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Campillo de Ranas
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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
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Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Luzón
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Mazuecos
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Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Viernes, 20 Diciembre 2024 08:12

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN TRABAJADOR/A SOCIAL-COORDINADORA DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN A MUJERES Y MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO MEDIANTE PROCESO DE ESTABILIZACIÓN

4088

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


4088

 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección del Personal de la Administración Local. Con fecha 28 de diciembre de 2024 se aprueba en Pleno la modificación de la plantilla para la incorporación de estas plazas. Con fecha 10 de Diciembre de 2024 se aprueban en Junta de Gobierno Local las bases que han de regir la selección de una plaza de Ttrabajador/a Social del Centro Integral de Atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género de Azuqueca de Henares del Exmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN TRABAJADOR/A SOCIAL-COORDINADORA DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN A MUJERES Y MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE AZUQUECA DE HENARES MEDIANTE PROCESO DE ESTABILIZACIÓN

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de estabilización y/o consolidación de empleo temporal, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada en el expediente 22393/2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 241 de fecha 21 de Diciembre de 2021, así como en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Disposición Adicional Sexta).

Las características de las plazas vacantes son:

Denominación de la plaza: Trabajadora/or Social-Coordinadora/or del Centro Integral de Atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género.

Régimen: Laboral fijo

Titulación exigible: Diplomatura o Grado en Trabajo Social

Sistema selectivo: Concurso de Méritos.

N. º de vacantes: 1 plaza

SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  5. Poseer la titulación exigida en estas bases.
  6. Haber trabajado con contrato temporal en la Administración Pública, con una relación contractual directa, como Trabajadora/or Social-Coordinadora/or del Centro Integral de Atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género, a fecha 31 de diciembre de 2.022.
  7. No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellas categorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de empleo funcionarial.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes de las/los aspirantes que requieran formar parte del proceso selectivo harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases íntegras se publicarán en la web del Ayuntamiento (www.azuqueca.es) insertándose un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, una copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”. De utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por correo electrónico una copia, exclusivamente de la solicitud, dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente. No será necesaria dicha comunicación cuando la solicitud se presente en sede electrónica. Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Irán dirigidas al Sr. Alcalde y acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
  2. Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según la base segunda, letra 2.e), de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aportar una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.
  3. Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos.
  4. Fotocopia del certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia.
  5. Justificante del pago de la tasa por inscripción en procedimientos selectivos por importe de 24,90.- €, se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota las personas que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

CUARTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y en su web (www.azuqueca.es) se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores y deficiencias.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva en la web municipal (www.azuqueca.es) de las personas aspirantes admitidas y excluidas. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

QUINTA. Tribunal calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, las/los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador estará constituido por.

  • Presidenta/e.
  • Secretaria/o.
  • Tres vocales, uno de ellos a propuesta de los representantes sindicales.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personas asesoras especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Las/los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de las personas miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

A) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

CONCURSO: De conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se convoca, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2.016, a que se hace referencia en la base primera.

BAREMACIÓN:

A) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 70 puntos.

Por los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal como Trabajadora/or Social-Coordinadora/or del Centro Integral de Atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a fecha 31 de diciembre de 2.022, por mes trabajado completo a razón de 0,40 puntos hasta un máximo de 70 puntos.

Por los servicios prestados como personal funcionario interino, o en su caso, como personal laboral temporal, como Trabajadora/or Social-Coordinadora/or del Centro Integral de Atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género en otras Administraciones Públicas de más de 34.000 habitantes a 31 de diciembre de 2.022, a razón de 0,20 por mes trabajado completo, hasta un máximo de 30 puntos.

Por los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal, como Trabajadora/or Social-Coordinadora/or del Centro Integral de Atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género en otras Administraciones Públicas de menos de 34.000 habitantes, a razón de 0,05 por mes trabajado completo, hasta un máximo de 15 puntos.

B) Formación: Hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará la formación complementaria relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto ofertado a razón de 0.03 puntos por hora de formación.

La relación de los méritos profesionales y académicos con el puesto de trabajo objeto de convocatoria será acordada por el Tribunal a la vista de la documentación que presenten las personas solicitantes y las funciones asignadas al puesto.

B) CALIFICACIÓN:

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a las/os aspirantes que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos. La suma de los puntos obtenidos por todos los méritos será de 100 puntos como máximo.

En caso de empate primará la/el aspirante que esté ocupando el puesto de trabajo en la Administración convocante.

Los servicios prestados para otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad.

SEPTIMA. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la web (www.azuqueca.es) y propondrá la contratación de las/os aspirantes de mayor puntuación conforme a estas bases. Las/os aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde que se publique dicha relación las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (bases primera, segunda y tercera) presentando los documentos justificativos, siempre que no obren ya en poder de la administración o que no se hubiere permitido su consulta a la presentación de la solicitud del proceso selectivo o la Administración no pudiera acceder a ellos por otro motivo.

Quiénes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Finalizado el plazo anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleada/o pública/o.

En Azuqueca de Henares a 18 de Diciembre de 2024. El Alcalde, Miguel Oscar Aparicio de Lucas. 

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