARTÍCULO 11. Funcionamiento y Gestión

El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siendo este responsable directo del cumplimiento de la Normativa Socio - Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento, instará al encargado del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguientes normas:

  1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
  2. A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
  3. En todas las entregas se exigirá la presentación del DNI del usuario cuyo número será anotado por el encargado del Punto limpio en un libro de registro para control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
  4. Antes del depósito de los residuos se procederá a su comprobación, para verificar las cantidades entregadas.
  5. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.
  6. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, el operario del punto limpio dará aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
  7. El Ayuntamiento se compromete a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los encargados deben controlar que el depósito de los residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos, evitando que sean esparcidos por el entorno por los agentes atmosféricos.
  8. El encargado del Punto Limpio rechazará aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente reglamento.

ARTÍCULO 12. Horario

Por resolución de la Alcaldía se determinará el horario de apertura y cierre del Punto Limpio en función de la demanda del servicio, de forma que se facilite el acceso de los usuarios al servicio.

ARTÍCULO 13. Documentación obrante en el Punto Limpio

1. En las instalaciones del Punto Limpio estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año y en posesión del gestor, quedando en todo momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera.

3. El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:

  • Número de visitas diarias (entradas y salidas).
  • Identificación completa del usuario:
  • Nombre y apellidos, recogiendo su número de D.N.I.
  • Tipo de residuos aportados por visita.
  • Cantidad de cada tipo de residuos aportados.
  • Incidencias.
  • Control de salida de residuos: gestor autorizado a quien se entrega cada residuo y cantidad de cada entrega.

ARTÍCULO 14. Prohibiciones

El Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través del encargado del Punto Limpio las siguientes acciones:

  • La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares
  • Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
  • Depositar mezclados los diferentes residuos.
  • Depositar residuos fuera del contenedor específico.
  • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este reglamento.
  • Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  • Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera el horario de funcionamiento del punto limpio.

TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 15. Procedimiento y Competencia Sancionadora

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ordenanza corresponderá a la Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 16. Infracciones

Cualquier incumplimiento de las normas del presente Reglamento se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves y graves.

1. Se considera infracciones leves:

  • Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares o pequeño comercio.
  • Depositar cualquier tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
  • Depositar mezclados los diferentes residuos.
  • Depositar residuos fuera del contenedor específico.
  • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
  • Sustraer material previamente depositado de los contenedores, sin autorización previa para ello.

2. Se consideran infracciones graves:

  • Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  • Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.
  • Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término municipal, ya sea en terrenos no aptos o en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto limpio.

3. Se considera infracción muy grave cualquiera de las conductas expresadas en los apartados anteriores, así como cualquier incumplimiento de esta ordenanza cuando supongan:

  • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.
  • El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. El impedimento o la grave y relevante obstrucción a la norma funcionamiento de un servicio público.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos.

ARTÍCULO 17. Sanciones

Las multas por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público considerando los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

ARTÍCULO 18. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

2. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

ARTÍCULO 19. Prescripción

1. De conformidad con el artículo 111 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://povedadelasierra.sedelectronica.es.

Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto»

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Poveda de la Sierra, a 27 de marzo de 2025. El Alcalde, Ismael De Mingo Calvo.

Información adicional

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