AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
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Progr. |
Económica |
||||
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432 |
227 |
Información y promoción. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
6.000,00 |
-3.000,00 |
3.000,00 |
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920 |
227 |
Administración General. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
20.500,00 |
-6.225,00 |
14.275,00 |
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TOTAL |
26.500,00 |
9.225,00 |
17.275,00 |
Altas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
|
Progr. |
Económica |
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1532 |
761 |
Pavimentación de vías públicas. A Diputaciones, Consejos o Cabildos. |
0,00 |
9.225,00 |
9.225,00 |
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TOTAL |
0,00 |
9.225,00 |
9.225,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
La Alcaldesa, Blanca del Río Baños. En Lupiana, a 25 de febrero de 2026.





