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Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Taragudo
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Tarragona
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Toledo
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Tordelrábano
Tordesilos
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Torre del Burgo
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Torrecuadradilla
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Jueves, 20 Marzo 2025 08:03

PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2024-2025- CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE CUATRO PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

842

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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


842

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2025-0135 de fecha 17 de marzo de 2025 las Bases para la selección y posterior contratación de 4 personas en la ejecución de los proyectos del Programa de Apoyo Activo al Empleo regulados en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, se establece el plazo para la presentación de solicitudes de participación del 25 de marzo al 7 de abril de 2025.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

BASES PLAN DE EMPLEO PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Orden 220/2024 de 27 de diciembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

En virtud de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, se aprueban las siguientes bases.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución de los proyectos del Programa de Apoyo Activo al Empleo regulados en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

Visto que la finalidad de estas subvenciones, establecida en el art. 1.2 de la Orden, consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación temporal de 4 personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables, especialmente paradas de larga duración y que estén en situación de exclusión social, junto con la presentación de la oferta genérica realizada al Servicio Público de Empleo de trabajadores, formando parte del proyecto: “MOLINA DE ARAGÓN - PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2025”.

Las presentes contrataciones estarán vinculadas a la ejecución del Programa de Apoyo activo al Empleo regulado por la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. La convocatoria está financiada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Diputación Provincial de Guadalajara, por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha 2021-2027, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras.

SEGUNDA.- Características de los contratos

2.1.- Los puestos de trabajo a contratar para el proyecto “MOLINA DE ARAGÓN - PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2025” son:

PUESTO

PLAZAS OFERTADAS

Peón de servicios múltiples

4

Peones de apoyo-servicios múltiples:

Dependientes del área de obras y servicios. Realizarán labores de montaje de escenarios, ferias, eventos, limpieza de espacios verdes y apoyo en labores de jardinería. Limpieza de locales y espacios de uso comunitario, apoyo logístico en montaje de eventos, acciones comunitarias y otras estancias municipales de uso público, coordinación para atender las demandas del visitante, coordinar visitas y rutas, orientación al turista, etc.

La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, por plazo de 180 días naturales, no prorrogable, a tiempo completo. Se establece un período de prueba de un mes. Retribuciones correspondientes al salario mínimo interprofesional.

En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.

Categoría: Peón

Jornada laboral: Jornada completa de lunes a domingo, con los descansos legalmente establecidos.

2.2.- Son obligaciones de las personas contratadas:

El art.17 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece como obligación de las personas contratadas en el programa de empleo:

a) Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.

No estarán obligados a participar a dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.

b) Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la mencionada orden, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

c) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

d) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

Las personas que están participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El incumplimiento de las obligaciones en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

TERCERA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes

.- Poseer nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o de cualquier otra nacionalidad, siempre que cuenten con residencia legal en España y permiso de trabajo.

.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Se deberá aportar junto a la solicitud de trabajo, certificado de minusvalía expedido por el centro base y debe tratarse de una discapacidad que no impida el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

.- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

.-No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente. Refiriéndose este requisito a la fecha de formalización del contrato.

En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar dentro de los puestos de trabajo ofertados al amparo de esta subvención, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.

Requisitos específicos:

.- En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicio en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

.- Las contrataciones se formalizarán con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables, según se establece en el art.16 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    • Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones contributivas por desempleo.
    • Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    • Personas entre 30 y 66 años ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a un nivel de contributivo.
    • Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupados, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuo la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentran incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Todos los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.

Causas de Exclusión:

No estar las personas seleccionadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación.

No reunir alguno o todos los requisitos exigidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

No se valorarán aquellas solicitudes a las cuales les falten los documentos exigidos en dicha convocatoria y no se tendrán en cuenta los aspirantes que no reúnan los requisitos necesarios.

Las personas que estén participando en este Programa de Apoyo Activo al Empleo no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de esta u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

CUARTA. - Forma y Plazo de presentación de instancias

Las solicitudes firmadas (Anexo I) para tomar parte en la convocatoria se presentarán en en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas),

o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

o bien a través de la sede electrónica sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón (https://molina-aragon.sedelectronica.es/info.0), desde el día 25 de marzo al 7 de abril de 2025.

Las solicitudes se acompañarán de toda la documentación justificativa para la valoración de la situación laboral y socio-económica del solicitante y de sus familiares.

Los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

  • La solicitud (en modelo normalizado Anexo I) irá acompañada de la siguiente documentación.
  • D.N.I. del solicitante o NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de personas extranjeras.
  • Tarjeta de demanda de empleo del solicitante (DARDE) vigente.
  • Informe del Servicio Público de Empleo, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 540 días y su situación.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo de ser beneficiario o no de prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Volante de empadronamiento histórico colectivo si no está empadronado en Molina de Aragón o no autoriza la consulta de sus datos por el ayuntamiento.

Según las situaciones alegadas por el solicitante

[En su caso] Libro de Familia, si alega cargas familiares.

[En su caso] Justificante de la situación laboral y económica de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 16 años):

En caso de recibir prestación o no: Certificado del Servicio Público de Empleo.

En caso de percibir pensión contributiva o no: Certificado expedido por los organismos correspondientes.

En caso de miembros de la unidad familiar que estén trabajando por cuenta ajena se deberá aportar: Fotocopia de las últimas tres nóminas de todos los miembros de la unidad de convivencia que sean trabajadores por cuenta ajena.

En caso de ser o haber sido autónomo se deberá aportar: Documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre del ejercicio económico anterior, declaración del Impuesto sobre la renta del año 2023, de todos los miembros de la unidad de convivencia.

[En su caso] Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

[En su caso] Informe o certificado de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado de CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.

[En su caso] Titulo judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.

[En su caso] Informe de los Servicios Sociales Básicos de obtener responsabilidades familiares, de convivir o cuidar personas dependientes.

[En su caso] Informe de evaluación psicológica acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.

[En su caso] Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.

[En su caso] Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

Los méritos se valorarán atendiendo a la documentación presentada. Las solicitudes incompletas por falta de documentación podrán participar en el proceso de selección, pero los requisitos, circunstancias y condiciones no alegadas por los solicitantes no podrán ser valoradas y se les otorgará 0 puntos en los apartados que no puedan cuantificarse por falta de documentación.

No autorizar expresamente en la solicitud de participación (anexo I) para que se puedan obtener datos de periodos de permanencia en desempleo de los últimos 5 años o no aportar informe correspondiente de la oficina de empleo supone no obtener valoración de los periodos de permanencia en desempleo.

Los interesados informados por el Servicio de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para formar parte del proceso selectivo deberán personarse en las oficinas municipales EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS y rellenar la instancia, haciendo constar los méritos que reúnen de aquellos que puntuarán.

QUINTA. - Comisión Local de Selección

En cuanto a la composición de la Comisión Local de Selección, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2009, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Además la pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal, será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, será resueltas por el Tribunal, por mayoría. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas pruebas, Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

SEXTA.- Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por el Sr. Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Molina de Aragón para la baremación de la documentación presentada junto con la solicitud por los candidatos.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de mandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un Concurso en el que se valorará la situación económica, social o de responsabilidades familiares, con arreglo a los siguientes criterios y prioridades.

1º PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

A los efectos de la Orden 220/2024 de 27 de diciembre, son personas en exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

2º PERIODO DE INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCUPADOS REGISTRADOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 360 días que exige la Orden se otorgará 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.

En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será 0,1*16=1,6 puntos.

Para la acreditación es necesario aportar el INFORME DE PERIODOS DE INSCRIPCIÓN (o autorizar que se consulten los datos por el ayuntamiento)

3º CAPACIDAD ECONÓMICA

Se valorará la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos las tres últimas nóminas, y, si son autónomos o tienen otros ingresos, con la última declaración de IRPF dividido entre doce. Se suman pensiones por alimentación. (Para ello es necesario la aportación de documentación justificativa de los ingresos de toda la unidad familiar).

* La Unidad Familiar: estará compuesta por interesado/a, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y familiares hasta primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio. (Es necesario aportar el certificado de empadronamiento de convivencia o autorizar consulta)

RENTA PER CÁPITA UNIDAD FAMILIAR

PUNTOS

Ingresos Cero

4 puntos

De 0,01€ a 300 €

3 puntos

De 300,01€ a 600€

2 puntos

De 600,01€ a 900,00€

1 puntos

Más de 900,01€

0 puntos

Se entenderán por ingresos: rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, ayudas extraordinarias, pensiones de la seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación, ingreso mínimo vital, etc.) o cualquier otro ingreso.

Las pensiones de alimentos a favor de los/las hijos/as se considerarán un ingreso más de la unidad familiar, o un gasto a deducir cuando los hijos/as estén empadronados/as en otra unidad familiar.

La baremación correspondiente al criterio de renta per cápita será de 0 puntos en el caso de no aportación de la documentación referida.

La renta de la unidad familiar se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar.

Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración del IRPF del ejercicio 2023. Para la obtención de estos datos será preciso la consulta de datos fiscales presentando declaración de IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.

4º SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

Se valorarán las responsabilidades familiares, es decir, familiares a cargo: se consideran familiares a cargo el cónyuge, hijos/as o tutelados menores de 26 años o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan de ingresos.

En el caso de estudiantes, copia de la matrícula de los estudios cursados.

  • Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 1 punto por miembro.
  • Por cada miembro a cargo de la unidad familiar con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% acreditado por tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea, se computarán 2 puntos.

5º PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%

Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupados, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33% acreditado por tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado de CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a las que se opta.

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33% al 65%

1

Del 66% en adelante

2

6º VÍCTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO

La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008- B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Instituto de la Mujer (vigencia 2 años).

CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso de empate en la puntuación obtenida por los participantes en esta convocatoria, se acudirá para resolverlo a los siguientes criterios, y por el siguiente orden:

- Personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante orden 176/2023 de 27 de julio de la Consejería de Economía y Empresas y Empleo.

- Respecto a empate de participantes pertenecientes a los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a),b),e) y f) de la Orden, tendrán preferencia por este orden y siempre que el empate presista:

  • Personas mayores de 50 años.
  • Mayor tiempo de permanencia en desempleo.
  • Menores ingresos de la unidad familiar.
  • Personas con discapacidad.
  • Mujeres.
  • Y entre otros colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.

SEPTIMA. - Relación de seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato

La comisión de selección remitirá a la Oficina Emplea la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la comisión de selección, hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Aragón. Dicha relación se elevará al Alcalde del Ayuntamiento para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas.

A tal fin la comisión de selección establecerá la correspondiente lista de espera según las previsiones anteriores, haciéndola pública.

Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

OCTAVA.- Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, así como en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Aviso Legal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de lo siguiente:

  • Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
  • Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad, para la realización de estadísticas internas.
  • Los interesados podrán acceder en cualquier momento a los datos facilitados así como solicitar, en su caso su rectificación oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad a este Ayuntamiento.

En Molina de Aragón, a 17 de Marzo de 2025. El Alcalde-Presidente, Fco. Javier Montes Moreno

ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Orden 220/2024 de 27 de diciembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

“Molina de Aragón. Programa de Apoyo Activo al Empleo 2025”

OFERTA DE EMPLEO: Peón Servicios múltiples (2025)

SOLICITANTE:

 

Nombre

 

1º Apellido:

 

2º Apellido

 

Fecha nacimiento

 

Fecha inscripción desempleo

 

Domicilio:

 

NIF/NIE:

 

NACIONALIDAD:

 

Teléfono/s:

 

Correo electrónico

 

DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA:

La solicitud, se acompaña de copia de la siguiente documentación:

 

D.N.I. del solicitante o NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de personas extranjeras

 

Notificación de la Oficina de empleo por cumplir requisitos de la Orden 220/2024.

 

Tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Informe demandante de empleo de inscripción larga duración expedido por la Oficina Emplea JCCM

 

Certificado expedido por la oficina de empleo relativo a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.

 

Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud.

 

Certificado periodos de inscripción en desempleo (últimos 5 años) /Autoriza consulta en Oficina Emplea JCCM

 

Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.

 

Resolución o de la tarjera acreditativa de la discapacidad que se posea

 

Certificado del centro base que acredite capacidad para desempeñar funciones a las que se opta.

 

Volante de empadronamiento histórico colectivo.

 

Libro de familia o documentación equivalente.

 

Declaración de la renta del ejercicio 2023 de todos los miembros de la unidad familiar o certificado de imputaciones de renta emitido por Hacienda.

 

En el caso de estudiantes: matrícula de los estudios cursados

 

En caso de separación o divorcio, convenio regulador.

 

Resolución de situación de dependencia de algún familiar conviviente con el/la solicitante y, en su caso, certificado que acredite la condición de cuidador/a del dependiente.

 

Documentación justificativa, en caso de ser víctima de violencia de género de conformidad con la normativa legal

 

Acreditación administrativa de haber sido víctima de trata de seres humanos

 

Sentencia que acredita haber sido despedido o que ha sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

 

Otros documentos que estime el interesado/a para acreditar situaciones personales (indicar cuales):

LOS MÉRITOS SE VALORARÁN UNICAMENTE ATENDIENDO A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Molina de Aragón a ………de ……………..de 2025

Firmado:_______________________________

De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) y la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados y tratados en un fichero de carácter administrativo, pudiendo ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Aragón Plaza España nº 1 C.P. 19300.

Puede consultar más información sobre el tratamiento de datos en la dirección web: https://molina-aragon.sedelectronica.es/privacy.1

EL ABAJO FIRMANTE:

 

 

D/DÑA ________________________________ ____________, con DNI/NIE._____________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD :

.- Que El/la abajo firmante, tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección, y declara bajo su responsabilidad:

.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia;

.- Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido automáticamente del proceso selectivo en este caso;

.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo solicitado;

.- Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública;

.- Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, en caso de ser seleccionada, a requerimiento del Ayuntamiento.

 

Que en relación a la percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al empleo: (MARQUE LO QUE PROCEDA Y EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE CUAL)

___ NO percibo prestaciones / ___SI percibo prestaciones Cual________________

 

Asimismo, DECLARO, que los miembros que componen la Unidad Familiar son :

APELLIDOS Y NOMBRE

PARENTESCO

FECHA NACIMIENTO

EDAD

DEPENDENCIA

SI//NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

y que tengo autorización de ellos para que el ayuntamiento reclame los datos de cualquier fichero que precise para tramitar la convocatoria del plan de empleo.

 

 

Firma del interesado: ____________________________________

 

 

  1. SI

He sido contratado en el Plan Extraordinario por el empleo de Castilla la Mancha en el año 2023-24

  1. NO

 

 

AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES (según nivel de acceso Ayto.)

D/DÑA _____________________________________ , con DNI/NIE._________, autoriza al Ayuntamiento de Molina de Aragón, para la obtención en los diferentes organismos competentes, de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.

 

 

Firma del interesado: ____________________________________

 

Información adicional

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