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Martes, 19 Julio 2022 08:07

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2022

2426

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2022.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


2426

ACUERDO DE 1 DE JULIO DE 2022 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2022.

BDNS (Identif.): 639290

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

 

PRIMERA.- OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y los servicios básicos, en los núcleos de población con entidad de nuestra provincia de hasta 500 habitantes de derecho.

 

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el B.O.P. Nº 172, de 7 de septiembre de 2021.

 

TERCERA.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población establecidos en la base primera y que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En el supuesto de que una misma o varias actividades de las relacionadas en la base sexta, se desarrollen en un mismo establecimiento y sean ejercidas por dos o más personas, únicamente una de ellas podrá ostentar la condición de beneficiario. La presentación de dos o más solicitudes en las que concurran las circunstancias descritas en este párrafo podrá ser causa de desestimación de todas ellas.

 

CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422.47904 “Subvenciones de apoyo al pequeño comercio Rural”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2022. La cuantía total máxima del sumatorio de todas las subvenciones de los solicitantes será de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000.- €).

 

QUINTA.- SUBVENCIÓN

Consistirá en una ayuda económica que contribuya a sufragar la cuota establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Excma. Diputación Provincial.

Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2022. Si el solicitante no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante todo el periodo de tiempo, se le abonará la parte proporcional. En cualquier caso, la ayuda no podrá exceder de lo efectivamente pagado y justificado.

 

SEXTA.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades subvencionables son las encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
  • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
  • 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
  • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
  • 652.1. Farmacias.
  • 655.1 / 655.2 / 655.3 Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes.
  • 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
  • 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
  • 673. Servicios en cafés y bares, con y sin comida.
  • 972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza.

 

SÉPTIMA.- SOLICITUDES.

Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Anexo I (Impreso de Solicitud).
  2. Anexo II (Declaración Responsable).
  3. Anexo III (Ficha de Tercero).
  4. Anexo IV (Modelo de Justificación).
  5. Anexo V (Memoria de actividades realizadas e Informe de los resultados obtenidos).
  6. Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante.
  7. Recibos correspondientes a los pagos de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de los meses de enero a junio de 2022. Si el solicitante no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante todo el periodo de tiempo, se aportarán los abonados.
  8. Medidas de difusión (fotografía donde aparezca el distintivo adhesivo descrito en la base novena, que estará situado en las instalaciones de su negocio). En el supuesto de que sea la primera vez que solicita la ayuda o si no dispone de la pegatina, ésta se le proporcionará cuando se le conceda la ayuda, debiendo aportar la fotografía en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la ayuda.

 

OCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la base décima, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
  2. En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  4. Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

 

 

NOVENA.- OTROS DATOS

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario de la subvención estará obligado a colocar un distintivo adhesivo donde conste la colaboración de la Diputación Provincial, en una zona visible del escaparate o puerta de entrada a su establecimiento, durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Este distintivo será proporcionado por la Diputación Provincial y el beneficiario deberá aportar fotografía en formato digital que acredite su colocación.

La justificación del gasto se efectuará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, aportando la documentación requerida en la base décima: Anexo IV, Anexo V, Recibos correspondientes a los pagos de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Medidas de difusión.

La Diputación Provincial, a través del Departamento correspondiente, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios. De este modo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Guadalajara, a 15 de julio de 2022. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

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