AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LOS ARROYOS
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al objeto de presentar reclamaciones , queda elevado a definitivo el acuerdo provisional al no haberse presentado reclamaciones , tomado por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 18 de Octubre de 2.023, por el que se modifica la ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basura , según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Siendo su parte dispositiva como sigue:
- Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos .
Artículo 6.2. Cuota Tributaria.
A tal efecto se aplicará las siguientes tarifa ( anuales ):
- Por vivienda:……………………………………………. 90 Euros
- Por Hoteles, Hostales y Bares-restaurantes:………………. 175 euros anuales
- Por Locales , Comercios y Casas Rurales:……………… 135 euros anuales.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva y de modificación de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa
En Valverde de los Arroyos, a 20 de Diciembre de 2.023.Fdo. El Alcalde, José Luis Bermejo Mata