AYUNTAMIENTO DE TRILLO
802
Código BDNS 747239
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747239)
CONVOCATORIA ABIERTA Y CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE VIVIENDAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS; Y PARA LA RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS EN VIVIENDAS. AÑOS 2023/2024.
Con el fin de favorecer e incentivar la transición a una economía baja en carbono en el sector de la vivienda.
Así como contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Y finalmente, desarrollar actuaciones incentivadoras frente al Reto Demográfico, el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 habilita al Ayuntamiento a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y entre ellas intervenir en las materias, del urbanismo, la vivienda y el medio ambiente. Aparte de otras recursiones favorables en el ámbito del bienestar social y la calidad de vida.
Con estas finalidades, y en uso de las competencias de los municipios en las materias citadas, esta concejalía propone la aprobación de la siguiente medida:
CONVOCATORIA ABIERTA Y CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE VIVIENDAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS; Y PARA LA RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS EN VIVIENDAS. AÑOS 2023/2024.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las ayudas para la adecuación funcional básica y mejora de la eficiencia energética de viviendas y electrodomésticos.
Artículo 1. Objeto
Los definidos en cada una de las líneas de actuación descritas en los apartados A) y B).
Artículo 2. CRÉDITO
El crédito destinado a esta finalidad se cifra en 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1522.78000 del Presupuesto General de 2024.
Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado.
En consecuencia y en función del volumen de solicitudes que se registren, se podrá aumentar la cuantía en 20.000,00 euros, hasta un máximo de 50.000,00 euros. Para lo que se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Igualmente, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En el caso de que la cantidad solicitada fuera superior al crédito asignado a dichos gastos, se priorizará por orden de solicitud y justificación de la subvención.
Artículo 3. REQUISITOS
Los solicitantes de las subvenciones, cumplirán los siguientes requisitos:
- Ser persona física o comunidad de propietarios en su caso. La subvención de la línea A podrá solicitarse por personas físicas y Comunidades de Proletarios y la de la línea B sólo por personas físicas.
- Estar domiciliado en Trillo, empadronado con una antigüedad anterior al uno de enero del año 2023, para las personas físicas.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y del resto de Administraciones públicas.
- Sólo se admitirá una solicitud por cada vivienda o comunidad de propietarios en su caso, en cada uno de los conceptos subvencionables, debiendo indicar la dirección en la que se ubicarán los equipos, que necesariamente habrá de ser la vivienda habitual del solicitante, o comunidad de propietarios en su caso.
En caso de obra nueva será exigible contar con la oportuna licenciad urbanística, licencia de primera ocupación y solicitud de empadronamiento.
- Los supuestos de electrodomésticos no serán objeto de nueva subvención hasta transcurridos cinco años a contar desde el año siguiente a la última concesión del mismo aparato.
- En los supuestos de equipos térmicos que utilizan energías renovables, así como calderas y climatizadores domésticos de alta eficiencia energética, no serán objeto de nueva subvención hasta transcurridos cinco años a contar desde el año siguiente a la última concesión del mismo equipo.
Artículo 4. EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la concesión de esta subvención los edificios que carezcan de licencia de primera ocupación, o provengan de construcción clandestina o ilegal.
En el caso de la licencia de primera ocupación dicha circunstancia será excusable en el caso de inmuebles con más de 20 años de antigüedad, de acuerdo con los datos catastrales, que no tengan abierto expediente disciplinario o se hayan declarado fuera de ordenación.
En caso de obra nueva serán subvencionables los gastos correspondientes a las facturas del ejercicio de solicitud de la licencia de primera ocupación y los dos inmediatamente anteriores (tres años).
Del mismo modo, quedan excluidas de la concesión de esta subvención la instalación de calderas de gas o gasoil al amparo de lo recogido en la Directiva de Eficiencia Energética de la Unión Europea, en el Reglamento de la UE 813/2013,que prohíbe la concesión de subvenciones para la instalación de calderas de gas y gasoil y exige su sustitución progresiva por bombas de calor (aerotermia).
Artículo 5. SOLICITUDES
La presente convocatoria resolverá todas solicitudes de subvención presentadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente, modelos Anexo I (para personas físicas) y Anexo II (para Comunidades de Propietarios), acompañada de la justificación consistente en facturas o facturas simplificadas originales de la adquisición de los suministros y/o instalación para los que se solicita subvención que habrán de tener fecha del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre del año 2024.
Las facturas deberán estar emitidas a nombre del solicitante, o miembro de la unidad familiar, e indicarán el inmueble en el que se realiza la instalación, obra o para el que se destina el suministro.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de un reportaje fotográfico del proceso de ejecución y resultado final de las actuaciones, así como de los equipos finalmente instalados.
Proyecto o Memoria técnica de las actuaciones subvencionables según la complejidad de las obras donde se especifiquen las características de los sistemas, materiales y equipos instalados.
Permiso de obras de las actuaciones subvencionables obtenido con anterioridad a la ejecución de los trabajos. (obras de adecuación funcional y de mejora de la eficiencia energética)
Presupuesto y Medición de las actuaciones subvencionables.
Recibida la solicitud, si se observa que no reúne los requisitos exigidos, o no está acompañada de los documentos que se exigen en presente convocatoria, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Artículo 6. INFORME y procedimiento de concesión
El procedimiento para la concesión de la subvención será en régimen de concesión directa, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos y documentación exigidos.
En este régimen de concesión de subvenciones, una vez agotado el crédito presupuestario si aún quedaran solicitudes sin atender, y si así lo acordara el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están consignadas las subvenciones a fin de atender aquellas que no han quedado resueltas.
No obstante, en cualquier caso, las solicitudes de subvención que no se hayan resuelto en esta convocatoria por falta de crédito a causa de la circunstancia señalada en el párrafo anterior podrán ser incluidas en la siguiente convocatoria, en la cual gozarán además de prioridad para su tramitación.
Las solicitudes serán resueltas por riguroso orden de entrada en registro de la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria y/o por los requerimientos de los servicios municipales.
Recibida la documentación a que hace referencia el artículo anterior, ésta será informada y verificada, en cuanto al cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos, así como de la cuantía de la subvención correspondiente.
Con anterioridad a la aprobación de la subvención, se podrá realizar una inspección por parte del Ayuntamiento con el fin de comprobar que se han realizado de acuerdo con los conceptos e importes facturados. Asimismo se podrá requerir la documentación complementaria que se estime necesaria para la valoración del cumplimiento de los requisitos de la subvención.
La instrucción de este procedimiento corresponderá al Concejal de Vías y Obras del Ayuntamiento. Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Arquitecto municipal y un empleado público del Departamento de Intervención-Tesorería. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.
Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
Una vez publicada la convocatoria se valorarán, por riguroso orden de entrada, todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución que será resuelta por Decreto de Alcaldía.
Artículo 7. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución material será el año 2023 entero, así como el año natural en que se aprueba la convocatoria, esto es 2024. Las obras y actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas en el momento de la solicitud de la subvención.
Artículo 8. LÍMITES DE IMPORTE ECONÓMICO:
Para la línea A) de eficiencia energética, instalaciones térmicas, y climatizadores.
- A-1) en viviendas, cuatro mil (4.000.-€).
- A-2) en comunidades de propietarios, ocho mil (8.000.-€).
Para la línea B) de renovación y adquisición de electrodomésticos, por importe de quinientos euros (500.-€).
El límite por solicitud por año natural por todos los conceptos subvencionables por vivienda será de cuatro mil euros (4.000.-€) y por comunidad de propietarios de ocho mil euros (8.000.-€). Las solicitudes de obra nueva tendrán el límite anual indicado anteriormente; si bien, al abarcar varios años, el límite del importe económico total por solicitud será el doble de las cuantías indicadas.
Artículo 9. LÍNEA A) DE SUBVENCIÓN. MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA, DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE LOS CLIMATIZADORES DE VIVIENDAS.
Se considera como actividad susceptible de ayuda la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de las instalaciones térmicas y de los climatizadores de las viviendas y edificios de viviendas. Se concretará en las actuaciones conducentes a:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. (Cubiertas – Fachadas – Medianeras – Forjados en contacto con el aire – Soleras en contacto con el terreno)
- Sustitución de energía convencional en las instalaciones térmicas por energías alternativas: biomasa, energía geotérmica, solar, aerotermia, etc.
- Instalación de climatizadores de alta eficiencia energética.
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
Objeto y condiciones: La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante:
1. Actuaciones de mejora de su aislamiento térmico mediante la colocación de materiales aislantes certificados en cualquier elemento de la envolvente térmica de la vivienda o del edificio.
2. Cambio y mejora de ventanas (incluidas balconeras), con etiqueta energética:
2.a) La instalación de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento). Las ventanas tendrán rotura de puente térmico (salvo que sean de madera o PVC) y el vidrio será doble con cámara de aire.
2.b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana en el mismo hueco, cumpliendo las características descritas en el punto anterior.
2.c) La instalación solamente de cristales, el vidrio será doble con cámara de aire.
3. Cambio y mejora de puertas peatonales de entrada a vivienda, que delimiten la envolvente térmica (espacio calefactado).
Se recomienda que la carpintería en los cascos antiguos de Trillo, Azañón, Morillejo, Viana de Mondéjar y La Puerta, sea de madera o imitación de madera.
Cuantía: La subvención cubrirá el 35% en inmuebles existentes y el 25% en inmuebles de nueva planta del importe de compra e instalación, no pudiendo superar las cuantías que se indican en la siguiente tabla:
Aislamiento |
7 €/m2 (de material aislante instalado) |
Ventanas completas y puertas peatonales de entrada |
110 €/m2 Imitación a madera: 175 €/m2 Madera: 200 €/m2 |
Cambio de cristales |
25 €/m2 |
b) Instalaciones térmicas con energías renovables.
Objeto: La instalación de equipos térmicos para calefacción y generación de agua caliente sanitaria alimentados por energías renovables como la energía solar, biomasa, geotermia o aerotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
La instalación de equipos de generación de energía eléctrica mediante placas fotovoltaicas para el apoyo del consumo eléctrico de las viviendas y las comunidades de propietarios.
Condiciones: Para que se consideren subvencionables deberán cumplirse:
Biomasa:
- Los nuevos equipos deberán ser instalaciones individuales (con potencia nominal comprendida entre 10 y 70 kW), o comunitarias, conectadas a radiadores (suelo radiante, …), o de convección natural o forzada entre 5 a 25 kW, alimentadas en ambos casos por madera y derivados de esta (pellets, briquetas, astillas, etc).
- La instalación será ejecutada por instalador autorizado.
- La salida de humos se llevará a cabo conforme a la normativa aplicable.
- Se considera subvencionable la instalación de la caldera con los accesorios necesarios para su funcionamiento (chimenea, depósito de combustible,…), sin incluir conducciones de circuito de agua y radiadores, conductos suelo radiante, etc.
Energía solar:
- Certificado de garantía de la instalación por dos años.
- La instalación será ejecutada por instalador autorizado.
Energía geotérmica:
- La instalación será ejecutada por instalador autorizado.
- Certificado de Dirección de Obra según modelo oficial, para los sondeos.
Aerotermia:
- La parte de la instalación no podrá instalarse en fachada que de directamente a vía pública volando sobre esta (si dentro de balcones, terrazas, patios o similar). En todo caso la ubicación se ocultará o atenuará de modo adecuado para evitar el impacto visual.
- Si la instalación afecta a Comunidad de Propietarios habrá que aportar permiso de la Comunidad.
- El nuevo equipo será necesariamente de eficiencia energética A o superior.
- Certificado de garantía de la instalación por dos años.
- La instalación será ejecutada por instalador autorizado.
Fotovoltaica:
- Certificado de garantía de la instalación por dos años.
- La instalación será ejecutada por instalador autorizado.
Cuantía: La subvención cubrirá el 35% en inmuebles existentes y 25% en inmuebles de nueva planta de la adquisición e instalación, no pudiendo superar las cuantías que se indican en la siguiente tabla:
Biomasa:
|
Estufa/ hogar de convección (briquetas, astillas, leña, …) |
1.500.-€
|
Estufa/ hogar convección pellets |
1.800.-€ |
|
Caldera individual pellets (conectada a radiadores*) |
2.500.-€ |
|
Caldera colectiva pellets (conectada a radiadores*) |
6.000.-€ |
|
Energía solar |
Instalación energía solar individual |
2.000.-€ |
Instalación energía solar colectiva |
5.000.-€ |
|
Energía geotérmica |
Instalación energía geotérmica individual |
2.000.-€ |
Instalación energía geotérmica colectiva |
5.000.-€ |
|
Aerotermia |
Equipos de climatización aerotermia (clase energética A o superior) |
1.500.-€ |
Fotovoltaica |
Instalación solar fotovoltaica individual |
2.000.-€ |
Instalación solar fotovoltaica colectiva |
5.000.-€ |
* radiadores, suelo radiante…
c) Instalación de climatizadores de alta eficiencia energética.
Objeto: La instalación de climatizadores domésticos de alta eficiencia energética. Incluye los equipos nuevos o la sustitución de climatizadores domésticos.
Condiciones: Para que se consideren subvencionables los equipos de climatización deberán cumplirse:
- Los nuevos equipos deberán ser instalaciones individuales, que trabajen en modo frío/calor (reversibles), con una potencia eléctrica nominal menor o igual a 12kW.
- La parte de la instalación no podrá instalarse en fachada que de directamente a vía pública volando sobre esta (si en balcones o similar). En el resto de los casos se ocultará convenientemente.
- Si la instalación afecta a Comunidad de Propietarios habrá que aportar permiso de la Comunidad.
- El nuevo equipo será necesariamente de eficiencia energética A o superior.
- La instalación será ejecutada por instalador autorizado.
Cuantía: La subvención cubrirá el 35% en inmuebles existentes y 25% en inmuebles de nueva planta de la adquisición e instalación, no pudiendo superar las cuantías que se indican en la siguiente tabla:
Equipos de climatización (clase energética A o superior) |
1.500.-€ |
En ningún caso serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria, los aparatos de clasificación energética inferior a la prevista para los diferentes tipos de equipos en las letras anteriores.
Los equipos subvencionados deberán estar en posesión del marcado CE que les sea exigible en cada caso.
Artículo 10. LÍNEA B) DE SUBVENCIÓN. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ELECTRODOMÉSTICOS
Objeto: Se considera como actividad susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos siguientes:
Se considera como actividad susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos siguientes:
- Frigoríficos y frigoríficos-congeladores
- Congeladores
- Lavadoras y/o secadoras
- Lavavajillas
- Hornos
- Campanas extractoras de humos.
- Televisores.
En todos los casos los electrodomésticos relacionados anteriormente deberán estar en posesión de la clasificación energética A+ o superior, o s/nuevo etiquetado vigente desde el 1/3/2021 clase energética F o superior
Condiciones: Para que se consideren subvencionables deberán cumplirse:
- Para percibir el porcentaje de renovación de equipos existentes deberá acreditarse fehacientemente la sustitución del existente previamente, mediante justificante de entrega en punto limpio, retirada por el suministrador del nuevo equipo, retirada por empresa autorizada, o por operarios municipales, etc.
- La categoría energética se acreditará preferentemente mediante copia de la ficha (pegatina) del propio electrodoméstico. No será suficiente con lo que indique el justificante de compra.
Cuantía: La subvención cubrirá el 40% en renovación de equipos existentes y 30% en equipos nuevos del importe de compra del electrodoméstico, no pudiendo superar las cuantías que se indican en la siguiente tabla:
Equipos con el etiquetado s/normativa en vigor hasta 1/3/2021
Equipos subvencionados |
Cuantía límite de las ayudas en función de las características energéticas del equipo subvencionado |
||
130 € |
150 € |
170 € |
|
Televisores |
Clase energética A+ |
Clase energética A++ |
Clase energética A+++ o superior |
Frigoríficos y Frigoríficos congeladores |
Clase energética A+ |
Clase energética A++ |
Clase energética A+++ o superior |
Congeladores |
Clase energética A+ |
Clase energética A++ |
Clase energética A+++ o superior |
Lavadoras y/o secadoras |
Clase energética A+
|
Clase energética A++ |
Clase energética A+++ o superior |
Lavavajillas |
Clase energética A+
|
Clase energética A++ |
Clase energética A+++ o superior |
Hornos
|
Clase energética A+ |
Clase energética A++ |
Clase energética A+++ o superior |
Campanas extractoras de humos |
Clase energética A+ |
Clase energética A++ |
Clase energética A+++ o superior |
Equipos con el nuevo etiquetado s/normativa en vigor desde 1/3/2021
Equipos subvencionado |
Cuantía límite de las ayudas en función de las características energéticas del equipo subvencionado |
|||
75 € |
130 € |
150 € |
170 € |
|
Televisores |
Clase energética F |
Clase energética E |
Clase energética D |
Clase energética C o superior |
Frigoríficos y Frigoríficos congeladores |
Clase energética F |
Clase energética E |
Clase energética D |
Clase energética C o superior |
Congeladores |
Clase energética F |
Clase energética E |
Clase energética D |
Clase energética C o superior |
Lavadoras y/o secadoras |
Clase energética F |
Clase energética E |
Clase energética D |
Clase energética C o superior |
Lavavajillas |
Clase energética F |
Clase energética E |
Clase energética D |
Clase energética C o superior |
Hornos
|
Clase energética F |
Clase energética E |
Clase energética D |
Clase energética C o superior |
Campanas extractoras de humos |
Clase energética F |
Clase energética E |
Clase energética D |
Clase energética C o superior |
En ningún caso serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria, los aparatos de clasificación energética inferior a la prevista para los diferentes tipos de equipos en las letras anteriores, ni equipos no recogidos en la relación.
Los electrodomésticos subvencionados deberán estar en posesión del marcado CE que les sea exigible en cada caso.
Artículo 11. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
- El pago de la subvención se realizará tras la aprobación de la concesión de la subvención.
- En el caso de que no se presentara la justificación en plazo o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOP nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.
Artículo 12. INCUMPLIMIENTOS.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención.
Artículo 13. ACEPTACIÓN CONVOCATORIA.
La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.
Artículo 14. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN.
El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara (BOPGU), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, desde la fecha de registro de la totalidad de la documentación exigida en la solicitud o en los requerimientos de los servicios municipales. La aplicación del silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
Artículo 15. Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. VIGENCIA.
Esta convocatoria estará vigente desde su publicación en el BOPGU hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 17. INCIDENCIAS.
El Órgano competente resolverá las posibles interpretaciones a que estas bases pudieran dar lugar, dentro de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia con que han sido redactadas.
Artículo 18. COMPATIBILIDAD.
Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria son compatibles para el mismo objeto, con cualquier otra ayuda procedente de otros entes públicos o privados, siempre y cuando el importe las subvenciones obtenidas para cada uno de los objetos subvencionables, no supere aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de cada uno de los objetos subvencionados y serán incompatibles con otras ayudas que el Ayuntamiento de Trillo pudiera tener con el mismo objeto.
Artículo 19. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 5 de marzo de 2024. Fdo. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, D. Jorge Peña García