AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
2725
Con fecha 12 de agosto de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
« Primero.- Aprobar los siguientes proyectos relativos a la ejecución de la obra edificio para la policía local en Cabanillas del Campo: proyecto de ejecución y proyecto de actividad e instalaciones, descritos en el antecedente I, como requisito previo a la tramitación del expediente de contratación a efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la LCSP, al cumplir con los requisitos legales establecidos en el citado texto legal y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según informe favorable de supervisión emitido por el arquitecto municipal y el ingeniero técnico industrial municipal.
Segundo.- Que se lleve a cabo el replanteo del proyecto de obras, de conformidad con el artículo 236 de la LCSP.
Tercero.- Elevar el porcentaje a aplicar para el ejercicio 2023 al 117,257 por ciento respecto del crédito de 2022 y elevar el porcentaje a aplicar para el ejercicio 2024, al 249,151 por ciento respecto del crédito de 2022 ,para el contrato plurianual consistente en la ejecución de la obra de edificio para policía local, que supone un gasto de 682.258,02 € para el ejercicio 2022, siendo el crédito para 2023 de 800.000,00 € y para el 2024 de 1699852,80 tal y como se indica a continuación:
Anualidad Importe, IVA incluido.
Ejercicio 2022: 682.258,02 € (que representa el 21,44% del gasto).
Ejercicio 2023: 800.000,00 € (que representa el 25,14% del gasto).
Ejercicio 2024: 1.699.852,80 € (que representa el 53,42% del gasto).
Total: 3.182.110,82 €.
Cuarto.- Acordar el inicio formal del expediente de contratación de la ejecución de la obra “edificio para policía local”, ee nº 3087/2022, por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación, tramitación ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Quinto.- Comunicar a los servicios técnicos municipales y al órgano municipal responsable de la contratación administrativa a los efectos de continuar el procedimiento.
Sexto.- En virtud del artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, delegar en el señor Alcalde todas las atribuciones que le correspondan al Pleno como órgano de contratación en la tramitación del expediente número 3087/2022 hasta la formalización del contrato.
Séptimo.- El acuerdo de delegación deberá ser publicado de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Provincia e íntegramente en la sección de transparencia de la sede electrónica municipal, surtiendo efecto a partir del día siguiente al de su adopción».
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985 de 2 Ley 39/2015e abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Guadalajara en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponerse cualquier otro, si se considera conveniente.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Cabanillas del Campo, a 12 de agosto de 2022. Fdo.: José García Salinas.