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Martes, 12 Julio 2022 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES.

2359

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES.
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AYUNTAMIENTO DE CENTENERA


2359

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 18 de Mayo  de 2022, sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora de la celebración de Espectáculos Taurinos Populares consistentes en encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano en Centenera, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTO URBANO EN CENTENERA.

Que quedará redactada como sigue:

 

Artículo 7-

Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El Presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos. La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de 16 años. No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo. Ni personas mayores de 65 años.

 

Artículo 8-

Plan de encierro. Dentro de este artículo se distingue:

A) La zona de inicio se ubica en la Plaza Mayor, en los bajos del Ayuntamiento de esta localidad, que en la actualidad y en los días de fiesta se dedican a estos fines.

B) La zona de sueltas, se sitúa inmediatamente después de la zona de corrales, en la Plaza de toros ubicada en la Plaza Mayor del pueblo a través de la Calle Mayor hasta llegar a  los Parajes del Prado  y el Agar y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas. En el momento de la sueltas de las reses y cabestros sólo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los aficionados y caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto donde se inicia la zona urbana del encierro, debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos particulares o de aficionados deberán permanecer estacionados fuera del itinerario por el que el discurre el recorrido de las reses. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrá en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos o material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El número mínimo de vehículos y caballistas previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis, tanto en uno como en otro caso.

C) Zona de espectadores. Dicha zona se sitúa en Pl. Mayor, paraje El Prado, y calles Fragua, Relox, , Mayor, Jardín, San Roque, Huertas, Camino de Lupiana, Camino Pejugar y Plaza de Toros, en el itinerario del encierro por vías urbanas. Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas metálicas existentes en dichas vías urbanas y deberán permitir el acceso de los participantes, por entre los barrotes, que se encuentren apurados o deseen abandonar el encierro.Y fuera del casco urbano los espectadores podrán presenciar el festejo en el Olmo pelao y Cordillera, que por la naturaleza accidentada del terreno hace imposible el acceso a la res.

D) Zona de finalización. Dicha zona se sitúa de nuevo en la plaza de toros situada en la Plaza Mayor, donde una vez encerradas las reses, se dará por terminado el festejo. Seguidamente con la ayuda de los cabestros, director de lidia y colaboradores, las reses se encerrarán en los chiqueros existentes en la plaza de toros. El punto de asistencia sanitaria se ubicará en la carretea de Atanzón, junto a la plaza de toros y en el camino que une las localidades de Lupiana y Centenera.

La duración máxima del encierro está prevista en 3 horas.

E) Itinerario del encierro

Las reses salen directamente a la Plaza Mayor continuando por las calles Fragua, Relox, ,Mayor, Jardín, San Roque, Huertas, saliendo del casco urbano a través del camino de Lupiana ,Camino de Pejugar  y llegar a la zona de suelta indicada. A la orden del presidente/a las reses serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta encerrarlas en la zona de finalización.

F) Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro. El número de caballistas encargados de la conducción de las reses será de seis.

G) Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del festejo. El número mínimo de vehículos previstos para estos menesteres se fija en diez.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Centenera, a 07 de Julio de 2022.La Alcaldesa, Mª Pilar Monge Espada

Información adicional

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