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Semillas
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Lunes, 02 Diciembre 2024 08:12

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN

3824

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


3824

La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Sacedón han suscrito, con fecha 2 de julio de 2024, un Convenio de encomienda de gestión para seleccionar al personal Docente y Técnico-Administrativo de los Programas de Recualificación Profesional - Recual de 2023, a desarrollar en 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a lo previsto en la Cláusula Octava del referido Convenio procede la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara del mismo, que figura como anexo al presente Anuncio.

De una parte, el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez, en representación de la Corporación Provincial, en ejecución del acuerdo del Pleno, de fecha 16 de febrero de 2024, asistido de la Sra. Secretaria General, Dª Talía Gallego Aparicio.

Y de otra el/la Sr/a. Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de Sacedón, D. Francisco Pérez Torrecilla en representación de la citada Entidad local.

Ambas partes intervienen por razón de sus respectivos cargos en el ejercicio de sus atribuciones se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

PRIMERO.-

El artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Entidades Locales la selección del personal laboral, que se realizará:

"por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos."

Y el artículo 91, a su vez, dispone que:

"la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad."

SEGUNDO.-

Los Municipios de la provincia de Guadalajara son, en su mayoría, de pequeño tamaño y escasos recursos económicos, por lo que no cuentan con medios técnicos y personales suficientes y adecuados para la selección de personal, especialmente de titulación superior.

TERCERO.-

El artículo 36.2, letras c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) al regular las competencias propias de las diputaciones provinciales dispone que la Diputación:

"c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.

d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden."

CUARTO.-

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público mediante las encomiendas de gestión entre distintas Administraciones Públicas, siempre que entre sus competencias estén esas actividades. Tal condición se cumple pues, en el apartado precedente, se ha enunciado como propia de la Diputación Provincial tal competencia, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la misma.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas Administraciones Públicas se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTO.-

Que de acuerdo con todo lo anterior, el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2024, acordó aprobar la aceptación de la encomienda de gestión para seleccionar al personal Docente y Técnico-Administrativo de los programas de Recualificación Profesional - Recual de 2023, a desarrollar en 2024, con arreglo a los requisitos establecidos para la coordinación con los Ayuntamiento interesados y la formalización del Convenio de colaboración entre esta Diputación y el Ayuntamiento de Sacedón para la finalidad indicada, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Sacedón (encomendante) a la Diputación Provincial de Guadalajara (encomendada) para la realización de la actividad de selección del personal Docente y Técnico-Administrativo de los programas de Recualificación profesional - Recual de 2023, a desarrollar en 2024, así como para determinar las condiciones que regirán la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión no supone cambio de titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden al Ayuntamiento de Sacedón.

SEGUNDA.- Obligaciones de la Diputación Provincial de Guadalajara.

En virtud de esta encomienda, la Diputación Provincial de Guadalajara, a través del Servicio de Asistencia al Municipio y sin perjuicio de la colaboración de otros servicios de la misma, realizará la actividad material de selección del personal Docente y Técnico-Administrativo de los programas de Recualificación profesional - Recual de 2023, a desarrollar en 2024, mediante un tribunal o comisión de selección, proporcionando al Ayuntamiento encomendante un listado de aspirantes ordenado por puntuación, que conformará la Bolsa de Trabajo para cada uno de los puestos de personal.

TERCERA.- Obligaciones del Ayuntamiento.

Corresponderá al Ayuntamiento de Sacedón dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Así mismo, asumirá las siguientes obligaciones:

  • Aceptar los requisitos establecidos para que la Diputación Provincial, a su vez, acepte la encomienda de gestión.
  • Utilizar el sistema de selección propuesto por la Diputación Provincial.
  • Utilizar el modelo de Bases de selección proporcionado por la Diputación.
  • Establecer los mismos criterios y sistema de valoración y puntuación de méritos en la fase de concurso, y el mismo tipo de prueba, valoración y puntuación en la fase de oposición, propuestos por la Diputación Provincial.
  • Aceptar la propuesta de composición de la Comisión de Selección que realice la Diputación Provincial.
  • Aceptar cuantas directrices dimanen del Diputado-Delegado del Servicio de Asistencia a Municipios para la coordinación de todas las encomiendas que realicen los Municipios y su aplicación homogénea a todos los procesos selectivos de Recual de 2023, a desarrollar en 2024.

CUARTA.- Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros de cada parte, que se reunirán cuando sea necesario, a petición de cualquiera de aquellas, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones para la finalidad prevista en este convenio.

Los representantes serán nombrados por el Ayuntamiento de Sacedón y por el Diputado-Delegado del Servicio de Asistencia a Municipios.

QUINTA.- Duración.

El presente convenio tendrá la misma duración que el programa de Recualificación Profesional - Recual de 2023 y se extinguirá a la conclusión de los contratos del personal seleccionado en dicho programa.

En todo caso, el convenio finalizará, como fecha límite, el 31 de diciembre de 2024.

SEXTA.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de los ámbitos de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

SÉPTIMA.- Protección de datos.

El Ayuntamiento como titular de la competencia, adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo. El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.

OCTAVA.- Publicidad.

Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la Diputación Provincial le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Guadalajara a 15 de noviembre de 2024. El Diputado Delegado de asistencia a municipios. Francisco Pérez Torrecilla

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
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