DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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BDNS (Identif):824463
Extracto del Acuerdo de 09 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la rectificación de nombre de beneficiario de subvención en convocatoria dirigida a trabajadores autónomos y microempresas de municipios de menos de 5000 habitantes, para la realización de actuaciones de inversión en 2025.
“16.- Expediente 2027/2025. Rectificación nombre de beneficiario de subvención en convocatoria dirigida a trabajadores autónomos y microempresas de municipios de menos de 5000 habitantes, para la realización de actuaciones de inversión en 2025.
El Sr. Presidente da cuenta de que:
1.- La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, aprobó esta convocatoria de subvenciones, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 66, el día 4 de abril de 2025.
2.- El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas, para financiar actuaciones de inversión durante el año 2025. Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022, contribuyendo al logro del objetivo estratégico 0E1 de Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación (norma reguladora 1ª).
3.- Los beneficiarios de estas subvenciones son los trabajadores autónomos y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes, a la fecha de presentación de la solicitud.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por trabajador autónomo a toda persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeta a un contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas. Por su parte, microempresa será toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica a título lucrativo y que ocupe a menos de diez trabajadores (norma reguladora 3ª).
4.- El importe global máximo de las ayudas a conceder ascenderá a SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00.-€), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422 77000 (norma reguladora 5ª).
5.- El plazo de presentación de solicitudes fue de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (norma reguladora 10ª). Se recibieron 534 peticiones (4 de ellas fuera de plazo), de las cuales 401 corresponden a trabajadores autónomos o microempresas que no solicitaron esta ayuda el pasado año. Los 133 restantes fueron beneficiarios en la convocatoria del año 2024.
6.- La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, aprobó la Resolución provisional de la convocatoria de subvenciones, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 164, de 27 de agosto de 2025.
7.- Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedidos para la presentación de alegaciones, tras la publicación de la Resolución provisional en el Boletín Oficial de la Provincia y habiendo recibido las alegaciones de siete solicitantes que han sido desestimadas, se aprobó la Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones, mediante Decreto núm. 2025-9615, de 16 de septiembre de 2025, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. núm. 181, de 23 de septiembre de 2025. El número total de beneficiarios ascendió a 447.
8.- Jorge Juan Casanova García, con N.I.F. núm. ***9535** y expediente 2027/2025, aparece como beneficiario en la Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en los siguientes términos:
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Nº |
BENEFICIARIO |
NIF |
FECHA Y HORA PRESENTACIÓN SOLICITUD |
BENEFICIARIO 2024 |
PUNTOS |
TIPO INVERSIÓN |
IMPORTE SOLICITADO (Base imponible €) |
CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIÓN (€) |
VALORACIÓN TÉCNICA (*) |
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2 |
JORGE JUAN CASANOVA GARCIA |
***9535** |
07/04/2025 15:04 |
NO |
4 |
219 – Otro inmovilizado material |
1085,37 |
1085,37 |
1 |
9.- Jorge Juan Casanova presentó la justificación de la subvención el 29 de septiembre de 2025, con núm. de registro 2025-E-RE-10992. Una vez analizada la misma, se le solicitó nueva documentación para aclarar las discrepancias halladas entre el beneficiario, la factura y el justificante de pago. Tras examinar la nueva documentación, se comprueba que las facturas están a nombre de la Tahona de Alcocer, C.B., con C.I.F. núm. ***2490**, que es quien ejerce la actividad económica. Por lo tanto, se verifica que esta Comunidad de Bienes debió ser la beneficiaria de la subvención en vez de Jorge Juan Casanova García, que tan solo es uno de sus comuneros. El cambio de beneficiario no alteraría el fin de la convocatoria, dado que formalmente el destinatario de la subvención siempre ha sido la Comunidad de Bienes, que es quien ejerce la actividad económica objeto de la subvención. Tampoco afectaría al destino y al objeto perseguido por la Diputación con esta convocatoria, porque la Tahona de Alcocer, C.B. cumple los requisitos para tener la condición de beneficiario, establecidos en la norma reguladora 4ª de la Convocatoria de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas de municipios de menos de 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de inversión. Además, ha presentado la documentación señalada en la estipulación 10ª y se ajusta al resto de normas de la Convocatoria de subvenciones.
La Junta de Gobierno por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO.- Rectificar el nombre de un beneficiario, con el fin de adecuarlo a quien ejerce la actividad económica objeto de la subvención, en el marco de la convocatoria de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas de municipios de menos de 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de inversión en 2025.
Donde dice:
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Nº |
BENEFICIARIO |
NIF |
FECHA Y HORA PRESENTACIÓN SOLICITUD |
BENEFICIARIO 2024 |
PUNTOS |
TIPO INVERSIÓN |
IMPORTE SOLICITADO (Base imponible €) |
CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIÓN (€) |
VALORACIÓN TÉCNICA (*) |
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2 |
JORGE JUAN CASANOVA GARCIA |
***9535** |
07/04/2025 15:04 |
NO |
4 |
219 – Otro inmovilizado material |
1085,37 |
1085,37 |
1 |
Debe decir:
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Nº |
BENEFICIARIO |
NIF |
FECHA Y HORA PRESENTACIÓN SOLICITUD |
BENEFICIARIO 2024 |
PUNTOS |
TIPO INVERSIÓN |
IMPORTE SOLICITADO (Base imponible €) |
CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIÓN (€) |
VALORACIÓN TÉCNICA (*) |
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2 |
LA TAHONA DE ALCOCER, C.B, |
***2490** |
07/04/2025 15:04 |
NO |
4 |
219 – Otro inmovilizado material |
1085,37 |
1085,37 |
1 |
El resto de la resolución de la convocatoria se mantiene inalterable.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.”
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Guadalajara, a 18 de diciembre de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.





