DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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BDNS (Identificación): 639291
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado en Pleno de 27 de febrero de 2020 y publicado en el BOP número 53, de 17 de marzo del corriente, prevé, en el marco de su Objetivo Estratégico 4 (Rehabilitación del patrimonio, promoción cultural, educativa y deportiva), la convocatoria de una línea de subvenciones dirigida adeportistas destacados de la provincia de Guadalajara con la finalidad específica de ayudar e impulsar la proyección de los mismos.
Primera. - Objeto, finalidad de las subvenciones.
1. El objeto de la presente convocatoriaes regulación del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a deportistas destacados radicados en la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2022para el desarrollo de sus actividades deportivas.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad la promoción e impulso de la práctica deportiva de los deportistas.
Segunda. - Régimen jurídico y procedimiento de concesión
1. Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial (B.O.P. núm. 172 de 07/09/2021) las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
2. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
3. El procedimiento se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Tercera. - Crédito presupuestario
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 341.481.01 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2022 de la Diputación Provincial.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €). Con carácter general se establece una subvención máxima e individualizada por deportista de hasta dos mil euros (2.000,00€).
3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta. - Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables, con carácter general los gastos generados por la práctica deportiva de las personas beneficiarias entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2022.A los efectos de la presente convocatoria podrán ser considerados subvencionables los gastos derivados delos siguientes conceptos:
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para la participación en competiciones, que se realicen al inicio, en el transcurso o nada más finalizar la actividad deportiva.
- Adquisición de material deportivo específico relacionado con la actividad practicada, imprescindible para el uso de la actividad que el deportista realiza.
- Gastos de alojamiento y desplazamiento por asistencias a clinic fuera de su localidad de residencia, durante los días en que se desarrollen.
- Gastos de entrada en instalaciones deportivas para la práctica de entrenamientos.
- Cuotas del club al que este afiliado el deportista.
- Gastos federativos (licencias y gastos de inscripción a competiciones).
2. Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los que sean de carácter protocolario (cáterin, comidas, gastos particulares, etc.) y aquellos otros que no tengan como objetivo el interés deportivo.
3. Quedan excluidas de las subvenciones de la presente convocatoria las inversiones en obra civil o en material inventariable.
4. Sólo se podrán imputar como gastos subvencionables aquellos cuyo pago haya sido efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en la base decimosegunda.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Quinta: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las subvenciones:
- Los deportistas que el día de la publicación de la convocatoria en el BOP sean mayores de 16 años.
- Nacidos y/o residentes con al menos dos años de empadronamiento continuado en la provincia de Guadalajara, el día de publicación de la convocatoria en el BOP.
- Que participen en deportes y modalidades olímpicas/paraolímpicas y no olímpicas siempre y cuando estén incluidas como federación deportiva en el CSD y que destaquen a nivel nacional o internacional en competiciones federadas, excluyéndose resultados en Deporte Escolar, resultados en Campeonatos de España por Comunidades Autónomas y Universitarios, y resultados en categoría Máster.
- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la referida ley.
Se establecen las siguientes excepciones:
- No podrán ser beneficiarios, aquellos deportistas que pertenezcan a clubes de la provincia de Guadalajara que tengan un convenio firmado con la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Los beneficiarios menores de edad, al ser mayores de 16 años, no necesitan representación legal, pero estarán asistidos lógicamente con relación a esta convocatoria, por su padre, madre o tutor, que deberá firmar también en los documentos presentados tanto en la solicitud como en la justificación, junto al deportista.
Sexta. - Órganos instructor, colegiado y concedente.
1. Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones alJefe de Servicio de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
2. El órgano colegiado, al que se refiere el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, estará constituido por el Diputado-Delegado de Deportes, y dos empleados del Servicio de Deportes, nombrados por el Diputado-Delegado de Deportes. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos en la LGS, RLGS y los específicos contenidos en las bases de la convocatoria. Ambas circunstancias deberán quedar acreditadas, expresamente, en el Acta que a tal efecto se levante de la sesión/es que celebre la Comisión de Valoración, conforme a lo dispuesto en el Art. 18 de la LRJSP.
3. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial.
4.- Si por circunstancias excepcionales se dieran algunas de las situaciones que regula la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el órgano colegiado a instancias del órgano Instructor podrá acordar las condiciones en las que se concederá dicha subvención.
Séptima. - Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes es hasta el 30 de septiembre de 2022.
2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación necesaria, se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0. También podrán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara o en los registros a que hace referencia el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención (Anexo I y II) se presentará en formato de archivo PDF y será la siguiente:
- Fotocopia del DNI.
- Ficha de datos de terceros a nombre del deportista (Modelo Tesorería).
- Certificado o volante de empadronamiento con la fecha correspondiente que acredite dos años al menos de antigüedad.
- Certificado de la Federación de CLM o de la Federación Española correspondiente de los mejores resultados deportivos del año 2022.
- Currículum deportivo del solicitante del año 2022.
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos (Anexo III).
La documentación por presentar será original o copias auténticas en papel o en formato de archivo PDF al objeto de garantizar el acceso a la misma.
4. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
Octava. - Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.
Con el fin de establecer una puntuación lo más objetiva posible se valorará el mejor resultado deportivo obtenido, desde el día 1 de octubre de 2021 hasta el día 30 de septiembre de 2022, según la siguiente tabla de puntuación:
- DISCIPLINAS DEPORTIVAS OLIMPICAS O PARAOLIMPICAS
Campeonatos de Mundo | ||||
MÉRITO DEPORTIVO | ABSOLUTO | 2º CATEGORIA | 3º CATEGORIA | 4º CATEGORIA |
Clasificado del 1º al 3º | 200 | 150 | 100 | 50 |
Clasificado del 4º al 8º | 160 | 120 | 80 | 40 |
Clasificado del 9º al 25º | 120 | 90 | 60 | 30 |
Campeonato de Europa | ||||
MÉRITO DEPORTIVO | ABSOLUTO | 2º CATEGORIA | 3º CATEGORIA | 4º CATEGORIA |
Clasificado del 1º al 3º | 160 | 120 | 80 | 40 |
Clasificado del 4º al 8º | 120 | 90 | 60 | 30 |
Clasificado del 9º al 25º | 80 | 60 | 40 | 20 |
Campeonato de España | ||||
MÉRITO DEPORTIVO | ABSOLUTO | 2º CATEGORIA | 3º CATEGORIA | 4º CATEGORIA |
Campeón de España | 100 | 80 | 60 | 20 |
Clasificado 2º o 3º | 80 | 60 | 40 | 10 |
Clasificado del 4º al 8º | 60 | 40 | 20 | -- |
|
DISCIPLINAS DEPORTIVAS NO OLIMPICAS NI PARAOLIMPICAS RECOGIDAS EN LA CONVOCATORIA (DEPORTES IWGA)
Campeonatos de Mundo | ||
MÉRITO DEPORTIVO | ABSOLUTO | 2º CATEGORIA |
Clasificado del 1º al 3º | 150 | 110 |
Clasificado del 4º al 8º | 120 | 80 |
Clasificado del 9º al 25º | 100 | 60 |
Campeonato de Europa | ||
MÉRITO DEPORTIVO | ABSOLUTO | 2º CATEGORIA |
Clasificado del 1º al 3º | 120 | 90 |
Clasificado del 4º al 8º | 90 | 60 |
Clasificado del 9º al 25º | 60 | 40 |
Campeonato de España | ||
MÉRITO DEPORTIVO | ABSOLUTO | 2º CATEGORIA |
Campeón de España | 80 | 60 |
Clasificado 2º o 3º | 60 | 40 |
Clasificado del 4º al 8º | 40 | 20 |
Absoluta: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría absoluta de su disciplina deportiva.
2ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva.
3ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la 2ª Categoría de edad.
4ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la 3ª Categoría de edad.
La 3ª y 4ª categoría se aplicará exclusivamente en disciplinas deportivas calificadas como olímpicas o paralímpicas.
Después de valorar y baremar todas las solicitudes se sumarán los puntos de todos los beneficiarios obteniéndose el valor económico del punto, realizándose posteriormente el reparto de subvención multiplicando el número de puntos baremado por cada beneficiario por el valor económico del punto.
Novena. - Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes el día 30 de septiembre de 2022. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admindisistrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio su solicitud de subvención.
3. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Décima. - Publicidad institucional.
Los deportistas beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar, de forma destacada, en los soportes promocionales y de publicidad de las mismas, la colaboración de la Corporación Provincial en ellas, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa que por el Departamento correspondiente sean marcadas.
El logotipo podrá descargarse en la página web de la Diputación Provincial, a través de este enlace:
http://www.dguadalajara.es/web/guest/imagencorporativa/-/document_library_display/w2aW/view/1384153
Décimo primera. - Forma de pago de la subvención.
Las subvenciones se abonarán en su totalidad una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio de Depotes, de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Guadalajara.
Décimo segunda. - Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara(https://dguadalajara.sedelectronica.es) y en formato PDF, de una cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre de 2022.
2. El órgano competente podrá aprobar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
3. Para justificar la subvención, la entidad beneficiaria presentará una cuenta justificativa que habrá de contener la siguiente documentación:
a. Memoria de la actuación justificativa que incluya:
1º. Memoria de actividades realizadas del año 2022.
2º. Informe de los resultados obtenidos dentro del periodo de justificación (Anexo IV).
b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1º. Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago (Anexo V).
2º. Certificado de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido, firmado por el beneficiario (Anexo VI).
3º. Facturas justificativas del gasto realizado. Las facturas deberán cumplir los requisitos que establece el R.D. 1619/12, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En cumplimento de lo dispuesto en el art. 12 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas podrán ser expedidas en cualquier lengua, pero esta deberá ser traducida al castellano para su presentación ante la Diputación Provincial. Se deberá facilitar, en su caso, el tipo de cambio de la moneda en que estén expresadas las facturas, a euro.
Las facturas deberán expedirse a nombre del beneficiario y deberán contener los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie.
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del beneficiario de la subvención.
- Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
- Número de Identificación Fiscal del beneficiario.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
4º. Documentos acreditativos del pago de las facturas.
5º. Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducible para el beneficiario (Anexo VII).
Si está exento de I.V.A., añadir en la factura: “Exento de I.V.A. en virtud del artículo que corresponda, según los supuestos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del I.V.A., presentando documento acreditativo expedido por la Agencia Tributaria, cuando proceda.
4. Atendiendo a la forma de pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida, la justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma, conforme al artículo 30.8 de la Ordenanza General de Subvenciones:
- Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta.
Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo delcargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiariode la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
- Cheque nominativo o pagaré.
En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
- Pagos en metálico.
Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Décimo tercera. - Compatibilidad
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes público o privados, siempre que el importe de estas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Décimo cuarta. Incumplimiento.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión y la falta de difusión prevista en la base décima, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Décimo quinta. - Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.
e) Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.
Décimo sexta: Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables a título de simple negligencia.
Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la clasificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguiente de la citada Ley.
Décimo séptima. - Publicidad.
De conformidad con el artículo 17, letra b) del apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Décimo octava. -Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, puede dirigirse por escrito, adjuntando fotocopia de DNI, a la Diputación Provincial de Guadalajara, en la plaza Moreno, número 10, Guadalajara.
En Guadalajara, a 15 de julio de 2022. El Presidente, José Luis Vega Pérez.
ANEXOS
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