AYUNTAMIENTO DE LA MIERLA
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogido de basura, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de fecha 24-10-2023, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
“ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS .
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria será exigida semestralmente con el siguiente importe:
Naturaleza y destino de los inmuebles |
Cuota tributaria |
Viviendas particulares |
48 euros |
Alojamiento colectivo (hoteles, hostales, fondas...) |
40 euros |
Garajes |
40 euros |
Naves y Almacenes |
40 euros |
Casetas y trasteros |
40 euros |
Comercios |
40 euros |
Despachos profesionales |
40 euros |
Talleres y análogos |
40 euros |
Restaurantes, cafeterías, bares |
40 euros |
Pequeñas industrias |
40 euros |
Otros |
40 euros |
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En La Mierla, a 19 de Diciembre de 2.023. Fdo. El Alcalde Ricardo Jiménez Guerra