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Martes, 05 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚM. 5, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LA ACTIVIDAD DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS

948

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 5, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LA ACTIVIDAD DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


948

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 9 de febrero de 2022 de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 5, reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas y la actividad de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 

«ORDENANZA FISCAL Nº 5. REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LA ACTIVIDAD DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS .

I.                    NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.-

Se modifica su redacción por adecuación a la normativa vigente y a las distintas posibilidades del régimen de intervención administrativa.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la “Tasa por el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLRHL.

 

II.                  HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.-

Se modifica su redacción por adecuación a las distintas posibilidades del régimen de intervención administrativa.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si las construcciones, instalaciones y obras, así como las demás operaciones sometidas a licencia, autorización o trámite equivalente o sustitutorio por la Ley, y los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, a las de actividades industriales y las de policía contenidas en la legislación y reglamentación vigentes.

2.- No estarán sujetas a esta Tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas.

 

III.                 SUJETO PASIVO

Artículo 3.-

Se modifica su redacción por adecuación a la normativa vigente.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

 

IV.                RESPONSABLES

Artículo 4.-

Se modifica su redacción por adecuación a la normativa vigente.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

VIII.            DEVENGO

Artículo 8.-

Se modifica su redacción por adecuación a las distintas posibilidades del régimen de intervención administrativa.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo presentase expresamente esta.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o presentado la declaración responsable o comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o presentada la declaración responsable o comunicación previa e iniciada la actividad municipal de control.

 

IX.                DECLARACION

Artículo 9.-

Se modifica su redacción por adecuación a las distintas posibilidades del régimen de intervención administrativa.

1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, o en la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, presentarán, previamente en el Registro General la oportuna solicitud acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de las obras y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2.- Cuando se trate de procedimientos de licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas, para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear  y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.

3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

4.- En las obras ligadas al acondicionamiento de un local para desempeñar una actividad comercial, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, la declaración responsable o comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación al efecto exigible en cada caso, determinada por el Ayuntamiento de conformidad con la normativa vigente, haciendo mención expresa a la fecha en que se dé inicio a la ejecución de las obras y plazo de duración estimada hasta su completa finalización. En caso de no indicar la fecha se entenderá que la obra se iniciará a partir de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

 

X.                  LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 14.-

Se modifica su redacción por adecuación a las distintas posibilidades del régimen de intervención administrativa.

1.- La Tasa exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

2.- La Administración Municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras y la superficie de los carteles declarada por el solicitante y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado provisionalmente.
 

XI.                 INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.-

Se modifica su redacción por adecuación a la normativa vigente.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181  y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el "Boletín Oficial de la Provincia", el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Chiloeches, a 1 de abril de 2022. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano

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