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Angón
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Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
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Baides
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Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Martes, 28 Junio 2022 08:06

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

2153

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES.
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


2153

Aprobación definitiva del acuerdo de la Ordenanza  Reguladora del Registro de Asociaciones.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Registro de Asociaciones  por la publicación de edictos y anuncios en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Guadalajara, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 06/04/2022  y publicado en el BOLETÍN OFICIAL , así como en el tablón de edictos y en el portal de transparencia, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, contra el cual puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma que establece la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

TÍTULO PRELIMINAR:

Exposición de motivos

El derecho a asociarse aparece determinado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (B.O.E. del 26), reguladora del Derecho de Asociación, que desarrolla el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.

En el ámbito local es el artículo 236 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (EC 259/1987), el que prevé la existencia de un Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos 232, 233, 234 y 235 de este Reglamento solo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el registro municipal de Asociaciones Vecinales.

Por tanto, el registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones, en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

Dicho registro es independiente del Registro General de Asociaciones y del Autonómico que suponen un reconocimiento legal de la asociación, mientras que el registro municipal sirve para poder ejercitar las posibilidades de participación y obtención de beneficios expresados en los arts. 232 a 235 del mismo texto legal.

Por tanto, hay que hacer constar que la inscripción en el Registro Municipal de las asociaciones es voluntario, por lo que se puede realizar en cualquier momento; es más, debe tratarse de asociaciones ya creadas, pues entre otras cosas para su inscripción en el Registro Municipal deben aportar el número de inscripción en el Registro General de Asociaciones; sin embargo, las inscripciones "se realizaran a solicitud de las asociaciones interesadas", por lo que esta voluntariedad en su inscripción es también la que facilita la obtención de subvenciones económicas, uso de medios públicos municipales, locales, medios de comunicación, etc., establecidos como hemos indicado en el mismo Reglamento.

En tanto dispongan de sus estatutos, número de Registro General de Asociaciones y demás elementos básicos, las asociaciones serán legales, independientemente de su inscripción en el Registro Municipal, que, reiteramos, tiene carácter voluntario, e incluso deben cumplir la condición de tratarse de "asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos", por lo que pudieran existir asociaciones que aun deseando inscribirse en el Registro Municipal no cumplan éste (u otros) requisito(s); ahora bien, sólo los inscritos gozarán en su caso de los derechos reconocidos.

Ahora bien, una cosa es la voluntariedad de la inscripción y otra cosa es la voluntariedad de la creación del registro. Para que las asociaciones puedan inscribirse debe existir este registro, porque al ser un derecho de los particulares la inscripción, es una obligación de las Administraciones la creación del mismo, pero no existe una formalidad legal para la creación del registro, que se llevará en la Secretaría General de la Corporación, y dado que no es una competencia del Pleno de las enumeradas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL.), podrá realizarse por Decreto de la Alcaldía basándose en el artículo 21, apartados), de la misma norma, atribuyéndose como una competencia residual más.

 

Artículo 1.- Derecho de inscripción.

El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (B.O.E. del 26), reguladora del Derecho de Asociación.

 

Artículo 2.-Registro Municipal de Asociaciones.

1. El Registro Municipal de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se será de la Secretaría General de la Corporación, tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones, y demás actos inscribibles conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (B.O.E. del 26), reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Jadraque.

2. En todo caso, el Registro Municipal de Asociaciones deberá comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito local.

 

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Jadraque.

 

Artículo 4. Actos inscribibles y depósito de documentación.

1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:

  1. La denominación.
  2. El domicilio.
  3. Los fines y actividades estatutarias.
  4. El ámbito territorial de actuación.
  5. La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
  6. La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.
  7. La fecha de constitución y la de inscripción.
  8. La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
  9. Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones.
  10. La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.
  11. La baja, suspensión o disolución de la asociación. y sus causas.

2. Estará depositada en el registro municipal de Asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados:

  1. El acta fundacional o copia compulsada y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.
  2. Los Estatutos y sus modificaciones.
  3. La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.
  4. La referente a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones; y, en el Registro en que éstas se encuentren inscritas. la relativa a la baja o incorporación de asociaciones.
  5. La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.

3. Las asociaciones extranjeras, validamente constituidas con arreglo a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (B.O.E. del 26), Reguladora del Derecho de Asociación, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b). c). d). e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran validamente constituidas.

4. Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.

 

Artículo 5. Publicidad.

1. El Registro Municipal de Asociaciones es público.

2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro Municipal de Asociaciones o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 6. Régimen jurídico de la inscripción.

1. El plazo de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones será, en todo caso de tres meses desde la recepción de la solicitud en el Órgano competente.

Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

La Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los Estatutos.

2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.

3. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la presente Ley o no tenga naturaleza de asociación, la Administración Municipal, previa audiencia de la misma, denegara su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones e indicará al solicitante cual es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada.

4. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, por el órgano competente se dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al Órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada, quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.

Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada.

5. En los supuestos de los apartados 2 y 3 de este artículo, podrán interponerse los recursos procedentes ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y en el supuesto del apartado 4 ante el orden jurisdiccional penal."

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezca la Ley Reguladora de dicha jurisdicción contenciosa administrativa.

En Jadraque  22  de junio de 2022.El Alcalde-Presidente.Fdo.: Hector Gregorio Esteban.

 

El acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la  aprobación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Asociaciones  se publica en el B.O.P de Guadalajara, momento en el cual entrá en vigor.  Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante  T.S.J de  Castilla La Mancha  en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia en base a los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

/Dª.______________________________________________________________________________,

(nombre y dos apellidos)

Presidente/a de:___________________________________________________________________,

(nombre completo de la entidad para la que se solicita la inscripción en el RMA)

con domicilio social en, ________________________________________________________________,

(dirección completa del domicilio social de la entidad)

C.P.:____________, teléfono de contacto:______________________________,

correo electrónico _______________________________________________________________.

EXPONE:

Que instituido por el Ayuntamiento de Jadraque el Registro Municipal de Asociaciones,

SOLICITA:

La inscripción de la entidad cuyos datos arriba se indican en el mencionado Registro, aportando a tal efecto, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de los estatutos de la entidad diligenciados por el Registro que corresponda.
  2. Copia de la resolución o documento acreditativo de la inscripción en el Registro que correspondan, debiendo constar el nº de inscripción en dicho Registro.
  3. Certificación expedida por el-la Secretario-a de la entidad acreditativa del domicilio social de la entidad, del número de socios y datos de identificación de las personas que ocupan cargos directivos (Anexo 1).
  4. Presupuesto del año en curso (Anexo 2).
  5. Programa de actividades del año en curso (Anexo 3).
  6. Ámbito de actuación de la entidad (Anexo 4).
  7. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

Jadraque, ______ de _____________ de 201___.

Fdo: _____________________

AL EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE.

 

Dº/Dª _____________________________________________________ NIF____________________

(Nombre y apellidos)

Actuando en calidad de Secretario-a de la Asociación

_________________________________________________________________________________

(Nombre completo de la entidad para la que solicita la inscripción en el RMA)

C E R T I F I C O

Que el presupuesto para el año en curso de la citada Asociación es el siguiente:

Gastos (resumen de gastos previstos en concepto de actividades y mantenimiento ordinario; si el programa presentado abarcase más de cuatro actividades, consignar su datos en copias añadidas de este mismo modelo):

 

Gastos previstos

Actividad 1 (Título):

 

Actividad 2 (Título):

 

Actividad 3 (Título):

 

Actividad 4 (Título):

 

Gastos de mantenimiento ordinario:

 

Otros:

 

Total de Gastos Previstos:

 

Ingresos y vías de financiación

 

 

Ingresos previstos

Fondos remanentes del ejercicio anterior

 

Contribución de los-as miembros de la entidad (cuotas, donaciones, etc.)

 

Fondos generados por actividades económicas realizadas por la entidad (Ejemplos: rifas, tómbolas, excursiones, talleres,  etc…)

 

Subvenciones solicitadas y/o recibidas de la Administración Pública

 

Aportaciones económicas de Entidades colaboradoras (Empresas, Entidades Bancarias…)

 

Otros:

 

Total de Ingresos Previstos:

 

Y para que así conste, y a los efectos de solicitud de inscripción de la Asociación arriba indicada en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arija, firmo la presente con el visto bueno del/la Presidente-a.

En               , a__________________ de _______________________ de 202         .

 

Fdo.: El Secretario-a de la Asociación

 

Vº Bº

 

El-la Presidente-a

 

Dº/Dª NIF

(Nombre y apellidos)

Actuando en calidad de Secretario-a de la Asociación

 

(Nombre completo de la entidad para la que solicita la inscripción en el RMA)

C E R T I F I C O

Que el programa de actividades para el año en curso de la citada Asociación es el siguiente:

Actividades Temporalización

Actividad 1

 

 

Actividad 2

 

 

Actividad 3

 

 

Actividad 4

 

 

Actividad 5

 

 

Actividad 6

 

 

Otros

 

 

Y para que así conste, y a los efectos de solicitud de inscripción de la Asociación arriba indicada en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Jadraque, firmo la presente con el visto bueno del/la Presidente-a.

En                      , a                  de                  de 2022 .

 

Fdo.: El Secretario-a de la Asociación

 

Vº Bº

 

El-la Presidente-a

 

Dº/Dª NIF______________

(Nombre y apellidos)

Actuando en calidad de Secretario-a de la Asociación

(Nombre completo de laº entidad para la que solicita la inscripción en el RMA)

 

CERTIFICO:

1º Que el domicilio social de la citada Asociación está ubicado en________________

_________________________________________________________________________________________

(Calle / Plaza / Avda. con especificación del nombre completo y número de la vía pública)

Código postal .

2º Que consultado el Registro Oficial de Socios-as de la Asociación, constan inscritos-as como tales y en situación de alta un total de _________ socios-as.

3º Que la Junta Directiva de la citada Asociación está compuesta por las siguientes personas:

NOMBRE Y APELLIDOS

CARGO

D.N.I.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y para que así conste, y a los efectos de solicitud de inscripción de la Asociación arriba indicada en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Jadraque, firmo la presente con el visto bueno del/la Presidente-a.

En Jadraque, a de de 201__.

 

Fdo.: El Secretario-a de la Asociación

 

Vº Bº

 

El-la Presidente-a

 

 

Dº/Dª ____________________________________________ NIF_______________

(Nombre y apellidos)

Actuando en calidad de Secretario-a de la Asociación

____________________________________________________________________     

(Nombre completo de la entidad para la que solicita la inscripción en el RMA)

 

DECLARA:

Que el ámbito de actuación territorial y sectorial de la citada Asociación es:

 

Ámbito de actuación  territorial:

(Señale con un X  el ámbito territorial al que corresponda).

         Barrio         Distrito         Ciudad        Provincial         Regional         Nacional

Ámbito de actuación sectorial:

(Señale con un X  los ámbitos de actuación sectorial al que corresponda).

    Infancia

    Juventud

    Mayores

    Acción Social: ________________

                                      (Indicar cuál)

    Interculturalidad

    Tiempo Libre

    Igualdad de Género

    Deportes: _____________        Club Federado         Promoción del deporte 

     (Indicar cuál)

    Discapacidad:         Físico         Psíquico.

    Inmigración

    Salud:             Familiares de enfermos         Acción social         Enfermos

    Cooperación Internacional al Desarrollo. 

    Voluntariado

    Defensa de los Derechos Humanos

    Medio Ambiente:         Naturaleza        Animales

    Culturales:         Cine         Teatro         Tertulias        Hermandades________________

    (Indicar cuál)

    Peñas:           Flamenca          Culturales         Recreativas               

                Deportivas        Taurinas

    Vecinales.

    Educacionales:         AMPAs         Ex alumnos-as           Alumnado,   

                                       Educación de adultos.

    Formación.

    Profesionales:        Empresarios-as         Comerciantes.

    Consumidores.

    Religiosas.

    Adicciones.

    Otros sectores: ______________________________

Información adicional

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