AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
2402
En virtud de lo establecido en el art. 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídica de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, se hace público el siguiente Decreto emitido por Alcaldía con el siguiente tenor literal:
“Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 17 de junio, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar las siguientes áreas/materias:
Urbanismo: Cristian Ramos Moratilla
Festejos, Cultura y Deportes: David Pérez Martínez
Bienestar Social Fernando Rodríguez Martínez
Agricultura, Medio Ambiente y aguas Francisco Javier Fernández Urrea
Sanidad David Pérez Martínez
Educación: Antonio Abad Medina
SEGUNDO. Delegar de forma específica los siguientes cometidos:
Representante con la Asociación de Agricultores y Ganaderos: Francisco Javier Fernández Urrea
Representante con las Asociaones Locales: Fernando Rodríguez Martínez
Representante Ayto en Mancomunidad Rio Tajuña: Antonio Abad Medina
Representante Consejo Escolar: Antonio Abad Medina
TERCERO.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la sede electrónica, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO.- En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de eficacia administrativa, se avocarán las competencias delegadas en los Concejales Delegados con carácter genérico en caso de que éstos se encuentren en situaciones de enfermedad, ausencia o impedimento por cualquier motivo. Igualmente, con carácter puntual y para el supuesto concreto o expediente determinado, en los supuestos en los que el Concejal Delegado se vea afectado por la existencia de motivos que den lugar a la abstención o recusación se avocarán las competencias para su ejercicio por esta Alcaldía.”
En Lupiana a 4 de julio de 2023. Fdo. La Alcaldesa Dña Blanca del Rio Baños.