MANCOMUNIDAD ALTO TAJO
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Mediante Resolución de Presidencia de esta Mancomunidad Alto Tajo se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
PERSONAL FUNCIONARIO:
GRUPO/ SUBGRUPO |
VACANTE |
FECHA DE ADSCRIPCIÓN |
PROVISIÓN |
Jornada |
Arquitecto -Técnico -A1 |
1 |
02/11/2017 |
Concurso -oposición- art. 2.1 Ley 20/2021 |
Parcial (50%) |
PERSONAL LABORAL:
CATEGORÍA PROFESIONAL |
VACANTES |
FECHA DE ADSCRIPCIÓN |
PROVISIÓN |
Jornada |
Conductor de Camión |
1 |
01/06/2009 |
Concurso- D.A. 6ª Ley 20/2021 |
Completa |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad Alto Tajo Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva de Alcorón, a 25 de mayo de 2022. La Presidenta, Ester Rubio Sanz