AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
1963
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 28 de abril de 2021, acordó la delegación en la Junta de Gobierno Local de determinadas atribuciones en materia de acuerdos reguladores de precios públicos. En cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo y demás normativa aplicable citada en el propio acuerdo, se procede a su anuncio y publicación, cuyo texto íntegro figura más abajo como Anexo.
En Cabanillas del Campo, 20 de junio de 2021. Fdo.: El Alcalde, José García Salinas
Anexo
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- El artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), señala que corresponde a la Junta de Gobierno Local las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. El artículo 22.4 LBRL indica que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de referido artículo, y en general, cuando así lo impida cualquier disposición con rango de ley.
El artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), normativa especial en dicha materia, establece que el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), conforme al artículo 23.2.b) LBRL.
II.- Además de los preceptos antes indicados son de especial aplicación los artículos 41 a 47 TRLHL, los artículos 51, 53, 113 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), los artículos 24 a 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y demás normas concordantes.
III.- Esta delegación viene a establecer mediante un nuevo instrumento jurídico la delegación por el Pleno en la Junta de Gobierno Local la fijación de los precios públicos a fin de mantener un sistema relativamente ágil y flexible, en la medida que la legislación lo permite, tal como requiere la tipología de servicios y actividades por las que se establecen estos recursos públicos. Esta finalidad la ha cumplido hasta ahora la Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos aprobada por el Pleno el 23 de diciembre de 2011; sin embargo, esta regulación bajo la forma de disposición de naturaleza reglamentaria no se considera legalmente exigible de acuerdo a lo previsto en las distintas normas que regulan los citados precios porque le añade una innecesaria rigidez y larga tramitación para cualquier modificación o adaptación que fuese precisa.
Por lo demás, en la parte dispositiva de la presente resolución se precisan los términos y condiciones en los que se otorga la delegación, las debidas garantías para su correcto ejercicio, y las facultades que conserva el Pleno como órgano delegante y titular de la competencia.
Se ha emitido informe jurídico, facultativo y no vinculante, en forma de propuesta de resolución, favorable a la adopción de este acuerdo, que cuenta asimismo con el visto bueno de la Tesorería municipal.
IV.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1 TRLHL en relación con los artículos 22.4 y 23.2.b) LBRL
En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:
«Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo delega en la Junta de Gobierno Local del mismo las atribuciones que el 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, le otorga en materia de fijación de los precios públicos por la prestación de cualesquiera servicios o la realización de cualesquiera actividades de la competencia de la entidad local para los que legalmente no proceda el establecimiento de tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.
Segundo.- Esta delegación comprende el establecimiento, la modificación y la supresión de los referidos precios públicos mediante la aprobación de los correspondientes acuerdos reguladores que determinen los distintos elementos que configuren aquellos, así como la aprobación de textos refundidos o consolidados de los acuerdos reguladores que integren en un texto único y actualizado la regulación de los distintos precios públicos y sus modificaciones, incluyendo la facultad de regularizarlos, aclararlos y armonizarlos. La delegación comprende asimismo el ejercicio de todas las facultades atribuidas sobre los precios públicos vigentes a la fecha en que surta efectos el presente acuerdo, sea cual sea órgano o procedimiento por los que hayan sido fijados.
Tercero.- La delegación se ejercerá por la Junta de Gobierno Local en los términos, requisitos y procedimientos determinados en las disposiciones aplicables, y, en particular, las siguientes:
- Elaboración del texto de la propuesta de acuerdo regulador que corresponda, ya sea de establecimiento, modificación o supresión.
- Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, teniendo en cuenta que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de dicho coste siempre que los presupuestos municipales tengan las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera. Los acuerdos de supresión deberán acreditar la finalización de la prestación de los correspondientes servicios o de la realización de las actividades.
- Informes de Tesorería y Secretaría, preceptivos y no vinculantes.
- Cuando se establezcan, modifiquen o supriman cuantías de los precios públicos informe, preceptivo y no vinculante, de la Intervención municipal a los efectos del artículo 7.3 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sobre cuantos otros aspectos le atribuyan las disposiciones aplicables, sin perjuicio de los que, en su caso, pueda solicitar la alcaldía.
- Dictamen previo, preceptivo y no vinculante, de la comisión informativa permanente competente en la materia.
- Publicación en legal forma del acuerdo regulador en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales.
- En el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de modificaciones de los distintos acuerdos reguladores, se deberán aprobar textos consolidados o refundidos, según proceda, al objeto de facilitar su aplicación.
Cuarto.- Esta delegación se concede por tiempo indefinido y no podrá ser objeto de delegación, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento siguiendo las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento. El mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la alcaldía o en la composición concreta de la Junta de Gobierno Local no implicará por si misma la revocación de la delegación.
Quinto.- El Pleno conservará las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:
- La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
- Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el Pleno, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
- El Pleno, mediante acuerdo motivado, podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos objeto de esta delegación cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto.- Esta delegación requiere para ser eficaz su aceptación por el órgano delegado, la cual se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de este acuerdo no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Séptima.- Esta delegación surtirá efecto desde el día siguiente en el que entre en vigor la derogación de Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos aprobada por el Pleno el 23 de diciembre de 2011, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y adicionalmente, en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales.
Octava.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.