AYUNTAMIENTO DE MALAGUILLA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Celebración de Espectáculos Taurinos del Municipio de Malaguilla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS DEL MUNICIPIO DE MALAGUILLA
Queda redactada de la siguiente forma:
TÍTULO VI. PLAN DE ENCIERROS
Este Plan de encierro recoge las normas específicas que regirán en el encierro de reses bravas a realizar con motivo de las fiestas populares de Malaguilla.
El encierro consistirá en trasladar las reses desde la Plaza de toros hasta la zona de suelta, para desde allí y cuando lo decida el Presidente del festejo, iniciar el camino de vuelta a la Plaza de toros.
Artículo 20. Zona de inicio.
La zona de inicio estará situada en la plaza de Toros permanente, localizada en la Calle El Romeral 4 Polígono 511 Parcela 5088 Las Eras Malaguilla, referencia catastral 19198A511050880000MI. La plaza no cuenta con gradas instaladas, las reses acceden al campo desde los corrales atravesando la Plaza de Toros que enlaza con un recorrido protegido por talanqueras.
Artículo 21. Zona de Suelta.
La zona de suelta comprenderá los siguientes parajes:
- El Rosal
- La Narra
- Las Pozas
- Los Barrandos
- Las Cabras
- Montecabaña
- La Escaña
- El Moral.
Artículo 22. Zona de espectadores.
La zona de espectadores estará comprendida por una serie de remolques colocados en la periferia de la plaza de toros, zona que se usa de graderío. El aforo de espectadores estará limitado a la capacidad de los remolques. Estará completamente separada y aislada de la zona de suelta, impidiendo las talanqueras para conducción de las reses al campo el acceso de las mismas a la zona de espectadores.
Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Artículo 23. Zona de finalización.
La zona de finalización será la misma que la zona de inicio, es decir, los corrales fijos de la plaza de toros permanente.
Artículo 24. Itinerario del Encierro.
Tras el lanzamiento del cohete que indica el comienzo del festejo se soltará la res/reses de los corrales de la plaza de toros de Malaguilla, y se desplazará por el recorrido de salida delimitado por las talanqueras ubicadas en la Calle El Romeral hasta llegar a los parajes de El Rosal, La Narra, Las Pozas, Los Barrandos, Las Cabras, Montecabaña, La Escaña y El Moral, donde permanecerán la res/reses hasta que decida el presidente del festejo. Una vez que este de la orden se volverá por el camino del Moral en sentido inverso hasta la plaza de toros.
Artículo 25. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.
El número mínimo de caballistas del encierro será de 10.
Artículo 26. Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
El número de vehículos de la organización será como mínimo 11.
Artículo 27. Servicios específicos de control.
Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 10 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 11 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.
Artículo 28. Duración del encierro
La duración del encierro no excederá de las tres horas.
Artículo 29. Edad mínima de los Participantes
La participación en los encierros será voluntaria y no podrán participar los menores de 16 años. Si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.
Artículo 31. Fechas de celebración.
Los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Malaguilla se celebrarán a principios del mes de septiembre de cada año, determinándose anualmente la fecha exacta con la debida antelación.
Disposición final.
La presente modificación será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 de 1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Malaguilla, a 17 de agosto de 2022. El Alcalde-Presidente, Ángel Aparicio Plaza