DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
BDNS (Identif.): 764169
PRIMERO.- Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, con una población inferior a 6.000 habitantes, para la realización y/o recuperación de Ferias tradicionales que sirvan para dar visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, con el objetivo de promocionar los productos autóctonos y las actividades relacionadas con el mundo rural.
SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO
Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021 (B.O.P. núm. 172 de 7 de septiembre de 2021) y en la url:
https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E 1.- Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación.
TERCERO.- BENEFICIARIOS
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, los Municipios y EATIM de la Provincia de Guadalajara con población inferior a 6.000 habitantes, y cuyas ferias se celebren en el presente año 2024 Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
CUARTO.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones
1. El importe total máximo de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €). Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 414 46200 (A Ayuntamientos) y 414 46800 (A EATIM) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2024.
2. El importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria no podrá exceder de la cantidad máxima de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), siendo subvencionable hasta el 90 % del total de los gastos subvencionables.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la consignación presupuestaria existente.
QUINTO.- Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y pagados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en curso y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se encuentren entre los relacionados a continuación:
- Los que correspondan específicamente a la actividad de sector primario de las ferias, la promoción de sus productos, la exposición de ganado autóctono de la provincia y la promoción qué en base a lo anterior, repercuta económicamente en la zona. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
- Los relativos a premios y trofeos.
- Publicidad y material promocional, siempre que pueda tener la consideración de gasto ordinario.
- Los gastos derivados de la asistencia a las Ferias. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, ....).
3. En cualquier caso, sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre del Ayuntamiento o EATIM solicitante de la ayuda.
SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. La presentación de toda la documentación que tengan que aportar los interesados se realizará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Guadalajara, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la convocatoria. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:
- Memoria y programa de la actividad que se ha realizado o se pretende realizar, indicando el carácter local o provincial de la misma, así como los objetivos perseguidos y su incidencia en la zona. Se hará constar la realización de ferias de igual o similares características en anualidades anteriores, y el número aproximado de visitantes y participantes.
- Presupuesto estimado de la celebración de la feria, con expresión detallada de ingresos y gastos.
- Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la feria, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de la misma y eximiendo expresamente a la Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas (Anexo II).
- Ficha de datos de terceros (Anexo III).
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo IV).
SÉPTIMO-. OTROS DATOS
Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Criterios de valoración: El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establecen en la norma Sexta de la Convocatoria.
Plazo de justificación: Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
En Guadalajara, a 29 de mayo de 2024. Fdo. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.