AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
3469
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de Octubre de 2024 acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras de Tasas:
EXPEDIENTE |
ORDENANZA FISCAL |
15634/2024 |
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Tasa prestación del servicio municipal de agua y suministro de agua. |
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Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras. |
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Tasa por derechos de examen. |
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Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. |
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Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. |
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Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. |
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Tasa por expedición de licencias urbanísticas o realización de actividades de control derivadas de solicitudes de declaración responsable o comunicación previa. |
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Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. |
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Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier emoción del pavimento o aceras en la vía pública. |
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Tasa por retirada, deposito e inmovilización de vehículos de la vía pública. |
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Tasa por expedición de documentos administrativos. |
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Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles. |
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Tasa por actuación municipal de control posterior al inicio de apertura de establecimientos sometidas a comunicación previa y declaración responsable. |
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Tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. |
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Tasa por la prestación del servicio de asistencia a toda actividad juvenil, cultura y deportiva |
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Azuqueca de Henares, 4 de Noviembre de 2024. El Alcalde. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.