AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 18 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara; se publica el presente anuncio en relación con la organización de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara:
1.- Decreto de Alcaldía de fecha 28 de julio de 2023:
“Doña Ana Guarinos López, Alcaldesa del Ayuntamiento de Guadalajara, en relación con los Decretos 2023-5498 de 21 de junio de 2023 y 2023-6356 de 21 de julio de 2023, por los que se designan Tenencias de Alcaldía, Concejalías de Área y Concejalías Delegadas y se establecen las condiciones para el ejercicio de tales delegaciones, a la vista de los cambios de algunos miembros de la Corporación realizados recientemente, se procede a variar algunas de esas delegaciones.
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por los artículos 124 y 125, y demás concordantes, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en DECRETAR:
PRIMERO. CONCEJALÍAS DELEGADAS.
Nombrar las siguientes Concejalías Delegadas, con competencia en las materias que se detallan:
En el Área de Gobierno de Familia y Asuntos Sociales, Igualdad, Participación Ciudadana, Deportes y Juventud.
Dª Eva María Henche Pérez, Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales; Infancia y Centros de Atención a la Infancia; Adolescencia; Mayores; Migraciones; Diversidad Funcional. Relación con las Confesiones Religiosas.
Dentro de la delegación se incluyen específicamente:
- Concesión de ayudas de todas clases conocidas como “Prestaciones económicas para situaciones de necesidad social”, sean de tramitación ordinaria o urgente, aprobación de su justificación y adopción de cualesquiera otras decisiones que pudieran ser precisas para la gestión de dichos expedientes.
- Gestión en general del Servicio de ayuda a domicilio, dictando actos administrativos que afecten a terceros, tales como altas, bajas, modificaciones, suspensiones temporales del servicio y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
SEGUNDO. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIAS DELEGADAS, EJECUTIVIDAD Y CUMPLIMIENTO DE OTRA DETERMINACIONES LEGALES Y MOTIVOS DE AVOCACIÓN.
1. Las delegaciones se ejercerán con las siguientes condiciones:
- Se atribuyen todas las facultades necesarias y suficientes para gestionar los servicios, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las citadas materias y que sean competencia de esta Alcaldía, así como la resolución de los recursos administrativos y la suspensión del procedimiento respecto de las facultades delegadas.
- Se atribuye la aprobación de las liquidaciones no tributarias correspondientes a las materias que se delegan.
2. Sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma del presente Decreto, se deberá:
- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios municipal y en el Portal web municipal.
3. En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de eficacia administrativa, se avocarán las competencias delegadas con carácter genérico en caso de que la Concejala Delegada se encuentren en situaciones de enfermedad, ausencia o impedimento por cualquier motivo. Igualmente, con carácter puntual y para el supuesto concreto o expediente determinado, en los supuestos en los que la Concejala Delegada se vea afectada por la existencia de motivos que den lugar a la abstención o recusación se avocarán las competencias para su ejercicio por esta Alcaldía.”
En Guadalajara, a 10 de agosto de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Ana Cristina Guarinos López.