AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Código BDNS: 813527
Primero.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, las entidades legalmente constituidas y con sede social en Guadalajara, que organicen actividades deportivas específicas o de carácter extraordinario que queden fuera de la programación ordinaria anual, y que representen a la ciudad, dentro del término municipal o fuera del mismo siempre que participen en competiciones que visibilicen el nombre de la Ciudad y bajo los condicionantes expuestos.
REQUISITOS:
- Encontrarse inscrito, a fecha de publicación de la Convocatoria, si procede, en cualquier Registro Administrativo según corresponda a cada entidad.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Los requisitos previstos en las letras c), d) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud. (Anexo V).
- Estar constituidos de conformidad con las normativas vigentes.
- Tener sede social en el término municipal de Guadalajara.
- Se requiere que el beneficiario disponga de un NIF que acredite estar dado de alta a efectos fiscales en la Hacienda Pública.
- Haber presentado justificación en plazo de las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad del Ayuntamiento de Guadalajara.
EXCLUSIONES:
- Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios, con la excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.) en razón del objeto de la convocatoria.
- Los partidos políticos, sindicatos, así como las uniones, coaliciones o federaciones de éstos.
- Las comunidades de bienes y propietarios.
- Cualquier otra regulada por legislación específica.
- Las actividades que la entidad desarrolle de manera exclusiva para sus asociados.
- Los entrenamientos y actividades incluidas en el programa “Somos deporte 3-18” Curso 2024-2025 (JCCM).
- Campus deportivos estacionales.
- No serán subvencionadas las actividades que sean similares o estén incluidas en la programación ordinaria anual de la entidad solicitante.
- No serán subvencionadas las actividades que estén incluidas en otros convenios.
Segundo.- OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria extraordinaria es, regular la concesión de subvenciones en materia de deportes para la organización y celebración de eventos de carácter deportivo delimitadas fuera de la programación ordinaria anual, entendiendo como la misma como aquella programación deportiva ordinaria anual de un colectivo, la actividad realizada periódicamente durante el año natural o temporada deportiva, y así calendarizada, cuyo objeto es fomentar la realización del deporte en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados y/o, representar al deporte de la Ciudad de Guadalajara fuera del término municipal, en régimen de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con la finalidad de promocionar de manera efectiva la actividad físico-deportiva y crear hábitos de vida saludable por y para la población municipal.
Se considerarán objeto de subvención con carácter general los Eventos de Acciones Federadas y No Federadas de carácter puntual.
Las líneas de apoyo correspondientes a dicha convocatoria obedecerán a las líneas siguientes, si bien en cada anualidad podrán convocarse indistintamente:
- Organización de jornadas deportivas con expresa finalidad social en el ámbito de la educación, salud, diversidad, igualdad, inclusión, solidarias, deporte femenino, o cualquier otra que a juicio de la Concejalía contenga tal finalidad.
- Organización de carreras populares diversas, torneos deportivos diversos, jornadas deportivas, etc.
- Organización de competiciones oficiales federadas y no federadas extraordinarias
- Organización de eventos deportivos promovidos por entidades privadas.
- Participación en competición deportiva oficial de carácter extraordinario no prevista en la Programación ordinaria anual de la entidad (ligas de ascenso, “Copas de España” clasificatorias, previas, etc.).
- Cualquier otra que, a juicio de la Concejalía, dada la variedad de posibilidades que ofrece las actividades deportivas, cumpla con el objeto y requisitos de la convocatoria por analogía con las anteriores.
Tercero.- BASES REGULADORAS.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La financiación de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo al crédito presupuestario destinado a este fin en el ejercicio económico 2025, CONVOCATORIA PÚBLICA del Ayuntamiento de Guadalajara de Subvenciones Genéricas, en Régimen de Concurrencia Competitiva, para el FOMENTO DEL DEPORTE, en proyectos para la organización y celebración de eventos de carácter deportivo para la población del municipio, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
Nº 341.0.480.01 de Promoción y Fomento del Deporte 86.000,00€
Se acuerda la realización de dos procedimientos de concesión sucesivos, en base a los siguientes períodos:
- Primer periodo, para aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo de 1 de octubre de 2024 a 31 enero de 2025 para los que se destinarán la cantidad de 43.000 euros.
- Segundo periodo, para aquellas actividades objeto de convocatoria que se hayan desarrollado en el periodo de 1 de febrero a 31 mayo de 2025, para los que se destinarán la cantidad de 43.000 euros.
La cuantía de la subvención que se conceda, se establecerá aplicando los criterios de valoración recogidos en el artículo 13º de la presente convocatoria para la organización y celebración de eventos, pudiendo alcanzar hasta el 80% del coste de la situación, hecho o actividad a desarrollar por el beneficiario en las líneas de apoyo y que, en cualquier caso no excederá, como límite de concesión, el importe de 10.000 € por cada evento, proyecto o actividad a realizarse tras la aplicación de los criterios de valoración.
La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, conforme con el artículo 56.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, del reglamento de la ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones.
Cuando a la finalización de un periodo no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos
Quinto.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Procurando garantizar la mayor objetividad en la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, se consideraran gastos subvencionados para los siguientes fines y actuaciones de carácter deportivo los desarrollados en el artículo 6º, hasta un total de 10.000,00 € a repartir en los siguientes criterios de valoración los cuales, deberán presentarse por cada evento que se vaya a realizar:
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
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a) IMPACTO ESPERADO: Espectadores, participantes, medios, etc.
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Máximo |
15 puntos |
EN FASE DE JUSTIFICACIÓN: En este apartado deberá acreditarse el impacto esperado en función del número real de participantes, número estimado de espectadores y aquellos medios que han difundido el evento deportivo, mediante declaración jurada del preceptor de la subvención. De forma complementaria, se podrán adjuntar documentos probatorias y acreditativos oportunos de la organización del evento: calendarios, inscripciones, cartelera, etc. |
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b) ANTIGÜEDAD DEL EVENTO: por su número de ediciones, calidad y singularidad. |
Máximo |
10 puntos |
EN FASE DE JUSTIFICACIÓN: En este apartado deberá acreditarse el número de ediciones, su calidad y singularidad, mediante declaración jurada del preceptor de la subvención. De forma complementaria, se podrán adjuntar documentos probatorias y acreditativos oportunos de la organización del evento: calendarios, inscripciones, cartelera, etc. |
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c) NIVEL DEL EVENTO: Local, Autonómico, Nacional o Internacional |
Máximo |
15 puntos |
EN FASE DE JUSTIFICACIÓN: En este apartado deberá acreditarse la participación el nivel del evento, según órgano correspondiente, mediante declaración jurada del preceptor de la subvención. De forma complementaria, se podrán adjuntar documentos probatorias y acreditativos oportunos de la organización del evento: calendarios, inscripciones, cartelera, etc. |
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d) CONCORDANCIA CON EL PROYECTO DE POLÍTICA DEPORTIVA LOCAL: en base a la concordancia con el proyecto de políca deportiva local acorde con los objetivos de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara y las Líneas Estratégicas correspondientes a dicha subvención: • L.E Asociacionismo y participación. • L.E. Promocionar e incentivar e deporte en la ciudad. • L.E. Acción social e Igualdad. |
Máximo |
60 puntos |
EN FASE DE JUSTIFICACIÓN: En este apartado deberá acreditarse la participación el nivel del evento, según órgano correspondiente, mediante descripción/declaración jurada del preceptor de la subvención. De forma complementaria, se podrán adjuntar documentos probatorios y acreditativos oportunos de la organización del evento: calendarios, inscripciones, cartelería, etc. |
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Valoración total del proyecto/evento……………………………………… 100 puntos |
En ningún caso, la cuantía individual de cada subvención concedida podrá superar el 80 % del presupuesto total consignado en la solicitud.
Sexto.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante Instancia dirigida al Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara y podrán presentarse junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento para las Entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En cualquier caso en las formas previstas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los periodos para la presentación de las solicitudes serán:
- Primer Periodo: desde el día siguiente a la publicación de las Bases en el BOP, hasta el día 28 de febrero de 2025.
- Segundo Período: del 1 de marzo al 30 de junio de 2025.
Solamente podrá presentarse una solicitud por cada uno de los beneficiarios para cada uno de los periodos habilitados.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Tesorería Municipal, a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
En Guadalajara, a 7 de febrero de 2025, el Concejal Delegado de Deportes y Juventud, Armengol Engonga García.