AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Código identificación BDNS: 780080
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional deSubvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/780080) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
PRIMERO.- OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas individuales por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, para hacer frente a los gastos de la vivienda habitual, que se ven incrementados con los gastos que ocasiona el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, cuando su destino ha sido de forma exclusiva para uso residencial durante el ejercicio 2024, en orden a atender a colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social siempre que las personas y/o unidades familiares cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria, cuyo objeto primordial es la concesión de ayudas para sufragar ese incremento de gasto.
SEGUNDO.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios/as las personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
- Que la persona titular de la vivienda y solicitante de la subvención se encuentre al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal y Estatal, así como con la Seguridad Social, y no tenga pendiente de reintegro subvenciones públicas concedidas por las entidades mencionadas.
El régimen de ayudas resultará de aplicación para las personas que dispongan de una vivienda cuyo recibo del IBI se gire a nombre de su cónyuge fallecido/a o su pareja por un vínculo matrimonial o por constituir una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente. Para acreditar estas circunstancias la persona que solicita la percepción de la ayuda deberá aportar fotocopia del libro de familia en el que conste la anotación del matrimonio, así como fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda a que afecta la solicitud. La inscripción en el registro de parejas de hecho se acreditará mediante la oportuna certificación de su vigencia.
- Acreditar un periodo mínimo de empadronamiento en el municipio de Guadalajara de doce meses en el momento de presentación de la solicitud.
- Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar no sean titulares en ningún tanto por ciento de régimen de propiedad de otro bien inmueble urbano, ubicado en todo el territorio nacional, aparte de la vivienda habitual sobre la que se solicita la ayuda, excluidos los garajes y trasteros adscritos a la misma.
- Que el solicitante haya realizado el pago del IBI de su vivienda residencial durante el periodo voluntario.
- Que el cómputo de ingresos de la unidad familiar sean inferiores en el momento de presentar la solicitud, al 200% del IPREM para el ejercicio 2024, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 33%.
En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. A los efectos de considerar la unidad familiar formada por el padre o la madre y los hijos se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva y será necesaria la acreditación de la ruptura de la relación análoga a la conyugal mediante la presentación convenio regulador establecido o sentencia judicial relativa a las medidas civiles establecidas con respecto a los menores.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.
- Que los saldos bancarios de los solicitantes a 31 de diciembre de 2023 no superen la cantidad de 12.000 euros.
- Mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, y que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de la misma.
- Para el caso de familia numerosa esta ayuda será compatible con las bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto previstas en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y siempre que el importe total de las bonificaciones y ayudas otorgadas no supere el 100% de la cuota íntegra del impuesto ó 400 euros.
- Las familias monoparentales con hijos/as menores a su cargo, podrán percibir la ayuda cuando el recibo se gire a nombre de la otra parte progenitora. En caso de separación o divorcio se presentará copia de la sentencia judicial.
- En caso de viudedad se presentará copia de la hoja del matrimonio del libro de familia y copia del certificado de defunción del cónyuge o de su correspondiente anotación en el libro de familia.
TERCERO.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I y se presentarán junto con la documentación correspondiente electrónicamente o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el día 30 de septiembre de 2024.
CUARTO.- DOCUMENTACIÓN
Se presentará una única solicitud por unidad familiar. A la solicitud (Modelo 1106) debidamente cumplimentada, se adjuntará la siguiente documentación:
- Firma por todos los miembros de la unidad familiar del modelo de autorización de verificación de datos incluido en el modelo de solicitud 1106, con el fin de evitar a los ciudadanos la aportación del resto de documentos necesarios para la resolución del procedimiento.
- Acreditar que en el momento de presentar la solicitud y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, el titular de la vivienda y solicitante de la subvención se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Hacienda Municipal, en los términos fijados en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Extremo que comprobará la Administración siempre que cuente con las debidas autorizaciones de verificación de datos.
- La justificación por parte de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se realizará mediante declaración responsable incluida en la solicitud.
- Certificado de las entidades bancarias a las que se hayan confiado las cuentas o depósitos, sobre el saldo final existente en el año anterior al de la petición de la ayuda, a fecha 31 de diciembre de 2023, y en el resto del capital mobiliario el valor final del año anterior.
- Copia del recibo del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2024 que identifique de manera inequívoca el inmueble objeto de la petición de la ayuda, y su pago.
- Para el supuesto que en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles aparezca como titular el/la cónyuge fallecido, será necesario aportar el certificado de defunción o documentación que acredite el fallecimiento y fotocopia del libro de familia.
- Declaración de responsabilidad, que se firmará en la misma solicitud, en la que se hará constar:
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que se haya procedido a la justificación de las ayudas que se le hubieran concedido con anterioridad por el Ayuntamiento o en otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva.
- Cumplimentar la solicitud de apertura o modificación de ficha de tercero sellada por la entidad bancaria y firmada por el interesado. Modelo 1028 que puede encontrar a su disposición en la página Web del Ayuntamiento, o en los centros sociales municipales.
- Volante de empadronamiento colectivo y convivencia, que se gestionará de oficio por el Ayuntamiento al registrar la solicitud.
- Personas con una discapacidad igual o superior al 33% que acreditarán con el certificado de discapacidad en vigor (sin caducar, válido en fecha).
- Cualquier otra documentación complementaria qué, en su caso, la Concejalía de Familia y Servicios Sociales crea conveniente.
QUINTO.- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los beneficiarios de las ayudas se determinarán según las rentas de la unidad familiar con referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2024) según el último valor publicado de forma oficial: IPREM anual (14 pagas).
A los efectos del cómputo económico, se valorarán todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar (padre, madre o tutores legales de los menores, y/o pareja de hecho si la hubiera, e hijos/as de ambos, que convivan en el domicilio objeto de la solicitud.
Que el cómputo de ingresos de la unidad familiar sea inferior en el momento de presentar la solicitud, al 200% del IPREM para el ejercicio 2024, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 33%.
No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
SEXTO.- FORMA DE PAGO
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de “Ficha de terceros” que figura como documento anexo en las presentes bases.
Se realizará en un único pago, una vez resuelta la convocatoria.
SÉPTIMO.- IMPORTE INDIVIDUAL DE LA AYUDA
La cuantía individual de la ayuda para el pago del recibo del impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI) de la vivienda habitual propiedad del solicitante podrá ser de hasta el 100%, siempre que no superen la cuantía de 400 euros (importe máximo de la ayuda), con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo.
Los importes máximos indicados en el primer párrafo serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente para atender todas las solicitudes cuya resolución sea favorable. En caso contrario, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, con el fin de conceder el mayor número de ayudas.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de la ayuda.
Guadalajara, a 6 de Agosto de 2024. Doña Eva Maria Henche Pérez, Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales