AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
1961
Expediente nº: 7992/2021
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, acordó el establecimiento y fijación del precio público por prestación del servicio de campamento urbano AZUVERANO de la Concejalía de Educación Global, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO URBANO AZUVERANO DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN GLOBAL. |
ÍNDICE DE ARTICULOS |
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO |
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE |
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO |
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES |
ARTÍCULO 5. CUANTÍA |
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES |
ARTÍCULO 7. DEVENGO |
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN |
ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN |
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES |
ARTÍCULO 11. LEGISLACIÓN APLICABLE |
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
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ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO URBANO AZUVERANO DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN GLOBAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el Precio Público por prestación del servicio de campamento urbano AZUVERANO de la Concejalía de Educación Global.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de campamento urbano, denominado AZUVERANO, de la Concejalía de Educación Global
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
ARTÍCULO 5. Cuantía
La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
TARIFAS |
IMPORTE |
CAMPUS |
30,00 € |
CAMPUS + DESAYUNO |
35,00 € |
CAMPUS + COMIDA |
40,00 € |
CAMPUS + DESAYUNO + COMIDA |
45,00 € |
CAMPUS + DESAYUNO + COMIDA + ACTIVIDADES EXTRAS |
50,00 € |
TARIFAS REDUCIDAS FAMILIAS NUMEROSAS |
% REDUCCIÓN |
Primero hijo |
25% |
Segundo Hijo |
25% |
Tercer Hijo |
50% |
Para la aplicación de las tarifas reducidas por familias numerosas, se debe acreditar estar en posesión del correspondiente Titulo oficial en vigor y se aplicará siempre que la inscripción en el servicio de primer, segundo y tercer hijo se realice para la misma semana de actividad.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se establecen.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuando por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9.Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Acuerdo regulador entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha aplicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Azuqueca de Henares, 1 de junio de 2021. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno