AYUNTAMIENTO DE ESTRIÉGANA
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Habiéndose acordado inicialmente por el procedimiento legalmente establecido expreso en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la conformación de un convenio de colaboración entre las entidades citadas que comparten los objetivos de interés general público en materia cultural, social, deportiva y dinamización del municipio.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública por el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, el texto del convenio se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://estriegana.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo y se procederá a la firma del convenio.
En Estriégana, el Alcalde D. Joaquin Trapero Estebaranz a 26 de agosto de 2025