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Jueves, 04 Mayo 2023 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE FERIAS TRADICIONALES QUE DEN VISIBILIDAD AL SECTOR PRIMARIO EN TODAS SUS VERTIENTES, AÑO 2023.

1532

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE FERIAS TRADICIONALES QUE DEN VISIBILIDAD AL SECTOR PRIMARIO EN TODAS SUS VERTIENTES, AÑO 2023.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.


1532

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, de 25 de abril de 2023 (punto nº 18) por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, con una población inferior a 6.000 habitantes, para la realización y/o recuperación de ferias tradicionales que den visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, año 2023.

Código de identificación BDNS: 691576

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio- ambiente).

PRIMERO.- Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, con una población inferior a 6.000 habitantes, para la realización y/o recuperación de Ferias tradicionales que sirvan para dar visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, con el objetivo de promocionar los productos autóctonos y las actividades relacionadas con el mundo rural.

SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021 (B.O.P. núm. 172 de 7 de septiembre de 2021) y en la url:

https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

TERCERO.- BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, los Ayuntamientos de la Provincia de Guadalajara con población inferior a 6.000 habitantes, estableciendo como referencia los datos incluidos en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 (BOE nº 305 de 21.12.2022), y cuyas ferias se celebren en el presente año 2023.

CUARTO.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  2. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones

1. El importe total máximo de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €). Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 414 46200 del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2023.

2. El importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria no podrá exceder de la cantidad máxima de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), siendo subvencionable hasta el 90 % del total de los gastos subvencionables incluidos en la Base 5 de la convocatoria.

La cuantía de las subvenciones estará limitada por la consignación presupuestaria existente.

Sexta.- Gastos subvencionables y plazo de ejecución

1. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y pagados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio en curso, a excepción de aquellas subvenciones concedidas cuya actividad se realice después del 30 de noviembre de 2023, cuyo plazo de ejecución y justificación será hasta el 30 de diciembre de 2023.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se encuentren entre los relacionados a continuación:

  • Los que correspondan específicamente a la actividad de sector primario de las ferias, la promoción de sus productos, la exposición de ganado autóctono de la provincia y la promoción qué en base a lo anterior, repercuta económicamente en la zona. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Los relativos a premios y trofeos.
  • Publicidad y material promocional, siempre que pueda tener la consideración de gasto ordinario.
  • Los gastos derivados de la asistencia a las Ferias. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, ....).

3. En cualquier caso, sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre del Ayuntamiento solicitante de la ayuda.

SÉPTIMO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. La presentación de toda la documentación que tengan que aportar los interesados se realizará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Guadalajara, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la convocatoria. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:

  1. Memoria y programa de la actividad que se ha realizado o se pretende realizar, indicando el carácter local o provincial de la misma, así como los objetivos perseguidos y su incidencia en la zona. Se hará constar la realización de ferias de igual o similares características en anualidades anteriores, y el número aproximado de visitantes y participantes.
  2. Presupuesto estimado de la celebración de la feria, con expresión detallada de ingresos y gastos.
  3. Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la feria, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de la misma y eximiendo expresamente a la Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas (Anexo II).
  4. Ficha de datos de terceros (Anexo III).
  5. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo IV).

NOVENO-. OTROS DATOS

Criterios de valoración: El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.

Plazo de justificación: Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

En Guadalajara, a 2 de mayo de 2023. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara José Luis Vega Pérez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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