AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO
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Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
1. PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN |
N.ºDE PLAZAS |
Peón de servicios múltiples |
1 |
Auxiliar Ayuda a Domicilio ( SAD) |
1 |
(D.A. sexta de la Ley 20/2021):
DENOMINACIÓN ACTUAL |
NUEVA DENOMINACIÓN |
VÍNCULO |
Nº PUESTOS |
FECHA DE ADSCRIPCIÓN |
Peón de servicios múltiples |
Peón de servicios múltiples |
Laboral fijo |
1 |
Anterior al 1 de enero de 2016 |
Auxiliar Ayuda a Domicilio ( SAD) |
Auxiliar Ayuda a Domicilio ( SAD) |
Laboral fijo |
1 |
Anterior al 1 de enero de 201 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Canredondo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La publicación de la convocatoria para la cobertura de las plazas incluida en la oferta para la estabilización temporal deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Canredondo, a 22 de mayo de 2022. La Alcaldesa- Presidenta María del Carmen Gil Gil