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Cendejas de la Torre
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
Corduente
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Cuenca
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
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Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Luzón
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdeconcha
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Viernes, 26 Abril 2024 08:04

BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVISIÓN EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL Y HORIZONTAL MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE 9 PLAZAS DE CABO ESPECIALISTA JEFE DE DOTACIÓN, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL CEIS GUADALAJARA

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CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)


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Por resolución de la Presidencia del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia, número 2024-0117, de fecha 22 de abril de 2024, se aprobó la convocatoria y bases para proveer en turno de promoción interna vertical y horizontal, mediante concurso-oposición 9 plazas de Cabo Especialista Jefe de Dotación, vacantes en la plantilla del CEIS Guadalajara, atendiendo a las bases que a continuación se indican.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL Y HORIZONTAL, ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA), DE 9 PLAZAS DE CABO ESPECIALISTA JEFE DE DOTACIÓN, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO 2022 Y 2023, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

1.- Normas generales

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna vertical y horizontal y mediante el sistema de concurso-oposición 9 plazas en la categoría de CABO ESPECIALISTA JEFE DE DOTACIÓN del CEIS Guadalajara, clasificada en el grupo C1, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase servicios de extinción de incendios, vacantes actualmente en la plantilla de personal funcionario.

1.2.- Las plazas indicadas corresponden a la modificación de la ampliación de la Oferta de Empleo Público del CEIS Guadalajara para el año 2022 del CESIS Guadalajara, aprobada mediante resolución de Presidencia número 2023/0135, de 10 de mayo de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 93, de fecha 16 de mayo de 2023 y a la Oferta de Empleo Público 2023, aprobada mediante resolución de Presidencia número 2023/0386, de 26 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 245, de fecha 28 de diciembre de 2023.

Por resoluciones de la Presidencia del CEIS Guadalajara 2024-0087 y 2024-0086, ambas de fecha 15 de marzo de 2024, recaídas en los expedientes 72/2022 y 239/2023, se aprobaron las correcciones de errores de las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023 a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Dichas resoluciones de corrección de errores de ambas Ofertas de Empleo Público fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 56, de fecha 19 de marzo de 2024.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y las bases de esta convocatoria.

2.- Requisitos Interesados/as

2.1.- Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Ser mayor de edad y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa, actualmente fijada en los 65 años.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar, así como reunir las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el segundo ejercicio. Asimismo, no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas legalmente.
  4. Pertenecer como funcionario/a de carrera al CEIS Guadalajara en la plaza de Bombero Especialista Conductor Mecánico (Grupo C, Subgrupo C1) o en la de Bombero Conductor Mecánico (Grupo C, Subgrupo C2), y haber prestado servicios efectivos como funcionario/a de carrera durante, al menos, dos años en el citado Cuerpo, Escala y Categoría. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, también podrán participar los/as funcionarios/as de carrera que, perteneciendo a la categoría a extinguir de Bombero Conductor Mecánico (Grupo C, Subgrupo C2), cuenten con una antigüedad como funcionario/a de carrera de, al menos, cuatro años en total en las categorías citadas, pudiendo computarse a estos efectos el tiempo prestado en ambas en su conjunto.
  5. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, publicada en el B.O.E. número 146, de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

No obstante, en defecto de dichas titulaciones y en sustitución de las mismas, podrán participar:

  • Aquellos/as aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2, o
  • Aquellos/as aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2, y hayan superado el curso específico de formación para el acceso a C1.
  1. Ingresar a favor del CEIS Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad correspondiente en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal (derechos de examen), cuya imposición estuviese vigente en el momento de iniciarse el plazo de presentación de la solicitud de participación en este proceso selectivo. El abono de los derechos de examen se realizará mediante ingreso de la cantidad que aparecerá indicada en el modelo de solicitud que como Anexo II se acompañará en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, donde igualmente figurará la cuenta en donde ha de realizarse dicho ingreso. No obstante, de conformidad con la Ordenanza Reguladora de dicho tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en alguno de los supuestos en ella observados, podrán tener derecho a la exención o la bonificación de dicha tasa. En el justificante del mencionado ingreso habrá de constar nombre y apellidos del interesado y nombre de la convocatoria a la que desean participar. Esta cantidad solamente será devuelta en los casos previstos en dicha Ordenanza Reguladora.
  2. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.- Los requisitos dispuestos en esta Base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera del CEIS Guadalajara, Categoría de Cabo Especialista Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1.

3.- Solicitudes

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos (cuyo modelo figurará como Anexo II de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web del CEIS Guadalajara y en la sede electrónica, https://ceisguadalajara.sedelectronica.es/info.0), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de CEIS Guadalajara y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 LPACAP.

3.2.- Documentación a adjuntar a las solicitudes:

Los/as aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) Justificante del registro electrónico de la solicitud.

b) Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

c) Documentación que proceda para acreditar como mérito la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas distintas a la convocante. Los servicios prestados en el CEIS Guadalajara se incorporarán de oficio.

c) Documentación que proceda para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y su fecha de celebración.

d) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas.

e) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización.

4.- Admisión de aspirantes

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del CEIS Guadalajara dictará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del CEIS Guadalajara y en la web de ese organismo. Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

4.2.- Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y en la web del CEIS Guadalajara. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.3.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del CEIS Guadalajara, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas en el BOP.

5.- Tribunal Calificador

5.1. Los tribunales de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y habrá de tenderse a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Presidente del C.E.I.S. Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos, Secretaría General o Asesoría Jurídica perteneciente a los subgrupos A1 o A2 de la Diputación Provincial de Guadalajara. También podrán desempeñar este cargo el resto de funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y Técnicos Medios de la Escala de Administración General y los licenciados/grados en Derecho de la Escala de la Administración Especial.
  • Secretario: El del Consorcio o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales:
    • Un funcionario de carrera o empleado laboral fijo designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • Dos funcionarios designados por la Presidencia del C.E.I.S. entre técnicos o expertos en la materia.
    • Un funcionario propuesto por la Junta de Personal, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual.

5.2.- La designación de vocales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal conllevará la de los respectivos suplentes, y deberá efectuarse en el plazo de 10 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Presidencia del CEIS Guadalajara podrá proceder a nombrar otros miembros. Los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrá de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación.

5.3.- El/la presidente/a del Tribunal podrá designar asesores/as para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados/as, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

Asimismo, cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.4.- Para la válida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del/de la presidente/a y secretario/a o la de quienes legalmente le sustituyan.

5.5.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/as aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los/as demás participantes.

5.6.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes. En todo momento actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases y de las específicas, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.7.- Los/as miembros del tribunal están sujetos/as a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados/as miembros colaboradores/as o asesores/as del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.8.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación de Guadalajara, Plaza Moreno, 1, Guadalajara (teléfono 949887500).

5.9.- Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas.

6.- Sistema de selección

El sistema de selección de los/as aspirantes será el de concurso-oposición en turno de promoción interna vertical y horizontal. Posteriormente se realizará un curso selectivo.

6.1.- OPOSICIÓN.

6.1.1.- La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

6.1.1.1.- Primer ejercicio. PRUEBA TEÓRICO-PRÁCTICA.

Constará de dos exámenes, que se realizarán en la misma sesión:

6.1.1.1.1.- EXAMEN TIPO TEST.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, compuesto por un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más cinco de reserva, sobre los temas de la parte específica del programa que se relacionan en el Anexo I quedando excluida la parte general del mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, al comprender dicha parte materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente por los funcionarios habilitados para participar en este proceso en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta fase será de cincuenta y cinco minutos.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer examen se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la base 4.2.

6.1.1.1.2.- EXAMEN SUPUESTO PRÁCTICO.

Consistirá en desarrollar por escrito el ejercicio planteado por el Tribunal previamente a la prueba, sobre un supuesto teórico-práctico de intervención, ajustándose en todo momento, a lo dispuesto en el segundo párrafo de la base 7.1.2.1.b) y todo ello con objeto de valorar los conocimientos relativos a metodología, sistemática, organización, coordinación, control y seguridad sobre los recursos, así como los aspectos técnicos a tener en cuenta en la correspondiente tipología de siniestro.

El tiempo máximo para la realización de esta fase será de sesenta minutos.

La publicación del anuncio de celebración del segundo examen, así como la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en el tablón de anuncios del CEIS Guadalajara y en su página web: http://www.ceisguadalajara.es, así como en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los/as interesados/as.

De ser necesario establecerlo en cualquier momento de esta fase oposición, el orden de actuación de los/as aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo, en el BOE nº 180, de fecha 29/06/2023, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X, y así sucesivamente.

6.1.2.- Segundo ejercicio. PRUEBAS FÍSICAS.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

6.1.2.1.- Carrera sobre 2.000 metros.

Descripción: Partiendo desde la posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista y por calle libre, en un tiempo máximo de nueve minutos y treinta segundos.

Descalificaciones: A estos efectos, será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha.

6.1.2.2.- Levantamiento de un peso de 30 kilogramos.

Con carácter previo a la realización de esta prueba, el Tribunal Calificador comprobará, públicamente, el peso de las barras y discos de pesas.

Descripción: En posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el/la ejecutante deberá levantar un peso de 30 kilogramos (+/- 5%), en un tiempo máximo de treinta segundos, cero décimas, cero centésimas (30”00), un mínimo de 15 repeticiones válidas.

El/la ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos. La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca y con el pulgar en oposición al resto de dedos, rodeando la barra. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento.

Durante la ejecución de la prueba los dos pies han de estar en contacto con el suelo. Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos. El/la ejecutante recogerá la barra del soporte, iniciará la prueba a la orden del juez y transcurridos los treinta segundos para la ejecución de las repeticiones, depositará la barra nuevamente en el soporte.

Repeticiones no válidas:

  • No extender los codos totalmente.
  • No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.
  • Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.
  • Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.
  • Agarrar la barra sin colocar el pulgar en oposición al resto de los dedos.

Si se realiza una repetición no válida, ésta no será computable, pero se podrá seguir realizando la prueba.

Descalificaciones:

  • Parar el ejercicio en flexión de codos.
  • Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad.
  • No llevar la barra al soporte al finalizar la prueba.

La prueba terminará una vez agotado el tiempo de ejecución o alcanzado el mínimo de repeticiones válidas exigido, debiendo, en todo caso, dejar la barra en el soporte.

6.1.3.- Tercer ejercicio. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS.

Constará de tres fases, que se realizarán en la misma sesión:

Consistirá en la realización de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio destinadas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los aspirantes y su adecuación a las funciones del puesto objeto de la convocatoria, comprobando que presentan un perfil psicológico ajustado. Estas pruebas tendrán que efectuarse y valorarse por personal especialista y se calificarán como apto o no apto. El tribunal dispondrá de los medios que estime oportunos para garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de las pruebas.

6.1.3.1.- Prueba de clima laboral.

Se realizará una valoración de la comprensión realista del ambiente social de los grupos de trabajo. Se elaborará un perfil de las dimensiones de las relaciones personales, autorrealización y estabilidad emocional dos aspirantes.

6.1.3.2.- Prueba de inteligencia.

Se realizará una valoración que medirá la capacidad intelectual y psicomotriz del aspirante, evaluando el nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o varios de los aspectos siguientes: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

6.1.3.3.- Prueba de personalidad.

Se orientará a la evaluación de los trazos da personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de las funciones a realizar, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Así mismo, se descartará la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos e/o de personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control ajustado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad soporte del estrés y motivación por el trabajo a desempeñar.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de contraste mediante la realización de una prueba individual, que consistirá en la contestación a un cuestionario, formulado verbalmente, con la finalidad de valorar también el estado psicológico de los candidatos. De este modo, la parte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán, además, los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación.

6.2.- CONCURSO.

6.2.1.- Baremo de méritos.

La valoración de los méritos de la fase concurso se efectuará en referencia a los siguientes criterios:

6.2.1.1.- ANTIGÜEDAD: Puntuación máxima 45 puntos.

Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera o, en su caso, de laboral fijo, en cualquiera de las Administraciones Públicas, a razón de 0,12 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 45 puntos.

6.2.1.2.- VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO: Puntuación máxima 25 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas, con carácter provisional o definitivo, poniendo en especial valor los periodos acreditados como trabajador del CEIS Guadalajara y por tanto el particular conocimiento y la singular experiencia adquiridos en este organismo en las tareas que habrá de desarrollar como titular de la plaza convocada, se valorará hasta un máximo de 25 puntos de acuerdo con los criterios señalados a continuación:

  • Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino superior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa:
    • 0,08 puntos por mes completo trabajado en el CEIS-Guadalajara, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
    • 0,04 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública distinta a la convocante, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior hasta en dos niveles al del puesto que se concursa:
    • 0,07 puntos por mes completo trabajado en el CEIS-Guadalajara, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
    • 0,03 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública distinta a la convocante, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
    • 0,06 puntos por mes completo trabajado en el CEIS-Guadalajara, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
    • 0,02 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública distinta a la convocante, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa:
    • 0,05 puntos por mes completo trabajado en el propio CEIS-Guadalajara, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
    • 0,01 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública distinta a la convocante, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

A los funcionarios en comisión de servicios, o en otras situaciones análogas de carácter temporal, se les asignará a estos efectos el nivel de complemento de destino del puesto que ostenten con carácter definitivo.

6.2.1.3.- GRADO PERSONAL CONSOLIDADO DEL CONCURSANTE. Puntuación máxima 15 puntos.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:

  • Por un grado personal superior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 15 puntos.
  • Por un grado personal superior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 12 puntos.
  • Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
  • Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 5 puntos.
  • Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

6.2.1.4.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Puntuación máxima 15 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, sean recibidos y/o impartidos, directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto al que se concursa, siendo especialmente valorados aquellos cursos incluidos dentro de la formación corporativa, por haber sido ésta específicamente diseñada en atención a la casuística y circunstancias de las actuaciones llevadas a cabo por el operativo del CEIS Guadalajara. No se valorarán los correspondientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, ni los cursos repetidos. Tampoco serán objeto de valoración aquellos en cuya certificación no aparezca su duración. La puntuación máxima por este concepto será de 15 puntos, aplicados de la siguiente forma:

  • Formación corporativa del CEIS:
    • Cursos de entre 5 y 10 horas lectivas, 0,60 puntos.
    • Cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 2.00 puntos.
    • Cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 3,50 puntos.
    • Cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 4,50 puntos.
    • Cursos de entre 51 y 100 horas lectivas, 8,00 puntos.
    • Cursos de más de 100 horas lectivas, 12,00 puntos.
  • Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, Federación de Municipios y Provincias, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento y directamente relacionados con las materias que se contienen en el AnexoI):
    • Cursos de entre 5 y 10 horas lectivas, 0,30 puntos.
    • Cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 1,00 puntos.
    • Cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 1,75 puntos.
    • Cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 2,25 puntos.
    • Cursos de entre 51 y 100 horas lectivas, 4,00 puntos.
    • Cursos de más de 100 horas lectivas, 6,00 puntos.

6.2.2.- La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán ser acreditados mediante presentación de originales o fotocopias, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del/de la interesado/a sobre la autenticidad de los mismos.

Ningún mérito podrá ser valorado en dos o más apartados de los enumerados en la base anterior.

6.2.3.- El Tribunal Calificador dispondrá, mediante su publicación en el tablón de anuncios del CEIS Guadalajara y en su página web, el plazo oportuno, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, a efectos de que los/as aspirantes que hayan superado la oposición acrediten los méritos en los términos que, en su caso, se señalen en la correspondiente comunicación de dicho órgano colegiado.

6.3.- CURSO SELECTIVO.

6.3.1.- Al curso selectivo accederán los/as aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en la base 7.3 de esta convocatoria, no pudiendo acceder al curso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Orden.

Una vez finalizado el concurso y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del CEIS Guadalajara y en su página web, la relación de los/as aspirantes que accederán al curso selectivo. Dichos/as aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y habrán de realizar dicho curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio.

6.3.2.- El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

6.3.3.- Para superar el curso selectivo, los/as aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el/la aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a la que pretende acceder.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. Cuando, durante el desarrollo del mismo, se considere que algún/a aspirante hubiera podido infringir las normas que lo regulan y ello pudiera suponer la separación del curso, la entidad responsable de su evaluación pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta motivada de su separación del curso, a los efectos correspondientes.

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno/a de los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver. Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, dicha circunstancia, por parte de la entidad responsable, se pondrá en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

6.3.4.- Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y la entidad responsable de la formación a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y finalización del curso selectivo.

7.- Calificación del proceso selectivo

7.1.- OPOSICIÓN.

7.1.1.- Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo establecido en la presente base.

7.1.2.- Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.1.2.1.- Primer ejercicio. PRUEBA TEÓRICO-PRÁCTICA.

a) EXAMEN TIPO TEST: Se calificará de 0 a 125 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 62,5 puntos. Por tanto, de conformidad con la base 6.1.1.1.1, cada pregunta correctamente contestada sumará 2,5 puntos, y cada pregunta con respuesta errónea restará 0,625 puntos.

b) EXAMEN TIPO PRÁCTICO: Se calificará de 0 a 125 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 62,5 puntos.

A estos efectos, el Tribunal Calificador hará constar en el propio supuesto práctico el porcentaje de puntuación, del total asignado con el que se valorará cada una de las distintas partes en que pudiera consistir aquél.

En el referido examen tipo práctico, el Tribunal atenderá a los siguientes factores:

  1. Conocimiento de los procedimientos/sistemáticas.
  2. Aplicación correcta de los procedimientos/sistemáticas y adaptación a las circunstancias planteadas.
  3. Aspectos de Dirección y Control.
  4. Adecuada definición de prioridades.
  5. Claridad en la exposición.

Asimismo, el Tribunal habrá de valorar en la resolución de los aspirantes del supuesto práctico planteado la toma en consideración por éstos de las distintas fases a afrontar en la citada resolución:

  • Fase previa.
  • Fase procedimiento.
  • Fase dirección y control.
  • Fase post-intervención.
  • Análisis.

Solo se procederá a la corrección del examen tipo práctico a los/as aspirantes que hubieran superado el examen tipo test.

La calificación final de este primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos exámenes que lo integran.

7.1.2.2.- Segundo ejercicio:

Se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la marca mínima establecida para cada prueba.

7.1.2.3.- Tercer ejercicio:

Se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener el mínimo del perfil establecido para la prueba.

7.1.3.- Calificación final de la oposición.

La calificación final de los/as aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, que podrá alcanzar un máximo de 300 puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la segunda fase del primer ejercicio.

7.1.4.- Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en las siguientes bases, la relación de aspirantes que la han superado, debidamente ordenados/as de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, e indicando los siguientes extremos:

  1. Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
  2. Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
  3. Puntuación total.

7.2.- CONCURSO.

7.2.1.- La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 6.2.1 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 100 puntos.

Una vez determinada la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en las siguientes bases, la relación de los/as aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de éstos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web del CEIS Guadalajara.

7.3.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

7.3.1.- La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, correspondiendo a aquélla un 75 % y a este último un 25 %, en observancia de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

7.3.2.- En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, se dirimirá atendiendo a la prelación de criterios relacionados en la base 7.5.

7.4.- CURSO SELECTIVO.

7.4.1.- El curso selectivo tendrá las evaluaciones que se determinen en la Resolución de la Presidencia del CEIS Guadalajara por la que se apruebe la regulación y programa del citado curso.

7.4.2.- La evaluación global del curso podrá ser continua o única, y constará de los ejercicios teóricos y prácticos que se establezcan como necesarios para determinar la asimilación de los conocimientos impartidos y la capacidad para desarrollar las funciones propias de la categoría convocada.

7.4.3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.3., el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

7.4.4.- Una vez finalizado el curso selectivo, desde la administración del CEIS Guadalajara se emitirá informe al Tribunal Calificador en referencia a la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en el tablón de anuncios del CEIS Guadalajara y en su página web.

7.5.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO.

La calificación final de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación final del concurso-oposición y la calificación del curso selectivo. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.
  • Mayor calificación obtenida en la oposición.
  • Mayor número de días de antigüedad.

8.- Lista de aprobados/as del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

8.1.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

  • Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
  • Calificaciones alcanzadas en el total de la oposición y del concurso, calificación final del concurso-oposición, así como calificación lograda en el curso selectivo.
  • Calificación final del proceso selectivo.

8.2.- En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la Administración del CEIS Guadalajara requerirá la documentación pertinente a cada uno de ellos con anterioridad a la aprobación del decreto de nombramiento como funcionario de carrera.

8.3.- Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hubiesen obtenido el derecho a ocupar en propiedad una de las plazas cuya provisión definitiva regula estas bases, ordenándose de mayor a menor de puntuación final. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las siguientes pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter preferente a cualquier otra.

9.- Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados/as Cabo Especialista Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo establecido por la Presidencia del CEIS Guadalajara.

La resolución de nombramientos como funcionarios de carrera aprobada por decreto de Presidencia, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del CEIS Guadalajara y en su página web.

10.- Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del CEIS Guadalajara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Guadalajara a 25 de abril de 2024. EL PRESIDENTE - José Luis Vega Pérez

ANEXO I

PROGRAMA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA EL PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL Y HORIZONTAL ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CEIS GUADALAJARA, DE 9 PLAZAS DE CABO ESPECIALISTA JEFE DE DOTACIÓN, GRUPO C, SUBGRUPO C1.

PARTE GENERAL

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. (Título preliminar, Título I CE 1978)

TEMA 2. LA CORONA: FUNCIONES DEL REY. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO. (Título II, Título III CE 1978)

TEMA 3. EL PODER LEGISLATIVO: CORTES GENERALES. ELABORACIÓN DE LEYES. (Título III CE 1978)

TEMA 4. EL PODER EJECUTIVO: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. LEY Y ÓRGANOS DE GOBIERNO. (Título IV, Título V CE 1978)

TEMA 5. EL PODER JUDICIAL: LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Título VI, Título IX CE 1978)

TEMA 6. EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. REGÍMENES ESPECIALES. (Título II Ley 7/1985)

TEMA 7. LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. OTRAS ENTIDADES LOCALES (Título III, Título IV Ley 7/1985)

TEMA 8. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. (Título V Ley 7/1985)

TEMA 9. BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. (Título VI Ley 7/1985)

TEMA 10. HACIENDAS LOCALES. (Título VIII Ley 7/1985)

TEMA 11. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL PERSONAL DIRECTIVO. (Título II RDL 5/2015)

TEMA 12. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA. (Título III RDL 5/2015)

TEMA 13. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. (Título V, Título VI, Título VII RDL 5/2015)

TEMA 14. LA LEY DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA: PLANIFICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. (Título III Ley 4/2011)

TEMA 15. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (I): DISPOSICIONES GENERALES. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO. (Título Preliminar, Título I Ley 39/2015)

TEMA 16. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (II): DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TÉRMINOS Y PLAZOS. (Título II Ley 39/2015)

TEMA 17. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (III): DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. REQUISITOS. EFICACIA. NULIDAD Y ANULABILIDAD. (Título III Ley 39/2015)

TEMA 18. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (IV): DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO. INICIACIÓN. ORDENACIÓN. (Título IV Ley 39/2015)

TEMA 19. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (V): DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. INSTRUCCIÓN. FINALIZACIÓN. DE LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (Título IV Ley 39/2015)

TEMA 20. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (VI): DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. (Título V Ley 39/2015)

PARTE ESPECÍFICA

TEMA 21.- NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo): DISPOSICIONES GENERALES, ALCANCE, PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN (ANEXO II).

TEMA 22.- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Ley 31/1995, de 8 de noviembre): CAPÍTULO I; CAPÍTULO II: ARTÍCULOS 5 Y 7; CAPÍTULOS III, CAPÍTULO IV, CAPÍTULO V: ARTÍCULOS 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38, CAPÍTULO VI.

TEMA 23.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo): ARTÍCULO 1, ARTÍCULO 3, ARTÍCULO 4 (1º párrafo), ARTÍCULO 5, ARTÍCULO 7, ARTÍCULO 10. GUÍA TÉCNICA PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: ARTÍCULO 2.

TEMA 24.- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DOCUMENTO BÁSICO (SI) “SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO”: INTRODUCCIÓN (OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN), SECCIÓN SI 1 “PROPAGACIÓN INTERIOR”, SECCIÓN SI 5 “INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS” Y EL ANEXO SI-A “TERMINOLOGÍA”.

TEMA 25 – INCENDIOS. TEORÍA DEL FUEGO. TIPOS DE INCENDIO: URBANOS, INDUSTRIALES, VEGETACIÓN, TÚNELES.

TEMA 26 – INCENDIOS. INCENDIOS DE INTERIOR Y VENTILACIÓN. HIDRÁULICA.

TEMA 27 – RESCATE Y SALVAMENTO. TIPOS DE RESCATE: ALTURA, SIMA, CUEVA, BARRANCO, RIADA, INUNDACIÓN, SUBACUÁTICO.

TEMA 28 – RESCATE Y SALVAMENTO. RESCATE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO, FERROVIARIO. RESCATE APÍCOLA Y OTRAS ESPECIES. BÚSQUEDA EN GRANDES ÁREAS.

TEMA 29 – RIESGOS TECNOLÓGICOS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS. ESTRUCTURAS COLAPSADAS. EDIFICACIONES. RIESGO ELÉCTRICO.

TEMA 30 – RIESGOS TECNOLÓGICOS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS. RESCATE EN ASCENSORES. APERTURAS FORZADAS. APEO Y PODA DE ARBOLADO.

TEMA 31 – RIESGOS TECNOLÓGICOS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS. INTERVENCIÓN E INCIDENTES NRBQ.

TEMA 32 – INTERVENCIONES SANITARIAS EN EMERGENCIAS. SOPORTE VITAL BÁSICO. URGENCIAS TRAUMÁTICAS. URGENCIAS MÉDICAS. PREVENCIÓN Y APOYO PSICOLÓGICO.

TEMA 33 – ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Y SOCORRISMO. ANATOMÍA DEL EJERCICIO. CUALIDADES FÍSICAS BÁSICAS. TEORÍA DEL ENTRENAMIENTO. SOCORRISMO ACUÁTICO. PREVENCIÓN. PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO.

TEMA 34 - EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. EPI,s Y VESTUARIO. EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA. EQUIPOS DE EXTINCIÓN.

TEMA 35 - EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. EQUIPOS DE TRABAJO EN ALTURA. HERRAMIENTA MANUAL.

TEMA 36 - EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. EQUIPOS DE CORTE Y SEPARACIÓN. EQUIPOS DE ARRASTRE Y ELEVACIÓN.

TEMA 37 - EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. EQUIPOS PARA INTERVENCIONES SANITARIAS. EQUIPOS DE EXTRICAJE.

TEMA 38 - EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. EQUIPOS DE DEMOLICIÓN. EQUIPOS PARA APEOS.

TEMA 39 - EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. EQUIPOS DE INTERVENCIÓN NRBQ.

TEMA 40 - EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. EQUIPOS ELÉCTRICOS. EQUIPOS ACUÁTICOS. EQUIPOS PARA EL TRABAJO CON ANIMALES.

TEMA 41.- EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. EQUIPOS DE GENERACIÓN, ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN.

TEMA 42.- EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. VEHÍCULOS DE BOMBEROS. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. MECÁNICA BÁSICA.

TEMA 43.- INTERVENCIÓN OPERATIVA. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS DE BOMBEROS.

TEMA 44.- INTERVENCIÓN OPERATIVA. GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS. MANDO Y CONTROL. ASPECTOS LEGALES DE LA INTERVENCIÓN.

ANEXO II

SOLICITUD DEL INTERESADO

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

Grupo/Subgrupo

Escala

Subescala

 

 

 

Denominación de la plaza

 

DATOS DEL REPRESENTANTE

Tipo de persona

Física

Jurídica

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF/CIF

 

 

Poder de representación que ostenta

 

OBJETO DE LA SOLICITUD

 

EXPONE

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha __________, en relación con la convocatoria para la provisión mediante el sistema de concurso oposición, promoción interna vertical y horizontal, de 9 plazas de CABO ESPECILISTA JEFE DE DOTACIÓN de ese Consorcio, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número _____, de fecha _________ y sede electrónica del CEIS Guadalajara.

 

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

  • No estar suspenso en firme.
  • Reunir todos y cada uno de las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

 

CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Utilícese otra hoja adjunta en el caso de ser necesario):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

 

Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se admita esta solicitud para la provisión de puestos de trabajo.

Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos

He sido informado de que este Consorcio va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable

CEIS Guadalajara

Finalidad Principal

Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos.

Legitimación[1]

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Consorcio.

Derechos

Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

De conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen u otras pruebas selectivas del CEIS Guadalajara, se debe efectuar el ingreso de la cantidad de CUARENTA Y OCHO EUROS (48,00 €) en la cuenta corriente de la que es titular el CEIS Guadalajara en el Banco de Sabadell, con numeración ES56 0081 0668 7700 0180 7287 en concepto de “derechos de examen”, acompañando a esta solicitud del resguardo acreditativo del citado abono.

Firmado: _____________________________________________________________

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00