AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES
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MEMORIA.- Vista la necesidad de seleccionar un PEÓN a jornada completa, relativa a las ayudas establecidas en la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 27 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para el 2022.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:
1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de:
1.1 Una plaza de PEON, para el Proyecto de “ACONDICIONAMIENTO PARQUE ARQUEOLOGICO” acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de Zorita de los Canes -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.
Bases de selección:
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de una plaza de PEÓN con arreglo a los proyectos referidos en la anterior Memoria, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características:
Ámbito de cada Proyecto: Zorita de los Canes
Dicha plaza está adscrita a la Alcaldía-Presidencia.
SEGUNDA. Modalidad de Contrato
- La modalidad de contratación serán los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, modelo 405, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
- Se establece previa convocatoria y la realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); así como la normativa indicada en el artículo 10 de la Orden de 11/05/2021 que regula las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.
El contrato será improrrogable.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
A/ Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales para la contratación:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para obra o servicio determinado. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
e) Acreditar una experiencia mínima de 12 meses en la categoría de peón mediante certificado de vida laboral.
f) Estar en posesión del carnet de conducir B1.
B/ Además de los requisitos señalados en el apartado A, las contrataciones deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:
1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.
3º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, estén registradas en una oficia de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha de registro de la oferta; aunque si deberá estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
En función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito territorial en el que vayan a desarrollar las actuaciones, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha, siempre que en dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Pastrana con el plazo de quince días naturales de antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección que realice.
2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Zorita de los Canes -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 12:30 a 15:00 horas de lunes a jueves o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Zorita de los Canes y Oficina de Empleo de Pastrana.
3.- Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana y en la página web del Ayuntamiento, en su caso.
4.- La solicitud deberá ir acompañada por:
-Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
-Instancia de solicitud.
-Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
-Certificado de vida laboral (y contratos de trabajo donde conste su experiencia como peón de servicios múltiples)
- Certificado de ingresos (nominas o certificado emitido por el organismo correspondiente).
-Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: “no percibe en la actualidad prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.”
5.- La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DÍAS NATURALES, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana se señalará un plazo de CINCO días naturales para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana.
SEXTA. Criterios de Selección
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.
VALORACIÓN DE MÉRITOS.-
Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados de acuerdo con las siguientes circunstancias:
1.-Las mujeres victimas de genero (VVG) estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque si deberán estar como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.
Las mujeres victimas de genero, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación: 1 punto
2.- Tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años: Por cada periodo de 3 meses en desempleo se otorgarán 0,1 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
La acreditación se realizará mediante consulta de oficio por el Ayuntamiento convocante a la Oficina de Empleo.
3.- Renta per cápita familiar[1], de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta familiar (mensual) Puntos
Ingresos cero 5 puntos
De 1 € a 100 4 puntos
De 101 a 200 3 puntos
De 201 a 400 2 puntos
De 401 a 640 1 puntos
De más de 640 0 puntos
Se acreditará con los siguientes documentos según proceda:
A) Trabajadores por cuenta ajena: Presentación de las tres últimas nóminas y vida laboral, además de las tres últimas nóminas y vida laboral de los miembros de la unidad familiar.
B) Autónomos: Última declaración del IRPF.
C) Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado y vida laboral, además de las tres últimas nóminas y vida laboral de los miembros de la unidad familiar.
Común a los tres supuestos anteriores:
1º.- Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.
2º.- Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.
3º.- Todos los datos solicitados irán referidos a todos los miembros que integran la unidad familiar.
4º.- Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del solicitante.
4.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará: 0,7 puntos.
Se acreditará, la convivencia, con certificado de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
6.- Personas con discapacidad hasta un máximo de 2 puntos:
-Igual al 33%: 1 puntos
-Del 33% al 66%: 2 punto
-Del 66% en adelante: 3 puntos
Se acreditará con el certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
Se acreditarán con el documento expedido por el organismo competente.
7.- Personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla- La Mancha.
La acreditación de esta situación se acreditará exclusivamente con propuesta de Bienestar Social.
- Personas en situación de exclusión social : 1 punto
En caso de empate en la puntuación total , en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Así mismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 6.1.a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años. Si aplicados los criterios establecidos en el articulo 25 de la Orden persistiera el empate, tendrán prioridad las mujeres, y de seguir con el empate, la persona de mayor edad.
SÉPTIMA. Selección.
En los municipios de menos de 500 habitantes la selección la realizará la Oficina de Empleo, que remitirá un listado cerrado y priorizado de candidatos.
OCTAVA. Calificación
CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.
La oficina de Empleo de Pastrana remitirá al Ayuntamiento un listado cerrado y priorizado de los candidatos, a partir del baremo establecido en estas bases.
NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos
Una vez terminada la selección de los aspirantes, el Ayuntamiento hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento, y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha. Así mismo,
Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento, igualmente en el Tablón de anuncios del Servicio Periférico de Empleo y Economía.
En Zorita de los Canes, a 20 de Febrero de 2023
El Alcalde -Presidente, Ante mí La Secretaria,
Documento firmado electrónicamente
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN EXCLUSIÓN SOCIAL.
DATOS DEL SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS |
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D.N.I./N.I.E. |
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PUESTO QUE SOLICITA |
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ESTADO CIVIL
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MINUSVALÍA % |
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NÚM. MIEMBROS |
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DOMICILIO
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TELÉFONOS
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COMPROMISOS:
1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Zorita de los Canes convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europe Plus, para la ejecución de los Proyectos aprobados.
2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del Plan de Empleo, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Zorita de los Canes
3. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
4. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Zorita de los Canes a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
5.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
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Instancia de solicitud |
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Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte |
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Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo |
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Certificado de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio) |
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SEGÚN PROCEDA (A EFECTOS DE VALORACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN):
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Renta Per cápita familiar |
A/ Trabajadores por cuenta ajena: Tres últimas nóminas y vida laboral del aspirante y de los miembros de la unidad familiar B/ Autónomos: Última declaración del IRPF. C/ Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado. Común a todos ellos (en su caso): -Declaración Jurada sobre pensiones por alimentos. -Certificado bancario sobre hipoteca de 1ª vivienda o recibo de alquiler. - Certificado de ingresos (nominas o certificado emitido por el organismo correspondiente). -Tres últimas nóminas y vida laboral de los miembros de la unidad familiar |
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Responsabilidades familiares |
a) Certificado de empadronamiento familiar. b) Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad. |
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Desempleo de todos los miembros de la unidad familiar |
Resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. |
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Discapacidad o en situación de exclusión social |
Certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente. |
|
Personas víctimas de terrorismo |
Documento expedido por el organismo competente. |
En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Zorita de los Canes como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.
En a, de de 2023.
Firma
Sr. Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zorita de los Canes(Guadalajara)
[1] Se entiende como unidad familiar el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan completamente de ingresos.
En Zorita de los Canes a 20 de febrero de 2023. El Alcalde-Presidente D. José Andrés Nadador Corral