AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de Mayo y vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 7 de Julio en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Dejar sin efecto el decreto 354/2023 de fecha 11 de agosto, por el que se delegaban diferentes áreas y realizar nuevas delegaciones según lo detallado en el punto segundo
SEGUNDO. Advertido error en el decreto 656/2023, donde se había duplicado la concejalía de seguridad, se corrige el mismo de la siguiente forma.
Delegar las siguientes áreas en:
AREA
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CONCEJAL |
Parques, Jardines, Medio Ambiente, Festejos, Mantenimiento, obras y gestión de residuos |
Alejandro Porcar Rodriguez |
Sanidad, Economía Administración General, Fomento industrial, Bienestar Social, e Igualdad |
Susana Cisneros Granado |
Cultura, Juventud, Participación Ciudadana, Protección Civil, Transparencia, Asociaciones y Movimientos juveniles |
Hilario Fernandez Blazquez |
Hacienda, Personal, Recursos Humanos, Empleo, Bienestar Animal, Mercado y Cementerio |
Carlos Alberto Torre del Olmo |
Tecnología y Redes, Seguridad, Eficiencia Energética, Transporte y Movilidad Urbana |
Antonino Delgado Menor |
SEGUNDO. Notificar la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
TERCERO. Dar cuenta al pleno en la siguiente sesión que se celebre
En Pioz, a 16 de noviembre de 2023. Fdo. El Alcalde-Presidente, Manuel López Carvajal.