Ayuntamiento de Orea
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Transcurrido el plazo de exposición al público de treinta días, contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio de aprobación inicial en el BOP, publicado el uno de agosto en el BOP de Guadalajara Nº 92, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del RD 2/2004, de 5 de marzo y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, transcribiéndose a continuación el texto íntegro del reglamento de la agrupación municipal de voluntarios/as de Protección Civil del Municipio de Orea.
PARTE PRIMERA
SOBRE PROTECCIÓN CIVIL DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE PROTECCIÓN CIVIL
La Constitución Española, en su artículo 30.4, indica: «Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública»
La Ley 2 de 1985, sobre Protección Civil, identifica a ésta como la «protección física de las personas y los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente»
Conviene destacar el carácter de excepcionalidad y gran magnitud del riesgo que la ley da al concepto de protección civil, es decir, su rasgo definitorio no es la rutina diaria en la protección de personas y bienes, sino la acción tendente a prevenir y reparar situaciones excepcionales de grave riesgo. La amplitud de los medios a emplear y/o la característica específica del riesgo definirá el nivel o competencia de la respuesta: Municipal, autonómica y estatal.
RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
La Ley 2 de 1985, artículo 1.2, atribuye a la protección civil el carácter de «servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria».
La Norma Básica de Protección civil (Real Decreto 407 de 1992) no sólo establece el contenido o directrices esenciales para la elaboración de los distintos tipos de planes, sino que fija también las competencias que corresponden a cada uno de los diferentes niveles de la Administración Pública:
Correspondiente al Gobierno la superior coordinación, así como la elaboración y dirección de los Planes Básicos Especiales (situaciones bélicas y emergencias nucleares) y la dirección de las emergencias en las que esté presente el interés nacional.
Correspondiente a la Comunidad Autónoma la elaboración, dirección y coordinación del Plan Territorial de Comunidad Autónoma y de los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma.
Son Planes Territoriales los elaborados para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial. El Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, que puede tener el carácter de Plan Director, establece el marco organizativo general, de forma que en él puedan integrarse los Planes Territoriales de ámbito inferior.
Son Planes Especiales los que se elaboran para hacer frente a riesgos específicos que precisan la aplicación de metodología técnico-científica adecuada. Estos riesgos específicos son los que siguen:
- Químicos.
- Transporte de mercancías peligrosas.
- Incendios forestales.
- Inundaciones.
- Seismos.
- Volcanes.
Corresponde a los Municipios la elaboración y dirección del Plan Territorial que afecta a su término municipal, estableciéndose la salvedad que cuando la naturaleza y extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan sus competencias, la dirección y coordinación de actuaciones podrán pasar a la autoridad que, según lo previsto, ejerza tales funciones en el Plan Territorial de ámbito más amplio.
Tanto por razones legales como por razones de eficacia, los Ayuntamientos constituyen la base y la primera instancia para hacer frente a una situación de emergencia. La respuesta de la Administración Local, la más próxima al ciudadano, determinará en gran medida la actuación de las diferentes Administraciones ante la emergencia que se trate.
En el artículo 25.i de la Ley 7 de 1985, Básica del Régimen Local, se confiere al Municipio la competencia en protección civil y en el artículo 21 de la misma Ley, se confiere al Alcalde la atribución de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, las medidas necesarias y adecuadas. Es decir, el Alcalde tiene atribuida la jefatura de la protección civil en el ámbito municipal.
El ejercicio de estas competencias se llevará a cabo a través del Plan de emergencia municipal (Plan Territorial de ámbito municipal).
El deber y el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la protección civil, según se refleja en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española y en los artículos 4 y 14 de la Ley 21 de 1985, tienen su cauce natural y más adecuado en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios/as de Protección Civil, donde, integrados en el sistema organizativo de planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento, podrán realizar las tareas que les correspondan en cuanto a la prevención, intervención y socorro en las situaciones aludidas.
PARTE SEGUNDA
LAS AGRUPACIONES Y EL VOLUNTARIO/A DE PROTECCIÓN CIVIL
Sección Primera: Fundamentos Básicos
Artículo 1.
Se entiende por Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil el conjunto de voluntarios/as que, encuadrados e integrados dentro del esquema organizativo establecido por el Ayuntamiento para la gestión de emergencias, desarrollan funciones encaminadas al estudio y la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
Artículo 2.
Se entiende por Voluntario/a de Protección Civil a la persona física que, libremente e integrada dentro de la Agrupación Municipal, dedica de forma altruista y gratuita parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la Agrupación a la que pertenece.
Artículo 3.
Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.
También corresponde al Ayuntamiento aprobar el Reglamento por el que se regirá el funcionamiento de la Agrupación.
Artículo 4.
La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil del Municipio, pudiendo delegar en el Concejal Delegado responsable del área de Seguridad Ciudadana.
Artículo 5.
La condición de Voluntario/a de Protección Civil no genera relación ni vínculo laboral o mercantil con el Ayuntamiento al que pertenece.
Artículo 6.
Las actuaciones de los voluntarios/as complementarán y no sustituirán el trabajo remunerado que realizan los profesionales del ámbito de la protección civil.
Artículo 7.
Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios/as únicamente las personas físicas residentes en el Municipio, mayores de dieciocho años de edad o mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o con permiso paterno/materno que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísicas y de conceptos básicos de protección civil.
La solicitud de ingreso en la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil, presupone la aceptación plena del presente Reglamento y de cuantas normas emanen de su desarrollo.
Artículo 8.
La actividad de los voluntarios/as es independiente de la obligación que como ciudadanos les corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española y el artículo 4 de la Ley 2 de 1985.
Sección Segunda: Organización y Funciones
Artículo 9.
La Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los servicios de protección ciudadana.
Artículo 10.
De entre los miembros de la Agrupación, y previa consulta con los mismos, el Alcalde nombrará al jefe de la Agrupación a propuesta del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.
El Segundo Jefe y los Jefes de Sección serán nombrados por el Concejal Delegado del área a propuesta del Jefe de la Agrupación.
Artículo 11.
La Agrupación podrá estructurarse, si así se estima oportuno y conveniente, en tantos grupos o secciones como la especialización de los cometidos lo hagan necesario.
Artículo 12.
La Corporación Municipal arbitrará los medios específicos necesarios que garanticen la intervención inmediata de la Agrupación ante cualquier emergencia, especialmente en lo relativo al transporte y evacuación, uniformidad, identificación y las radiocomunicaciones.
Artículo 13.
La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por la normativa específica que pudiera afectarle, tanto estatal como autonómica o local.
Artículo 14.
El ámbito territorial de la actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección civil es el término municipal de Orea.
Artículo 15.
La actuación fuera del término municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial supramunicipal especial.
b) En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.
c) Cuando en situaciones de emergencia ordinaria, que no revistan por tanto carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria competente formule al Alcalde la solicitud de ayuda o colaboración.
d) Cuando en situación de prevención ante eventos multitudinarios, se solicite la colaboración por parte del Alcalde de dicha localidad. En cuyo caso será ese Ayuntamiento el que correrá con los gastos de manutención y desplazamiento de los miembros del grupo de protección civil que asistan a dicho evento.
En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá la Agrupación directamente del Alcalde o del Concejal Delegado de Orea.
Artículo 16.
Las actuaciones de la Agrupación Municipal de Protección Civil se centrarán de forma permanente preventivo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y en el campo operativo de las mismas situaciones, como apoyo de los servicios de intervención, según lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales.
Artículo 17.
En coherencia con su finalidad y organización, y de acuerdo con lo expuesto en el artículo 16, las actuaciones de la Agrupación serán las siguientes:
a) Colaboración en la elaboración implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial Municipal).
b) Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento de otros planes territoriales de ámbito superior al municipal o de planes especiales, si así es solicitado por la administración competente.
c) Actuación en dispositivos de carácter preventivo en aquellas situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo.
d) Apoyo a los servicios operativos en emergencias rutinarias: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.
e) Apoyo a los grupos operativos en emergencias excepcionales, desempeñando, fundamentalmente, laborales de:
- Apoyo logístico a los grupos de intervención.
- Colaboración en la información a la población.
- Colaboración en el acordonamiento de las áreas afectadas.
- Colaboración en la regulación del tránsito rodado.
- Colaboración en el traslado sanitario.
- Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la población: Confinamiento, información a familiares de afectados, etc.
- Colaboración en la rehabilitación de los servicios básicos afectados.
f) Colaboración en el diseño y realización de campañas de divulgación de carácter preventivo, dentro del ámbito propio de la protección civil.
g) Intervención directa y operativa en situaciones de emergencia, en las que, por ausencia o carencia de servicios profesionales y para limitar o neutralizar las consecuencias del suceso, así se estime prudente y necesario.
Artículo 18.
La condición de Voluntario/a de Protección Civil faculta únicamente a realizar actividades relacionadas con la misma, y que han sido enunciadas en el artículo 17.
La condición de Voluntario no ampara la realización de actividades con finalidad religiosa, política, sindical, u otras ajenas al espíritu y concepto de la protección civil.
Sección Tercera: Derechos
Artículo 19.
Los Voluntarios/as de Protección Civil de la Agrupación Municipal tienen garantizados los siguientes derechos:
1. Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la Agrupación.
2. Recibir de la Agrupación la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientado a las más acordes a sus características y aptitudes.
3. Ser asegurado de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle: Invalidez temporal o permanente, disminución física, fallecimiento, asistencia médicofarmacéutica, etc.
El Ayuntamiento será responsable civil directo en aquellos casos que, de una correcta actuación del voluntario, se deriven daños y perjuicios a terceros. No obstante, siempre el Ayuntamiento será responsable civil subsidiario en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación de Voluntarios/as.
4. Ser reintegrado de los gastos sufridos en la prestación del servicio. Estos comprenden: Manutención, transporte, alojamiento, quebrantos económicos por pérdida de jornada laboral y deterioro de equipo de su propiedad utilizado por necesidad del servicio. Esta compensación no tendrá carácter de remuneración salarial.
5. Recibir de la Agrupación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
6. Participar en el diseño y evaluación de actividades que, siendo propias de la Agrupación, para su desarrollo por ella se programe.
7. Igualmente participará en el diseño y planificación de aquellas otras actividades comprendidas dentro del ámbito de protección civil que necesiten para su ejecución la colaboración de los Voluntarios/as.
8. Disponer de una acreditación identificativade su condición de Voluntario/a de Protección Civil.
9. No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la Agrupación, y por tanto ajenas a los fines y naturaleza de la protección civil.
10. Adoptar cuantas medidas crea necesarias para evitar riesgos innecesarios para sí o a terceros.
11. Su opinión deberá ser escuchada y podrá realizar sugerencias, peticiones y reclamaciones, que considere necesarias, al Alcalde o Concejal Delegado del área correspondiente para conseguir los fines de la Agrupación, siempre a través del Jefe de la misma.
Sección Cuarta: Deberes
Artículo 20.
Son deberes del voluntario/a:
1. Cumplir el compromiso adquirido con la Agrupación respetando sus objetivos, fines, acuerdos y normas.
2. Acatar las instrucciones que reciba y respetar los límites establecidos para el desarrollo de sus actuaciones.
3. Mantener la confidencialidad de la información recibida o adquirida para o durante el desarrollo de su actividad como Voluntario/a de Protección Civil.
4. Participar en las labores o actividades formativas programas para el desarrollo de su actividades.
5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. No se incluyen aquí las indemnizaciones contempladas en el artículo 19.
6. Cumplir el número de horas comprometidas con las Agrupación, que nunca será inferior a sesenta horas anuales.
7. Cuidar, manteniéndolo en las mejores condiciones de uso, el material o equipamiento que para el ejercicio de sus actuaciones y por su condición de voluntario, le sea entregado o confiado.
8. En ningún caso el Voluntario/a de Protección Civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio.
No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal en aquellas situaciones en las que su deber como ciudadano solidario, le muevan a emplear los conocimientos derivados de su pertenencia a la Agrupación.
Sección Quinta: Recompensas
Artículo 21.
La acción meritoria del Voluntario/a que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios podrá ser recompensada con el reconocimiento público. Esta se realizará a través de diplomas o medallas y de cualquier otro tipo que se pudieran conceder.
La iniciativa de tal recompensa será promovida por el jefe de la Agrupación o por el Concejal Delegado, siendo el Alcalde y la Corporación municipal quien valore y decida la forma de llevarla a cabo.
Sección Sexta: Faltas y Sanciones
Artículo 22.
La infracción y vulneración por parte del Voluntario/a de lo dispuesto en el presente Reglamento y el espíritu y objetivo de la Agrupación será objeto de sanción, cuyo procedimiento se iniciará a propuesta del jefe de la Agrupación o del Concejal Delegado, siendo el Alcalde y la Corporación municipal quienes valoren y establezcan el grado de la falta, y en consecuencia la posible sanción.
Artículo 23.
1. No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.
2. Las faltas se considerarán: Leves, graves y muy graves.
Artículo 24.
Serán consideradas como faltas leves las siguientes infracciones cometidas por el/la Voluntario/a:
- Descuido en la conservación y mantenimiento del equipo u material a él confiado.
- Desobediencia a los mandos, cuando la desobediencia no afecte al servicio que deba ser cumplido.
Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada y/o suspensión hasta un máximo de quince días.
Artículo 25.
Se consideran como faltas graves las siguientes infracciones cometidas por el/la Voluntario/a:
- Acumulación de tres o más faltas leves.
- Negarse al cumplimiento de las misiones sin causa justificable.
- Utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material, distintivos o identificación de la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil.
Las faltas graves serán sancionadas con amonestación ante los miembros de la Agrupación y/o la suspensión desde treinta días hasta un máximo de ciento ochenta días.
Artículo 26.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes infracciones cometidas por el/la Voluntario/a de Protección Civil:
- Acumulación de dos faltas graves.
- Abandonar el servicio sin causa justificada.
- En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servicio.
- En situación de emergencia, negarse sin causa justificada a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la protección civil, pudieran serle encomendadas.
- Deterioro, pérdida o extravío, intencionado o por negligencia culposa, del material o documentos a él confiados.
- Realización, amparándose en su condición de Voluntario/a, de actividades ajenas a la Protección Civil: Políticas, religiosas, sindicales, mercantiles o financieras.
- La negativa a cumplir las sanciones por las faltas cometidas.
- El consumo de drogas de cualquier tipo aunque no se esté de servicio.
- El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante un servicio.
- Agresión verbal o física a cualquier integrante de la Agrupación o de la Corporación Municipal.
- Todas aquellas actitudes o comportamientos que, dentro o fuera del servicio, por su trascendencia pública pudieran originar desprestigio para la entidad a la que pertenece.
Todas las faltas muy graves llevarán aparejadas la expulsión definitiva de la Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil.
También será causa de expulsión el haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo.
Sección Séptima: suspensión temporal y rescisión del vínculo del voluntario con la agrupación
Artículo 27.
Podrán ser causas de suspensión temporal del vínculo con la Agrupación:
- El embarazo.
- La atención a recién nacidos o hijos menores o ascendientes discapacitados.
- Enfermedad.
- Realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.
- La suspensión temporal del vínculo con la Agrupación se producirá a petición propia y previo acuerdo con el responsable de la Agrupación.
Finalizada la causa de la suspensión, el/la Voluntario/a deberá comunicar su incorporación.
Artículo 28.
La rescisión definitiva del vínculo con la Agrupación se producirá por las siguientes causas:
- Petición propia del Voluntario/a.
- Pérdida de la condición de residente en el municipio.
- Como consecuencia de procedimiento sancionador.
La expulsión como consecuencia de sanción le será comunicada al menos con quince días de antelación y siempre por escrito al interesado.
Artículo 29.
En todos los casos en que se produzca la rescisión del vínculo entre la Agrupación y el Voluntario, éste devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.
Sección Octava: Uniformidad
Artículo 30.
1. Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá estar debidamente uniformado.
2. La uniformidad será la siguiente:
- Anorako chaquetón, tipo 3/4, color naranja alta visibilidad; dos bandas reflectantes horizontales paralelas de 5 centímetros en todo el perímetro, una entre axilas y bolsillos y otra entre bolsillos y bajos; dos bandas reflectantes de 5 centímetros en mangas, una entre axila y codo, y otra entre codo y puño; sendas bandas reflectantes verticales de 5 centímetros que, pasando por encima de cada hombro, irán desde la parte delantera a la trasera de la banda reflectante horizontal superior; anagrama de Protección civil Castilla -La Mancha y debajo la leyenda
- «VOLUNTARIO»; leyenda «PROTECCIÓN civil » en la espalda; según norma EN-471.
- Polo manga larga, color naranja, con puños y cuello azul marino; con distintivo de Protección civil Castilla -La Mancha en lado izquierdo del pecho.
- Pantalón azul marino, con banda reflectante -EN-471-, de 5 centímetros de ancho, por debajo de la rodilla, con la leyenda VOLUNTARIO en tapetabolsillo pierna derecha.
- Gorra azul marino, con visera; distintivo de Protección civil Castilla -La Mancha, en parte frontal en sus colores.
- Cinturón color azul; anagrama de Protección civil Castilla La Mancha en hebilla.
- Botas de seguridad, media caña, color oscuro; empeine de cuero flor; piso de nitrilo o poliuretano, antideslizante.
- Jersey naranja, con refuerzos azul marino en hombreras y codos, banda de 5 centímetros, color azul marino, en contorno de pecho y brazos; distintivo de Protección Civil Castilla -La Mancha en la parte izquierda del pecho. Se admite leyenda PROTECCIÓN CIVIL en banda azul marino en contorno.
- Chaleco/peto, color naranja alta visibilidad, bandas reflectantes; sin mangas, abierto con sistema de cierre, anagrama de Protección civil Castilla -La Mancha en la parte izquierda del pecho y debajo de la leyenda VOLUNTARIO; en espalda leyenda PROTECCIÓN civil, según norma EN471.
- El distintivo de Protección Civil es el escudo creado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 26 de febrero de 1998 (D.O.C.Mde 11/12/98).
- El escudo municipal se podrá colocar en el brazo izquierdo.
Sección Novena: Formación
Artículo 31.
Es objetivo prioritario de la Protección Civil Municipal la selección, preparación y formación continuada y permanente del Voluntario/a de Protección Civil.
Articulo 32.
La formación permanente del voluntario/a tiene como finalidad la obtención del grado de capacitación para lograr el mayor nivel de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Artículo 33.
La actividad formativa constará de:
1. Jornadas de orientación: Para aspirantes al ingreso.
2. Curso de formación básica: Para aspirantes seleccionados. Constará de legislación, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, rescate y salvamento, transmisiones, acción social, formación específica contra incendios, y todas aquellas relacionadas con Protección Civil.
3. Cursos de perfeccionamiento: Para especialidades.
4. Cursos de especialización: Para Jefes de Agrupación y responsables de dispositivos operativos.
Artículo 34.
El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar actividades formativas que considere adecuadas, previa consulta al Jefe de la Agrupación, por sí mismo y/o con otras Administraciones para lograr la mejor y más adecuada formación de los aspirantes y voluntarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento actualmente vigente, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango del Ayuntamiento de Orea que se opongan a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por la Alcaldía o Concejal Delegado de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Segunda.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BoletinOficial» de la provincia de Guadalajara, y su vigencia permanecerá mientras no se apruebe su modificación o derogación expresa.
En Ora a 10 de Octubre de 2016.- La Alcaldesa, Marta Corella Gaspar.