AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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El Pleno del Ayuntamiento de Trillo, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2026, dentro del expediente 988/2026, adoptó por unanimidad acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el cual fue publicado, junto con el texto íntegro de la modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 143, de 29 de julio de 2026, y sometido a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días hábiles, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
Habiendo finalizado dicho plazo de exposición pública el día 11 de septiembre de 2026, según consta en el Certificado de publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin que se haya presentado reclamación, alegación ni sugerencia alguna, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLRHL, según Providencia de esta Alcaldía-Presidencia.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 17.4 del TRLRHL, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Trillo, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el cuadro de tarifas indicado en dicho artículo.»
«Artículo 5. Bonificaciones.
1. Bonificación del 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, al amparo del artículo 95.6.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), debiendo acreditarse tal cualidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico o, para vehículos de más de veinticinco años, mediante factura de compra, primera matriculación o fecha de baja del tipo correspondiente.
2. Al amparo del artículo 95.6.a) y b) del TRLRHL, los vehículos automóviles sujetos a este impuesto, con carácter general, disfrutarán de una bonificación en la cuota en los términos y porcentajes siguientes, al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y reducir las emisiones contaminantes:
- Vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV) y eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, o vehículos de pila de combustible: bonificación del 75 %, con carácter indefinido y en tanto figure de alta en el Registro.
- Vehículos híbridos (eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) homologados de fábrica, que incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes: bonificación del 75 % durante seis años, incluido el de su primera matriculación.
- Vehículos cuyo combustible sea exclusivamente GLP (Gas Licuado de Petróleo): bonificación del 75 % durante seis años, incluido el de su primera matriculación.
- Vehículos adaptados para la utilización de gas como combustible: bonificación del 75 % durante seis años, incluido el de su primera matriculación.
3. Las bonificaciones a que se refiere el apartado 2 anterior deberán solicitarse por el sujeto pasivo en los siguientes plazos: para vehículos sin matricular, la solicitud se formulará al cumplimentar la autoliquidación necesaria para la matriculación, aplicándose provisionalmente a expensas de comprobación posterior por el departamento de Gestión Tributaria, para el mismo ejercicio en que se solicite; si se formula con posterioridad a la autoliquidación, se aplicará al ejercicio siguiente al de la solicitud. Para vehículos ya matriculados, la bonificación surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, pudiendo presentarse la solicitud en cualquier momento anterior al 1 de enero del ejercicio en que deba comenzar su aplicación.
4. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores no serán acumulables entre sí respecto de un mismo vehículo.»
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 19 del TRLRHL y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Trillo, a 15 de septiembre de 2026; El Alcalde: Jorge Peña García.





