AYUNTAMIENTO DE HITA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Capítulo I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1.- Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el Artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Capítulo II.- AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación a todos los suministros de agua vigentes en la actualidad y a los que se efectúen o inicien, en el término municipal de Hita.
Capítulo III.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.- Constituye el hecho imponible de la tasa que se establece en esta Ordenanza la prestación de los servicios de distribución de agua, control del consumo por contador incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Dichos servicios consistirán entre otros, en:
- Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento. Dicho servicio comprende el mantenimiento de las redes, las funciones de almacenamiento en depósitos del agua suministrada y reparto hasta las acometidas que conectan con las instalaciones privadas de los usuarios finales (viviendas, locales, así como a establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios).
- Las autorizaciones para las acometidas a la red general así como las altas, las bajas, los cambios de titularidad etc., en el servicio.
- La instalación, mantenimiento o sustitución de contadores de agua así como la verificación de dichos aparatos, cuando sea solicitado por los interesados.
- Los trabajos derivados del servicio de abastecimiento de agua potable como la contratación de los servicios de control de agua, de los equipos de medida, el control de los consumos, la gestión recaudatoria y su puesta al cobro, la resolución de las reclamaciones, así como la potestad de imposición de sanciones derivadas de esta actividad.
- Cualquier otro servicio vinculado al suministro de agua.
Artículo 4.- La autorización para disfrutar del servicio de suministro de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de conectarse a las redes e instalar el contador de agua, que deberá ser colocado por el personal del ayuntamiento, en el exterior de la vivienda o espacio habilitado, en sitio visible y de fácil que permita la lectura del consumo realizado, siempre que ello sea posible.
Capítulo IV.- DEVENGO
Artículo 5.- El periodo impositivo es anual, devengándose el tributo el primer día de cada periodo impositivo. En los supuestos de declaraciones de alta o de baja producidas en el primer semestre del periodo impositivo, surtirán efectos el 1 de enero del año en curso; en el caso de altas o bajas producidas en el segundo semestre, estas, surtirán efectos el primer día del periodo impositivo siguiente.
Los cambios de titularidad en el suministro del agua a instancia del nuevo titular del inmueble, surtirán efecto a fecha 1 de enero del año en curso, siempre que se haya solicitado con anterioridad a la aprobación de los padrones correspondientes.
La obligación de contribuir nace desde que se obtiene la autorización previa para que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere al Artículo 3, y en todo caso, desde que se inicia la utilización del suministro aun sin la preceptiva autorización.
Capítulo V.- SUJETO PASIVO
Artículo 6.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 LGT, que resulten beneficiarias o receptoras de los servicios de abastecimiento de agua potable del Municipio de Hita, sea con la preceptiva autorización o sin ella.
En todo caso, tendrá la consideración de obligado al pago, en concepto de sustituto del obligado principal, el propietario de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cantidades satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 7.-
- Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.
- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Capítulo VI.- BASE IMPONIBLE
Artículo 8.- Constituye la base imponible de la Tasa reguladora en la presente ordenanza la prestación del servicio de suministro de agua potable a viviendas, locales, así como a establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, entre otros:
- El suministro para usos domésticos que comprenderá el abastecimiento de agua para viviendas, tarifándose por medio de contador y en metros cúbicos consumidos.
- El suministro industrial que comprende el abastecimiento de agua potable a Fábricas, Naves, Almacenes, Bares, Hoteles, Hostales, Casas Rurales, Pensiones, Comercios y similares (Garajes, Granjas, etc.), tarifándose igualmente por medio de contador y en metros cúbicos consumidos.
- La conservación y mantenimiento del aparato medidor, que comprenderá los servicios de conservación y mantenimiento, así como su verificación, en los términos regulados en la presente ordenanza.
- Las averías que se produzcan por negligencia del abonado o usuario, por las cuestiones climatológicas etc., aun cuando corran a cargo del titular de la autorización.
- La conservación y mantenimiento de las redes generales.
- Las actuaciones de inspección realizadas a instancia del usuario.
- Cualquier otro servicio o actuación relacionada con la prestación del servicio de suministro de agua.
Capítulo VII.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 9.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la que resulte por aplicación de las siguientes tarifas.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago, por baja del titular u otra causa imputable al usuario, y el otro que irá en función de los consumos efectivamente realizados.
A- Tarifas relativas a la prestación del servicio:
CONCEPTO |
TARIFA |
|
Derechos de acometida a la red de general de agua, desagüe o ambas |
380 € |
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Baja del servicio. Contador instalado fuera la vivienda, local o establecimiento |
32 € |
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Baja del servicio. Contador instalado dentro de la vivienda, local o establecimiento |
64 € |
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Instalación o sustitución de contador (avería, mala conservación etc.) |
½ Pulgada |
90 € |
¾ Pulgada |
106 € |
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1 Pulgada |
160 € |
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Mantenimiento/reparación de la conexión o contador |
40 € |
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Retirada y verificación por parte del Ayuntamiento |
200 € |
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Retirada por el Ayuntamiento y verificación por parte del interesado |
80 € |
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Restablecimiento del servicio (*) |
40 € |
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Por cada contador: cuota fija anual en concepto de conservación y mantenimiento de redes |
75 € |
(*)El restablecimiento del servicio llevara además las tarifas correspondiente a la conexión a las redes municipales.
B-Tarifas relativas al consumo de agua:
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A las anteriores cuotas se aplicara el IVA correspondiente y cuantos otros impuestos o recargos fueran de aplicación.
Las cuotas por acometidas a la red general se abonaran una única vez por cada punto de suministro, considerándose como tal el que sea de nueva instalación, reanudación del servicio por baja o no hubiera sido contratado con anterioridad.
Artículo 10.- De la conexión a las redes municipales.
La conexión a las redes municipales llevara consigo la obligación de solicitar la preceptiva autorización o licencia siendo a cargo del mismo los gastos que se originen, tales como apertura de zanjas, instalación de tubería etc.
Asimismo, las reparaciones que se tuvieran que realizar de fachada para adentro serán de cuenta de la propiedad.
Artículo 11.- De los contadores
Los contadores serán facilitados por el Ayuntamiento y la instalación del contador, que será de propiedad municipal, se realizará por los servicios municipales.
El Ayuntamiento podrá precintar los contadores a la puesta en servicio de los mismos mediante un distintivo de color para evitar su manipulación.
Los usuarios están obligados a la conservación, mantenimiento, reparación y sustitución, en su caso, de los contadores de agua, siendo por cuenta de los titulares el abono de los gastos ocasionados, y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando proceda. No obstante lo anterior, en virtud de las facultades de inspección que corresponden al Ayuntamiento, éste podrá llevar a cabo las revisiones, comprobaciones y sustitución de los mismos que considere necesarios para asegurar su correcto funcionamiento sin que en estos casos haya obligación de notificar expresamente al titular de la acometida, este hecho, y siendo a cargo del obligado tributario, los gastos que se ocasionaren.
En caso de avería, rotura, falta de mantenimiento o desaparición, del contador el Ayuntamiento procederá a la sustitución del mismo, debiendo el interesado abonar los gastos correspondientes, tanto en lo relativo a la instalación de contador nuevo, como de las lecturas por consumo de agua que proceda, y sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder.
A efectos del buen funcionamiento y/o la adaptación a las nueva tecnologías de los contadores de agua, se considerara que la vida útil del contador es de 12 años.
Artículo 12.- De las Lecturas del contador
Se permitirá la entrada del personal municipal a los domicilios, locales o establecimientos en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos o su precinto, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.
En caso de que no pudiera accederse a los inmuebles para realizar la lectura de los contadores se les dejara un aviso, para que en el plazo que se indique en el mismo, comuniquen al Ayuntamiento la lectura que figure en el contador.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la lectura del contador se procederá a considerar la toma de lectura del ejercicio anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas.
Artículo 13.- La fecha de referencia de la lectura de los contadores será el 1 de agosto de cada año natural, o en su caso, en la fecha que al efecto determine el Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía.
Artículo 14.- Si el usuario no está conforme con las lecturas practicadas, puede solicitar por escrito a esta Alcaldía que su contador sea verificado por organismo de medida competente (Servicio Provincial de Industria) que emitirá la correspondiente Acta de verificación, correspondiendo al Ayuntamiento su desmontaje. El traslado al organismo de medida, podrá ser realizado por el interesado. En ambos casos se aplicaran las tarifas indicadas en el artículo 9.
Una vez desinstalado el contador, el usuario tiene un plazo de un mes para comunicar el resultado de la verificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la verificación y/o comunicación indicada, se procederá por el Ayuntamiento a la instalación un nuevo aparato de medida con cargo al interesado.
Si se comprueba que el funcionamiento de éste es el correcto, se procederá a la instalación del mismo contador, haciéndose cargo el usuario de todos los gastos ocasionados durante este proceso. Si de la verificación resulta que el funcionamiento del contador no es correcto se procederá a la sustitución del contador, aplicándose las tarificas indicas en el artículo. 9.
Capítulo VIII.- NORMAS DE GESTION
Artículo 15.- Los interesados deberán solicitar la autorización previa o licencia para la conexión a las redes municipales. La instalación de los contadores se realizara de forma individual para cada vivienda, local, establecimiento etc., en la que se hará constar el uso al que van a destinar el suministro de agua solicitado.
Una vez obtenido la autorización o licencia, los servicios tributarios practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 16.- El suministro de agua, a efectos de esta Ordenanza, se clasificará:
- Para usos domésticos, entendiéndose por tales todas las aplicaciones que se dan al agua para atender a las necesidades de la vida, preparación de alimentos y, en general para aplicaciones domésticos y riego de jardines.
- Para usos industriales, entendiéndose por tales aquellos en los que el agua se emplea como aplicación industrial, bien como agente motor, mecánico, químico, etc., interviniendo o no transformación industrial.
- Para obras, cuyo suministro se suspenderá a la finalización de las mismas o, en su caso, cuando se efectúe el uso descrito en los apartados anteriores. Se distinguirán dos casos:
a) Cuando la petición corresponda al promotor-constructor titular de la licencia de la obra y éste sea diferente persona del usuario final: en este caso, será obligatoria la domiciliación bancaria de los recibos, la solicitud será de servicio de agua para obra y su suministro se suspenderá a la finalización de las mismas. En todo caso, se depositará una fianza de 500 euros, que será devuelta una vez abonada la liquidación correspondiente al suministro de agua en la obra.
Finalizada la obra el titular de la acometida vendrá obligado a solicitar su baja o cambio de titularidad y facilitar la documentación necesaria para regularizar los nuevos titulares, usos etc., con el fin de adecuarlos a la nueva situación en cuanto a la prestación del servicio, debiendo en todo caso, estar al corriente de pago de las cuotas originadas hasta el momento de la finalización de las obras, para poder reanudar el servicio a los nuevos titulares.
b) Cuando la petición la realice el usuario final de la obra: en este caso, la autorización tendrá carácter provisional y alcanzará plena validez de forma automática una vez concedida la licencia de primera ocupación o de apertura de la actividad, en cuyo acto se comprobará que la acometida se ha realizado de conformidad con las Normas Técnicas Municipales.
Artículo 17.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados, acompañadas de los documentos que acrediten la titularidad del inmueble.
Las altas/ bajas y modificaciones solicitadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efectos en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titularidad y dar de alta de oficio en el Padrón del Agua, cuando tras las inspecciones municipales o comprobación con otros tributos municipales se constate que el titular del abastecimiento municipal no se corresponde con el beneficiario del servicio. En estos casos la notificación de la liquidación producirá el alta en el padrón de contribuyentes.
Artículo 18.- El derecho al aprovechamiento del suministro de agua, se entenderá concedido a precario, de forma que el suministro para usos industriales, obras, riego de jardines, piscinas, etc, queda supeditado en todo caso a las aplicaciones domésticas y servicios municipales y por lo tanto, podrá ser suspendido mediante Resolución de Alcaldía, y sin derecho a indemnización alguna.
Igualmente podrá ser suspendido el suministro de agua, como consecuencia de escasez de caudal, reparaciones, sequias, heladas, o cualquier otra circunstancia considerada de emergencia, necesidad etc., y sin derecho a indemnización.
Artículo 19.- El Ayuntamiento formará anualmente la relación de contribuyentes sujetos a la tasa sometiéndose a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La exposición al público producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas.
A efecto de alegaciones o reclamaciones se estará a lo dispuesto en el Artículo. 14 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La puesta al cobro correspondiente a la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento se realizara a través de recibo conjunto con las tasas o tarifas correspondientes a los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia municipal.
Sobre el importe de los servicios indicados se repercutirán los impuestos y recargos legamente establecidos que correspondan.
Capítulo IX.- BONIFICACIÓN Y EXENCIONES.
No se establecen bonificaciones ni exenciones.
Capítulo X.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20.- Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves.
- INFRACCIONES LEVES:
Se considerarán infracciones leves:
- Utilizar el suministro de agua de forma indebida o abusivamente, sin causa justificada.
- No conservar o mantener los aparatos mediadores en buen estado para su correcto funcionamiento.
- No comunicar las lecturas del contador en el plazo establecido al efecto.
- No comunicar las modificaciones habidas tanto en lo relativo al titular usuario del suministro.
- INFRACCIONES GRAVES:
Se considerarán infracciones graves:
- Impedir la entrada en domicilios, locales o establecimientos, al personal del Ayuntamiento o persona autorizada para proceder a la lectura del contador, o para la realización de tareas de inspección, conservación, mantenimiento o reparación.
- Colocar obstáculos que impidan la lectura del contador
- Efectuar la conexión a las redes generales, sin la preceptiva autorización o licencia municipal.
- No colocar el armario donde se ubica el contador de agua en el lugar indicado por el Ayuntamiento.
- Negarse a colocar el contador de agua, cuando sea requerido por el Ayuntamiento
- Manipular el contador o retirar el precinto, por personal distinto al personal del ayuntamiento
- Abrir o cerrar la llave de paso de la red general, por persona ajena al personal del Ayuntamiento.
- No atender a los requerimientos realizados por el Ayuntamiento en relación a las redes interiores de suministro de agua.
- La comisión de dos o más faltas leves
- INFRACCIONES MUY GRAVES:
Se considerarán infracciones muy graves:
- Suministrar el agua a viviendas que carezcan del servicio o realizar derivaciones o ramales que lleven consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
- Utilizar el agua para servicios distintos a los autorizados.
- Comercializar con el agua.
- La comisión de dos o más faltas graves.
Artículo 21.- Las infracciones cometidas por los titulares del servicio, serán sancionada de conformidad con lo dispuesto en el art. 141 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la imposición de las siguientes multas:
- Infracciones leves: con multa de hasta 300 €
- Infracciones graves: con multa de hasta 750 €
- Infracciones muy graves: con multa de hasta 1500 €
Las sanciones indicadas, podrán graduarse en atención a las circunstancias atenuantes o agravantes, teniendo en cuenta si en la comisión de los hechos ha habido culpa, dolo o negligencia en los términos establecidos en el Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 85 de la Ley 39/2015, las sanciones impuestas por la comisión de infracciones podrán reducirse un 50% si se abonan dentro de los 20 días siguientes a la notificación correspondiente.
Capítulo XI.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2022 entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente su publicación.
Contra el referido Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hita, a 26 de diciembre de 2022. Alcalde-Presidente.- José Ayuso Blas.