AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE GUADALAJARA
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En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara ha
RESUELTO
PRIMERO. Proceder a las siguientes delegaciones genéricas, creando las Concejalías correspondientes:
- Concejal Obras y Urbanismo:
- Miguel Ángel Córdoba Pariente
- Concejal Festejos, Cultura y Ocio
- Paula Camarillo Sampedro , y
- Concejal de Agua y mantenimiento de redes, Cementerio y Jardines
- Ismael Correa Escudero
SEGUNDO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. La delegación de Obras y urbanismo no incluye el otorgamiento de licencias de obras.
TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento, en consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
CUARTO. Comunicar la presente resolución al delegado.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
En Aldeanueva de Guadalajara, a 5 de julio de 2023. El Alcalde-Presidente. Fdo. Raúl Palomino Vicente.