AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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código identificación BDNS 558213
El Ayuntamiento de Loranca de Tajuña tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias mediante la creación de nuevos servicios municipales, o la mejora de los existentes, y la puesta en marcha o ampliación de líneas de ayudas y subvenciones que faciliten el desarrollo integral de las mismas. La Constitución española, en el artículo 27, recoge el derecho a la educación de todos los españoles y la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, además de garantizar ese derecho hace especial énfasis en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita.
El artículo 25.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que los municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y la letra n) establece que ejercerán competencias, compartidas con la administración autonómica, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
En este sentido, este Ayuntamiento siendo conscientes del gran esfuerzo que deben realizar familias del municipio al inicio de cada curso escolar para adquirir los libros de texto y material escolar didáctico, pretendemos colaborar con las mismas y reducir este esfuerzo económico que realizan cada año. Por tanto el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña ha destinado una cantidad en los Presupuestos generales 2019, con este objetivo. Dentro de las actuaciones mencionadas, se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto correspondientes al curso 2019-2020 para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria regular el procedimiento de concesión de ayudas para adquisición de libros de texto para el curso escolar 2020-2021 por parte del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, para alumnos, del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio. que reúnan las condiciones que se señalan a continuación.
Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en esta convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.
Art. 3. Crédito presupuestario.
El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 5.000,00 euros con cargo a la aplicación 330-480 del vigente presupuesto municipal del 2019 prorrogado.
Art. 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.
Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en Loranca de Tajuña, antes del 1 de enero de 2020, el alumno, y al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor.
- El alumno deberá cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla La Mancha.
- Los niveles a los que se dirige la ayuda son: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.
- El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que, por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional, haya cambiado de libros.
- Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.
Art. 5. Determinación de la unidad familiar.
A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
- La formada por los padres no separados legalmente y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres viven independientes de estos. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos legales. En caso de que no exista convivencia entre el padre y la madre, y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente informe de servicios sociales municipales; sin perjuicio de que la Concejalía, en cualquier momento, podrá mandar personal oportuno para autentificar los datos.
- En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que convivieran con él, se acreditará mediante el libro de familia o la aportación de certificado de defunción.
- En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera: En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación. Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Art. 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentos obligatorios.
1. Las solicitudes, que deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4:
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.
- Fotocopia del libro de familia.
- Declaración de la renta del ejercicio 2019 de los miembros computables de la unidad familiar. En caso de desempleo, certificado de la Oficina de Empleo en el que se indique la prestación percibida en el año 2019, la que percibe actualmente y período durante el que se va a percibir.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Guadalajara.
3. Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos del artículo 4.
4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
5. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 7. Forma de concesión de las ayudas y cuantía.
La concesión de las ayudas se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenida, cantidad de 150 euros para todas las etapas hasta agotar la consignación presupuestaria indicada.
En caso de no agotar la consignación presupuestaria se procederá al incremento de la cuantía a repartir por alumno hasta agotar dicha consignación, con el límite del gasto justificado por alumno.
Los criterios de otorgamiento serán:
1. Determinación de la renta familiar.
La renta familiar será el resultado de sumar los niveles de renta de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos. La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia. Si no se estuviera obligado a presentar declaración de IRPF, se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos. Para la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta los siguientes intervalos de renta familiar per cápita, según datos correspondientes a la renta del año 2019.
Desde Hasta Puntuación
0 € 1.999,99 € 6 puntos
2.000 € 2.999,99 € 5 puntos
3.000 € 3.999,99 € 4 puntos
4.000 € 4.999,99 € 3 puntos
5.000 € 5.999,99 € 2 puntos
6.000 € 7.000,00 € 1 punto
2. Situación familiar.
- Por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía física, psíquica o sensorial: 1 punto (hasta un máximo de 2 puntos).
- Familia numerosa: 1 punto
Una vez valoradas todas las solicitudes se elaborará, por el órgano instructor, una propuesta de adjudicación provisional que deberá ser motivada y contendrá la relación de solicitantes con indicación de su puntuación, de las ayudas concedidas y denegadas. Obtendrán la ayuda aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en los presupuestos municipales.
Art. 8. Órgano instructor del expediente.
El órgano competente de la tramitación de los expedientes será un concejal del Ayuntamiento, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.
Art. 9. Resolución.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren la presente convocatoria será la Alcaldía, que igualmente tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen en su aplicación.
2. El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Art. 10. Justificación y abono de las ayudas.
1. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales o documento que acredite la compra a nombre del solicitante de la misma. La factura deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. También servirá justificante bancario de recibo emitido por el centro educativo. La justificación deberá presentarse en el plazo que se fije cuando se publique la resolución definitiva de beneficiarios. Junto con la factura es imprescindible presentar el justificante de escolarización emitido por el centro educativo. En el supuesto de que el alumno repita curso, deberá aportar documentación que acredite que es el primer año que cursa estudios en ese centro educativo o que ha habido modificaciones en el listado de libros de texto con relación al curso pasado.
2. El Ayuntamiento de Loranca de Tajuña procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.
Art. 11. Recursos.
Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente ordenanza cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Art. 12. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas.
Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Loranca de Tajuña las incidencias que puedan darse en su aplicación.
2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Loranca de Tajuña las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.
Art. 14. Control.
1. La Intervención del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar, mediante los procedimientos legales oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, facilitando el ejercicio de sus funciones.
En Loranca de Tajuña, a 04 de mayo de 2021. Firmado, el Alcalde, Enrique Calvo Montero