AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LOS ARROYOS
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas reguladoras de las tasa por prestación de del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de 24 de Diciembre de 2.020, según lo dispuesto en el art. 17 del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
-Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos .
Artículo 6.2. Cuota Tributaria. A tal efecto se aplicará las siguientes tarifa ( anuales ):
- Por vivienda:…………………………………………...............…. 65 euros anuales
- Por hoteles, hostales y Bares-restaurantes:………………. 157 euros anuales
- Por locales , comercios y Casas Rurales:………………….110 euros anuales.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva y de modificación de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valverde de los Arroyos, a 19 de Febrero de 2.020.Fdo, El Alcalde José Luis Bermejo Mata