AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
409
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), y en el artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004 de 14 de septiembre (RPLOTAU), se hace público, que, tras la tramitación legal preceptiva, efectuada conforme a lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, el art.136 del RP del TRLOTAU y 10.1.d) del Decreto 235/2010, se ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual del Plan de Ordenación Municipal, Ordenanza 8ª de Villanueva de la Torre mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación el Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 2 de octubre de 2024.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y demás disposiciones concordantes, se procede a la publicación del Texto Articulado de las Normas Urbanísticas afectadas por la citada Modificación y que figura como Anexo del presente Anuncio. Esta publicación determinará los efectos señalados en el artículo 42.2 TRLOTAU y en el artículo 157.2 RPLOTAU.
Anexo. Texto articulado de la Modificación Puntual del POM, Ordenanza 8ª de Villanueva de la Torre (Guadalajara)
CAPÍTULO 9.8
ORDENANZA 8. AGROPECUARIO
Art. 9.8.1 Ámbito y Características.
- Pertenecen al ámbito de esta ordenanza el área grafiada en los planos de Ordenación Pormenorizada con la Clave 8.
- Las edificaciones responderán a la tipología de edificación agrícola adosada o en edificio aislado.
- Su uso característico en el uso agropecuario categoría 2ª “Instalaciones para almacenamiento de productos o maquinarias agrícolas”
Sección 1ª. Obras
Art. 9.8.2 Obras admisibles.
Se admite en el ámbito de la zona todas las obras en los edificios, obras de demolición y obras de nueva planta reguladas en el Título II, artículos 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4.
Sección 2ª. Condiciones de las obras de nueva edificación.
Art. 9.8.3 Condiciones de parcelación y edificación
A efectos de nuevas parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, deberán respetarse las condiciones requeridas en esta ordenanza expresados de la siguiente manera:
- Superficie mínima: 500 m2
- Frente mínimo: 15 m.
- Altura máxima: 7,50 m. (2 plantas)
Art. 9.8.4 Condiciones de tipologías y retranqueos.
TIPO RETRANQUEO
Aislada 5 m. a fachada y 3 m. a linderos laterales y fondo de parcela
Adosada 5 m. a fachada y 3 m. a linderos laterales libres y fondo de parcela
Sección 3ª. Condiciones de uso.
Art. 9.8.5 Régimen de usos.
- Uso principal o característico agropecuario categoría 2ª “Instalaciones para almacenamiento de productos o maquinarias agrícolas”.
- Usos complementarios, compatibles o autorizables:
- - Uso garaje-aparcamiento, en todas sus categorías.
- Usos prohibidos: todos los restantes
PLANOS DE ORDENACIÓN:
O.3 SUELO URBANO.ORDENACIÓN Y GESTIÓN
O.3a SUELO URBANO.ORDENACIÓN Y GESTIÓN. PLANO DETALLE ÁMBITO ORDENANZA 8ª
La presente Modificación Puntual del POM, Ordenanza 8ª del municipio de Villanueva de la Torre (Guadalajara) entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Villanueva de la Torre, a 7 de febrero de 2025. La Alcaldesa. Fdo.- Mª Sonsoles Rico Ordoñez