AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por distribución de agua, incluidos derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«PRIMERO. INTRODUCCIÓN de una nueva tarifa
ARTÍCULO 6. Cuotas tributarias
Adición apartado 1.D
En caso de consumos excesivos consecuencia de averías o fugas interiores, fortuitas no atribuibles a la negligencia del titular del suministro; acreditadas suficiente e indubitadamente; que venga acompañada de la ejecución de los trabajos necesarios para su reparación de una manera inmediata a su averiguación, determinarán la aplicación en el semestre señalado de la tarifa del primer tramo a todo el consumo realizado.
Estas circunstancias deberán ser acreditadas suficientemente en el momento de la solicitud por el titular del suministro.
SEGUNDO. MODIFICACIÓN Cuota tributaria
Con el objeto de simplificar y clarificar la gestión de las tasas, se modifica el apartado 6.2 Los derechos de acometida (agua potable y saneamiento) en los siguientes términos:
2. Los derechos de acometida (agua potable y saneamiento) a satisfacer, por una sola vez, al efectuar la petición y según el conjunto de medida expresado en milímetros, serán el resultado de sumar los fijados en el artículo siguiente (6.3) y en el artículo 5.A de la Ordenanza fiscal 7, reguladora de a tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
TERCERO. ELIMINACIÓN cuota tributaria.
Se elimina la cuota tributaria recogida en el artículo 6.4. Los derechos de acometida a la red de saneamiento, por encontrarse regulados en la Ordenanza fiscal n.º 7 reguladora de a tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Chiloeches, a 15 de diciembre de 2021. EL ALCALDE. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano.