AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Cifuentes de fecha 16 de octubre de 2025 por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, publicada en el BOP nº202 de fecha 22/10/2025, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de referencia que se regirá por la presente Ordenanza, todo ello, en teniendo en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
Artículo 2º.- Hecho Imponible
1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, conducción, vertido, manipulación y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas. Se excluyen de tal concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticos o de seguridad.
2.- Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de aplicación obligatoria en aquellas zonas donde se preste, subordinándose su organización a las normas municipales.
Artículo 3º.- Sujeto Pasivo
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que se beneficien de la prestación del servicio.
2.- Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4º.- Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Devengo
1.- La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios de recogida de basuras en las zonas donde esté establecido.
2.- La tasa se exigirá mediante recibos con periodicidad semestral.
3.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.
Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.
4.- Esta tasa podrá exaccionarse en recibo único con las devengadas por los conceptos de agua potable y alcantarillado.
Artículo 6º.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria de la tasa se determina mediante las siguientes tarifas con el siguiente importe anual:
|
Categoría |
Cifuentes (€) |
Pedanías (€) |
|
Viviendas |
95,22 |
79,34 |
|
Bares, cafeterías, pub |
277,72 |
238,04 |
|
Restaurantes |
337,22 |
297,56 |
|
Hoteles y pensiones hasta 50 plazas sin o con bar/restaurante |
317,40 |
277,72 |
|
Hoteles y pensiones más 50 plazas sin bar/restaurante |
476,10 |
416,58 |
|
Hoteles y pensiones más 50 plazas con bar/restaurante |
595,12 |
535,60 |
|
Hoteles, pensiones, residencias más 100 plazas |
793,50 |
714,14 |
|
Casas rurales |
216,96 |
173,56 |
|
Bancos y cajas de ahorro |
277.72 |
277,72 |
|
Naves industriales, talleres, estaciones de servicio |
277,72 |
277,72 |
|
Comercios (papelerías, librerías, farmacias, etc.) |
158,70 |
138,86 |
|
Pescaderías, fruterías, etc. carnicerías, |
257,88 |
218,20 |
|
Supermercados hasta 300 m2 sin frutería/pescadería/carnicería |
277.72 |
218.20 |
|
Supermercados hasta 300 m2 con frutería/pescadería/carnicería |
396,74 |
357,08 |
|
Supermercados más 300 m2 sin frutería/pescadería/carnicería |
396,74 |
357,08 |
|
Supermercados más 300 m2 con frutería/pescadería/carnicería |
714,14 |
515,78 |
|
Urbanizaciones alejadas |
13.886,24 |
- |
Artículo 7º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa, salvo convenio autorizado expresamente por el Pleno de la corporación.
Artículo 8º.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y se aplicará a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo vigente hasta su modificación.”
En Cifuentes a 5 de diciembre de 2025, el Alcalde-Presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis





