DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
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BDNS (Identif.): 874333
ACUERDO DE 09 DE DICIEMBRE DE 2025 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y EATIM DE LA PROVINCIA CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN TORNO AL ECLIPSE SOLAR, AÑO 2026.
Título: Extracto del Acuerdo de 09 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones a los Ayuntamientos y EATIM de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades en torno al eclipse solar, año 2026.
Texto del Extracto: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
PRIMERO – OBJETO, FINALIDAD Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a municipios y EATIM de la Provincia de Guadalajara, con población inferior a 20.000 habitantes, destinadas a sufragar los gastos derivados de la realización de actividades relacionadas con el eclipse del 12 de agosto de 2026.
A efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración de actividades subvencionables aquellas destinadas a:
- Acondicionar puntos para la observación del eclipse, entendidos como tales, espacios abiertos al público, con el horizonte despejado hacia el oeste, donde vecinos y visitantes puedan congregarse para la observación del eclipse y se garanticen unas mínimas condiciones de organización, suministros y seguridad.
- Llevar a cabo actividades complementarias de dinamización territorial y/o experiencias turísticas locales que se desarrollen en las 48 horas posteriores al eclipse y que fomenten el aprovechamiento cultural, científico y turístico del eclipse. Algunos ejemplos de actividades contempladas en este apartado son: observación de Perseidas u otras actividades astronómicas, charlas divulgativas, rutas del entorno interpretativas, talleres, exposiciones, catas gastronómicas o actuaciones artísticas, etc.
- Adquirir gafas para la observación del eclipse solar con certificación CE e ISO 12312-2.
SEGUNDO - BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara con población inferior a 20.000 habitantes
Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
TERCERO. – TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita de forma anticipada, de conformidad con los dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 100.000 € imputable al presupuesto de gastos de 2026, de la Diputación Provincial de Guadalajara, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
- 430 46210 A. Ayuntamiento gastos corrientes.
- 430 46810 EATIM gastos corrientes.
CUARTO. – GASTOS SUBVENCIONABLES Y PLAZO DE EJECUCIÓN
1.- Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen hasta el 14 de agosto de 2026 y siempre que se hayan pagado hasta la finalización del plazo de justificación.
2.- En concreto, se consideran gastos subvencionables las siguientes categorías de gastos corrientes:
- Gastos derivados del alquiler de equipamiento de sonido, audiovisual, grupos electrógenos; alquiler de mobiliario y estructuras tales como carpas, vallas, sillas, WCs, gradas (incluyendo su montaje y desmontaje) o cualquier otro alquiler de equipamiento necesario para la organización del punto de observación o adecuación del terreno en el que este tendrá lugar.
- Gastos asociados a la contratación de actividades complementarias según el punto segundo de la base cuarta (caché artistas, músicos, guías, divulgadores u otros profesionales).
- Gastos de adquisición de gafas solares con certificación CE e ISO 12312-2 para la observación.
3.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
- Gastos protocolarios, regalos, desplazamientos, alojamiento y dietas.
- Gastos de promoción y publicidad.
- Gastos de catering, comidas populares o productos de alimentación.
- Objetos o productos de Merchandising.
- Gastos de seguros y ambulancias.
- Gastos que tengan por objeto la adquisición de bienes inventariables.
- El IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de gastos subvencionables.
4.- Sólo se valorará una única solicitud por Municipio y EATIM.
QUINTO – PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de la Diputación mediante Instancia general
Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en el apartado de turismo de la página web de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo II) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido.
SEXTO. – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD
La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:
- Memoria de actividad (Anexo III) debidamente cumplimentado, detallando las cuestiones planteadas:
- Información sobre el punto de observación
- Medios propios
- Presupuesto razonado de los gastos a incurrir, acreditado documentalmente mediante factura proforma.
- Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial y de no estar el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).
- Relación de otros ingresos, subvenciones, etc. para la organización de actividades en torno al eclipse (Anexo V).
- Ficha de datos de Terceros (según modelo adjunto).
- La Diputación podrá requerir del solicitante, cualquier otra documentación que se estime oportuna y necesaria para la valoración de los proyectos presentados por las entidades locales y municipios.
SÉPTIMO - OTROS DATOS
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las cuantías de las subvenciones a conceder serán los siguientes:
- Ubicación del municipio con relación a las franjas de observación determinadas por el Observatorio Astronómico Nacional y recogidas en el mapa disponible como Anexo I:
- Franja 1’ ……………. 5 puntos
- Franja 1’ 10” ............ 15 puntos
- Franja 1’ 20” ............ 25 puntos
- Franja 1’30” .............. 35 puntos
- Franja 1’40” .............. 45 puntos
- Franja 1’50” .............. 55 puntos
- Desarrollo de actividades complementarias descritas en la base cuarta. Por cada actividad complementaria organizada por el municipio durante las 24 horas posteriores al eclipse 5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos:
- Una actividad: ………………......5 puntos
- De dos a cuatro actividades: ...10 puntos
- Cinco o más actividades: ……15 puntos
Conforme estos criterios, cada una de las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo con la puntuación obtenida, asignándose las ayudas en base al valor euro/punto establecido, producto de la división del total del presupuesto por el número total de puntos adjudicados. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.
El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
Guadalajara, a 11 de diciembre de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez





