AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. Dado que instruido el oportuno expediente de Baja por Caducidad de la Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, de aquellos habitantes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración que no sean renovadas cada dos años, se hace pública la relación de habitantes que por Resolución de Alcaldía se ha acordado la baja por caducidad de:
EXPTE |
RESOLUCIÓN |
167 /2024 |
230 |
1º Apellido |
2º Apellido |
Nombre |
DOC |
AOICHEN |
MOHAMMED |
NB35***86 |
|
BENYAKAD |
EL MENDI |
X365***4S |
|
GUZMAN |
VALDEZ |
H. DARIEL |
SE29***98 |
RESTREPO |
PULGARIN |
HENRY |
AX7***52 |
Con la fecha de publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento se procederá a darles de baja por caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Pilar de la Horadada. Contra esta resolución que pone fin a la vía Administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, con carácter previo y potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio; y en su caso Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación, sin que dicho recurso suspenda la ejecución del acuerdo y sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
En Alcolea del Pinar, a 30 de diciembre de 2024. Fdo. Alberto Guerrero Lafuente