AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
4187
Expediente n.º: 15635/2024
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 31 de Octubre de 2024, el expediente número 15635/2024, de modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas:
ORDENANZA
- Tasa prestación del servicio municipal de agua y suministro de agua.
- Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.
- Tasa por derechos de examen.
- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
- Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
- Tasa por expedición de licencias urbanísticas o realización de actividades de control derivadas de solicitudes de declaración responsable o comunicación previa.
- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
- Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier emoción del pavimento o aceras en la vía pública.
- Tasa por retirada, deposito e inmovilización de vehículos de la vía pública.
- Tasa por expedición de documentos administrativos.
- Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
- Tasa por actuación municipal de control posterior al inicio de apertura de establecimientos sometidas a comunicación previa y declaración responsable.
- Tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
- Tasa por la prestación del servicio de asistencia a toda actividad juvenil, cultura y deportiva
Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el periódico Nueva Alcarria de fecha 8 de Noviembre de 2024, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 212 de fecha 6 de Noviembre de 2024, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos indicadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACIÓN:
I.- TASA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA Y SUMINISTRO DE AGUA.
Artículo 6 c.3)
c.3) Cambio masivo de contadores: Cuando se realice una renovación masiva de contadores el coste podrá ser incorporado de manera prorrateada a su vida útil en el recibo periódico de esta tasa.
Artículo 8. Normas de Gestión.
5. Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), la correspondiente declaración de alta, baja o alteración de los servicios autorizados, hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquél en que el hecho se produzca.
6. Los sujetos pasivos que no formulen su declaración de baja seguirán sujetos a la Tasa. Las bajas una vez comprobadas, surtirán efectos a partir del devengo siguiente a aquel en que se formulen.
7. Las alteraciones de orden físico, jurídico o económico que se produzcan tendrán efectividad en el devengo siguiente a aquel en que se formulen.
9. La Administración advertirá al interesado en la declaración de alta que en virtud del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, no será preceptiva la notificación expresa del alta o cualquier otra alteración en el padrón municipal de esta Tasa.
Artículo 11. Régimen de Declaración e Ingreso.
4. Cuando se detecten numerosas ausencias consecutivas y se tenga lectura actualizada, se podrá regularizar, la situación en la gestión tributaria de la tasa que afectará a aquellos periodos impositivos no prescritos.
Artículo 16:
Artículo 16: el Ayuntamiento podrá repercutir a los usuarios el canon establecido en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conjuntamente con el recibo periódico.
II.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 8. Devengo y periodo impositivo.
- La Tasa se devenga el primer día del periodo impositivo.
- El período impositivo coincide con el año natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior.
- El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta en el servicio. A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura en el resto de supuestos.
- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), la correspondiente declaración de alta, baja o alteración de los servicios autorizados, hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquél en que el hecho se produzca.
- Los sujetos pasivos que no formulen su declaración de baja seguirán sujetos a la Tasa. Las alteraciones de orden físico, jurídico o económico que se produzcan tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se formulen.
- La Administración advertirá al interesado en la declaración de alta que en virtud del artículo 102.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria no será preceptiva la notificación expresa del alta o cualquier otra alteración en el padrón municipal de esta Tasa.
III.- TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo Octavo. Régimen de declaración e ingreso.
Los sujetos pasivos obligados al pago deberá ingresar el importe resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud de prestación de servicio o actividad municipal que origina la exacción.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.
IV.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo Octavo. Devengo. Liquidación e ingreso.
Apartado 2.
2. El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo el abono de la misma en el momento de presentar la solicitud de licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo Undécimo:
Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio.
Artículo Decimotercero. Partidas Fallidas.
Eliminado.
Disposición adicional primera: Suspensión temporal.
Eliminada.
V.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo Duodécimo. Declaración e ingreso.
1. Esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos deberán ingresar, junto con la solicitud de licencia de los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza, la cantidad resultante al aplicar la cuota tributaria correspondiente.
3. La autoliquidación presentada tendrá carácter de provisional y a la vista de la licencia concedida el Ayuntamiento emitirá la liquidación definitiva, que notificará al sujeto pasivo.
VI.- TASA POR COLOCACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
Artículo décimo.- Régimen de Declaración e Ingreso
Las licencias expresadas en la precedente tarifa deberán solicitarse y obtenerse de la Administración municipal, previamente al ejercicio de la industria o actividad, ingresando en el acto el importe de la liquidación que se practique.
El pago de esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en los siguientes casos:
a) Las autorizaciones para la utilización de terrenos de uso público por la instalación de atracciones, puestos, etc… en las fiestas de los barrios, mayo y septiembre.
b) Las autorizaciones por la instalación de circos y otros espectáculos.
El pago de dicha autoliquidación se realizará previamente al otorgamiento de la licencia de autorización mediante el modelo correspondiente aprobado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
El pago del primer trimestre de las tarifas correspondientes al mercado semanal se realizará mediante autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud de autorización anual.
Artículo decimocuarto.- Impagados
Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio.
El pago correspondiente a la tasa por la instalación de cada puesto de venta en el Mercado Semanal se liquidará trimestralmente mediante padrón de recibos.
Transcurrido el correspondiente trimestre sin que se haya procedido al pago el sujeto pasivo perderá su licencia
Artículo decimosexto.- Partidas fallidas.
Eliminado.
VII.-TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA.
Art. 2. Hecho Imponible:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible de la presente tasa es la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si las construcciones, instalaciones y obras, así como las demás operaciones sometidas a licencia o trámite equivalente o sustitutorio por la Ley o el Plan General de Ordenación Urbana y los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, a las de actividades industriales y a las de policía contenidas en la legislación y reglamentación vigentes.
Asimismo, se incluye en el hecho imponible de esta tasa, la rehabilitación de licencias caducadas, según lo dispuesto en el artículo 167.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Macha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero de 2023.
Art. 6. Cuota tributaria.
Apartado 2.
2.1. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota tributaria se reduce en un 25% de la cuota calculada en función de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
2.2 Presentada la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, habrá derecho a devolución del 75% de la cuota, calculada en función de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, en el caso de que el solicitante desista expresamente de aquélla o en el caso de que se tenga tácitamente por desistido (en este segundo caso, por resolución, a que se refiere el art 68 de la Ley 39/2015, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debida a que la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos legales y, requerido el interesado, no haya subsanado la falta), siempre y cuando, en ambos casos, todavía no se haya llegado al trámite de estudio del expediente por los servicios técnicos para emisión del correspondiente informe. Si se ha iniciado dicho trámite de estudio por los servicios técnicos, en tales casos desistimiento, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 anterior.
Artículo 9.6. Declaración.
6.- La declaración responsable o comunicación previa se realizará en el modelo establecido al efecto y deberá contener una manifestación explicita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
VIII.- TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS.
Artículo Noveno. Declaración e ingreso.
Apartado 2. a).
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Deberán acreditar junto con la solicitud de licencia el pago de la tasa.
Artículo Undécimo. Normas de Gestión.
En caso de cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial regulado en la presente Ordenanza Fiscal, el contribuyente deberá presentar solicitud de baja en el Servicio Municipal de Atención a la Ciudadanía (SAC). Junto con dicha solicitud acompañará la placa homologada acreditativa del Servicio. Asimismo podrá solicitar el reembolso del importe de la placa devuelta (el importe de dicho reembolso será el que el contribuyente abonó a la fecha de adquisición de la placa).
Las alteraciones de orden físico, jurídico o económico tendrán efecto en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan.
IX.- TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER EMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo Noveno.- Régimen de Declaración e Ingreso.
Apartado 4.
4. El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación, Los sujetos pasivos deberán ingresar, junto con la solicitud de la licencia correspondiente, la cantidad resultante al aplicar la cuota tributaria correspondiente. Deberán acreditar junto con la solicitud de licencia el pago de la tasa.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
La autoliquidación presentada tendrá carácter de provisional y a la vista de la licencia concedida el Ayuntamiento emitirá la liquidación definitiva, que notificará al sujeto pasivo.
XI.- TASA POR RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Apartados 1 y 2
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la retirada de la vía pública, inmovilización y el depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por que se aprueba el Texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2.- Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en los artículos 104 y 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por que se aprueba el Texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación y demás normas concordantes y complementarias.
Artículo 9º.- Normas de gestión.
La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán ingresar la cantidad resultante al aplicar la cuota tributaria correspondiente. Deberán acreditar el pago de la tasa antes de la retirada del vehículo del depósito o antes de la retirada del dispositivo de inmovilización.
La autoliquidación presentada tendrá carácter de provisional y a la vista de los informes emitidos el Ayuntamiento emitirá la liquidación definitiva, que notificará al sujeto pasivo.
XI- TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 7.
Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:
Num |
Concepto |
Euros |
1 |
Elaboración de informes de accidentes de tráfico y otros, por parte de la Policía Local a instancia de las entidades aseguradoras, particulares y letrados que los representen. Por informe |
34,60 € |
2 |
Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra mayor |
115,25 € |
3 |
Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra menor |
34,60 € |
4 |
Adquisición y/o duplicado tarjeta CIUDADANO o cualquier otra tarjeta municipal que expida este Ayuntamiento. |
3,15 € |
5 |
Duplicado Tarjeta BIBLIOTECA MUNICIPAL |
3,15 € |
6 |
Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura, comunicaciones previas y declaraciones responsables de local inferior a 100 m2 |
132,40 € |
7 |
Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura, comunicaciones previas y declaraciones responsables de local superior a 100 m2 |
264,80 € |
8 |
Servicio de Ventanilla Única (Por cada documento que se envíe por el servicio de ventanilla única) |
tarifas postales vigentes (CORREOS) |
9 |
Servicio de fotocopiadora (cada fotocopia) |
0,10 € |
10 |
Inscripción Registro Parejas de Hecho |
52,95 € |
11 |
Certificaciones catastrales del Punto de Información Catastral. |
10,35 € |
12 |
Expedición de certificados, informes y otros documentos urbanísticos a solicitud del interesado (y no obligatorios para tramitación de expedientes ante el Ayuntamiento) |
|
12A |
Certificados o informes sobre titularidad de licencias, recepción de urbanización, inexistencia de expedientes sancionadores o de restauración de la legalidad, etc) |
10,35 € |
12B |
Informaciones o cédulas urbanísticas, informes sobre posibilidad de uso, y otros similares |
31,10 € |
13 |
Expedición de certificados tributarios. |
10,35 € |
14 |
Expedición de certificados extraordinarios de empadronamiento |
10,35 € |
15 |
Expedición de certificados ordinarios de empadronamiento |
1,50 € |
16 |
Expedición de volante de empadronamiento |
0,50 € |
17 |
Expediente de otorgamiento de licencias de vados |
55,00 € |
18 |
Cambio de titularidad de licencias de vados |
30,00 € |
Las tarifas 13 y 16 serán gratuitas si se obtiene el certificado a través de la Sede Electrónica Municipal.
XII- TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.
TITULO VI. Devengo, Declaración, Liquidación e Ingreso
Artículo 6
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.
2. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.
3. En el supuesto de que, con posterioridad a la prestación de la solicitud los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución del 75% del importe señalado en el art. 5º de esta Ordenanza.
XIII- TASA POR ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 8. Liquidación
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de comunicación previa del inicio de la actividad. Los interesados habrán de detallar, en la Declaración Responsable, los datos acreditativos del pago de la tasa.
2. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo.
3. La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios Técnicos competentes, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.
Artículo 10. Recargo de apremio e intereses de demora.
Eliminado.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
XIV- TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo Séptimo.- Período Impositivo, Devengo, Declaración e Ingreso
Apartado 5 b)
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada trimestre natural.
Apartado 6 b)
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago de la tasa se exige trimestralmente por autoliquidación.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
XV- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A TODA ACTIVIDAD JUVENIL, CULTURAL Y DEPORTIVA.
Artículo Segundo. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de asistencia a toda actividad juvenil, social, cultural o deportiva, que no sean cursos o talleres de temporada anual, organizada por las distintas Concejalías del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Artículo Sexto. Cuantía.
La cuantía de la tasa por la prestación de este servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o en su defecto, del valor de la prestación recibida, según informe justificativo de costes emitido por el departamento gestor para cada servicio o actividad.
Artículo Octavo. Gestión y Declaración de Ingreso
Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará en el momento de solicitar la prestación del servicio o realizar la inscripción en la actividad.
Azuqueca de Henares, 23 de diciembre de 2024. El Alcalde. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.