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Jueves, 25 Enero 2024 08:01

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DEL VI CONCURSO DE SARDINAS DE CARANAVAL 2024

247

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


247

BDNS: 740020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/740020)

Primero. Objeto.

El objeto de la convocatoria es fomentar la participación en las actividades culturales y tradicionales del municipio y premiar mediante votación popular a la mejor sardina presentada.

Segundo. Participantes:

Podrán participar en el concurso cualquier persona física, empadronada en el municipio, asociaciones y entidades ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones de Cabanillas del Campo y cumplan las condiciones para poder ser beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Tercero. Inscripción.

La inscripción deberá realizarse antes del día 9 de febrero, en la Casa de la Cultura, sito en la C/ Juan Rhodes nº 8, en horario de lunes a viernes de 09:00 h a 21:00 h. La inscripción será gratuita. La sardina deberá entregarse en la Casa de la Cultura como fecha límite del viernes 9 de febrero, de manera que se expondrá junto al resto de sardinas participantes el día 11 de febrero en el Recinto Ferial durante la Carrera Carnavalesca.

El concurso se celebrará siempre y cuando haya un mínimo de cuatro participantes inscritos.

Cuarto. Características: Las sardinas que se presenten a concurso deberán tener un tamaño máximo de 50 centímetros de largo. El material a utilizar podrá ser cualquiera, siempre y cuando no sea ignífugo ni tóxico a la hora de la quema.

Quinto. Jurado: Las sardinas serán sometidas a votación popular el domingo 11 de febrero. Las votaciones se realizarán en la urna ubicada en el punto habilitado del Recinto ferial. El recuento de los votos se hará públicamente el domingo 11 de febrero al finalizar la Milla Carnavalesca.

Sexto. Premios.

Habrá un único premio que consistirá en 100,00 € otorgado a la sardina más votada, con cargo a la aplicación presupuestaria 338.480. Siendo la sardina elegida premiada con el indulto, librándose de la quema y quedando expuesta durante el resto del año. El resto de las sardinas serán quemadas el día 11 de febrero junto con la sardina creada por la Escuela de Arte para esta ocasión.

Séptimo. El texto íntegro de la convocatoria se encontrará en la página web municipal https://aytocabanillas.org/ y en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/

En Cabanillas del Campo, a 18 de enero de 2024. El Alcalde, José García Salinas.

BASES REGULADORAS DEL VI CONCURSO SARDINAS DE CARNAVAL 2024

Con motivo de las tradicionales fiestas de Carnaval que se celebrarán entre los días 9 y 11 de febrero de 2024, de acuerdo con el programa elaborado por el Ayuntamiento, se convoca el VI Concurso Sardinas de Carnaval con arreglo a las siguientes BASES:

  1. Objeto. El objeto de la convocatoria es fomentar la participación en las actividades culturales y tradicionales del municipio.
  2. Participantes: Podrán participar en el concurso cualquier persona física, empadronada en el municipio, asociaciones y entidades ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones del municipio de Cabanillas del Campo.
  3. Los participantes o representantes legales en caso de menores, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

Así mismo, no podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Según establece el artículo 22.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de participación conllevará la autorización del solicitante par que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD mencionado a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos anteriormente.

  1. Inscripción: Todas las personas físicas, asociaciones y entidades ciudadanas interesadas en participar, deberán inscribirse antes del día 9 de febrero, en la Casa de la Cultura, sito en la c/ Juan Rhodes, 8, en horario de lunes a viernes de 09:00 h a 21:00 h. La inscripción será gratuita.

Se presentará una única sardina con su lema o título correspondiente en la Casa de la Cultura como fecha límite el día 9 de febrero.

Todas las sardinas participantes serán expuestas el día 11 de febrero en el Recinto Ferial durante la Carrera Carnavalesca.

  1. Características: Las “sardinas” que se presenten a concurso deberán tener un tamaño máximo de 50 centímetros de largo (no se admitirán a concurso las sardinas que sobrepasen esta medida). El material a utilizar podrá ser cualquiera, siempre y cuando no sea ignífugo ni tóxico a la hora de la quema.
  2. Jurado: Las “sardinas” serán sometidas a votación popular el mismo domingo 11 de febrero, admitiéndose únicamente un voto por persona. Las votaciones se realizarán en la urna ubicada en el punto habilitado del recinto ferial. Se marcará con una X, una única opción elegida, quedando anulada toda papeleta que incumpla este requisito. El recuento de los votos se hará públicamente el domingo 11 de febrero al finalizar la Milla Carnavalesca.

La organización del concurso levantará acta del resultado de las votaciones.

  1. Premio: Habrá un único premio que consistirá en 100 € otorgado a la sardina más votada, con cargo a la aplicación presupuestaria 338.480.

Siendo la sardina elegida premiada con el indulto, librándose de la quema y quedando expuesta durante el resto del año. El resto de las sardinas serán quemadas el día 11 de febrero junto con la sardina creada por la Escuela de Arte para esta ocasión.

Los premios estarán sujetos a la correspondiente fiscalización, según la normativa vigente, así como a la normativa tributaria correspondiente en materia de IRPF.

Las personas premiadas deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento de condiciones para poder ser beneficiario de subvenciones públicas, ficha de terceros y fotocopia del DNI.

  1. Instrucción y resolución. El órgano competente para la instrucción es la Concejalía de Juventud y el órgano competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía.
  2. Obligaciones: La participación en el concurso implica el conocimiento y plena aceptación de las presentes bases, así como del resultado de la votación popular. El no cumplimiento de estas bases, implicará la descalificación del participante en el concurso.
  3. Celebración del concurso: El concurso se celebrará siempre y cuando haya un mínimo de cuatro participantes inscritos que además hayan entregado la sardina. De no ser así el concurso se declarará desierto.
  4. Normativa. Las presentes Bases se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte aplicable, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, y en lo no previsto por las anteriores normas, por las Disposiciones del Derecho Común.

Información adicional

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