MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL HENARES
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Habiéndose aprobado en sesión ordinaria del Pleno, celebrado en fecha 25 de agosto de 2025, la delegación del ejercicio de la competencia en materia de enajenación de bienes, del Pleno en el presidente, motivada por la necesidad de dar una mayor agilidad a la tramitación de los expedientes de esta materia y por razón de economía, se hace público en base al artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
“Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el presidente, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Motivada por la necesidad de dar una mayor agilidad a la tramitación de los expedientes de esta materia y por razón de economía.
Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de fecha 22 de abril de 2025, se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Delegar el ejercicio de la competencia en materia de enajenación de bienes contratación, del Pleno en el presidente, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.
TERCERO. Comunicar al presidente el acuerdo adoptado.”
En Azuqueca de Henares, a 3 de septiembre de 2025; El Presidente, Rafael Esteban Santamaría