AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
1823
Expediente nº: 5237/2024
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de Mayo de 2024, acordó la modificación del RECIO PÚBLICO POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALÍA DE CULTURA, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
DETALLE DE LA MODIFICACIÓN:
»I.- ARTÍCULO 4. CUANTÍA.
1. Modificación apartado A de tarifas CURSOS Y ACTIVIDADES, exclusivamente tarifas A Y B.
1. TITULARES TARJETA CIUDADANA
TARIFA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
TIPO |
A |
Cursos y Talleres |
78,75 € |
Trimestre |
B |
Cursos y Talleres |
210,00 € |
Anual |
2.- NO TITULARES TARJETA CIUDADANA
TARIFA |
CONCEPTO |
IMPORTE |
TIPO |
A |
Cursos y Talleres |
94,50 € |
Trimestre |
B |
Cursos y Talleres |
257,25 € |
Anual |
2. Eliminación apartado 2 de tarifas, en relación con la reducción general para menores de 18 años.
II.- ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
Se modifica de forma completa:
a) PERIODO:
Con carácter general el periodo de los cursos y talleres del presente precio público se regirán por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.
A efectos de bajas, devoluciones y opción de pago trimestral, las tarifas se prorratean por trimestres de la siguiente forma:
Primer Trimestre: 1 de octubre a 31 de diciembre.
Segundo Trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.
Tercer Trimestre: 1 de abril a 30 de junio.
Para las actividades de carácter temporal, el periodo de la actividad, servicio o curso es el que determine el servicio municipal correspondiente.
b) PAGO.
Para los cursos y talleres de carácter anual, el pago se exige por autoliquidación, estableciéndose dos formas de pago: Anual o Trimestral, a elegir por el obligado al pago en la inscripción.
Para las actividades y cursos de carácter temporal, el pago se realizará por el importe total de la actividad, mediante autoliquidación y en el momento de solicitar la misma.
c) BAJAS.
CURSOS Y TALLERES.
Opción de pago anual: las bajas se presentarán por escrito en el registro general del Ayuntamiento, y tendrán efectos a partir del trimestre siguiente a la fecha de dicho registro.
Opción de pago trimestral: Se produce automáticamente por no realizar el pago de la autoliquidación en el plazo correspondiente.
d) DEVOLUCIONES.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.
Las sesiones, que por razones de fuerza mayor no pudieran desarrollarse, no se recuperarán, ni se devolverá el importe correspondiente a las mismas.
En caso de baja en plazo en el curso o actividad y habiendo abonado el importe total de la tarifa mediante la opción de pago completo de forma anual, el importe a devolver será la parte proporcional trimestral calculada según la opción de pago no completo trimestral.
III.- ARTÍCULO 7. BONIFICACIONES.
Se modifica de forma completa:
1.- Se establece una bonificación del 25% sobre la tarifa para aquellos usuarios que acrediten la condición de Familia Numerosa en el momento de la inscripción, mediante la presentación del título correspondiente, expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órganos competentes.
La presente bonificación tiene carácter rogado y se solicita en el momento de la formalización de la inscripción, no teniendo efectos retroactivos.
2.- Se establece una bonificación del 50% a los titulares de Tarjeta Ciudadana que acrediten ser mayores de 65 años con pensión no contributiva.
La presente bonificación tiene carácter rogado y se solicita en el momento de la formalización de la inscripción, no teniendo efectos retroactivos.
3.- Se establece una bonificación a aquellas personas con discapacidad y que la acrediten mediante resolución expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u órgano competente, con grado igual o superior al 33%.
La presente bonificación tiene carácter rogado y se solicita en el momento de la formalización de la inscripción, no teniendo efectos retroactivos.
El acompañante del discapacitado que acredite la necesidad de hacer uso del mismo tendrá acceso gratis.
4.- Las bonificaciones indicadas no son acumulables.
5.- Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.
IV.- ARTÍCULO 8. DEUDAS.
No se admitirán inscripciones de obligados al pago que tengan deudas pendientes de pago en concepto del presente precio público.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. «
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Azuqueca de Henares 27 de Mayo de 2024. El Alcalde. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.