AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20-12-2019, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Detalle de la modificación: Se modifican los artículos siguientes según se indica.
Artículo 5.
Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto, se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) | Coeficiente |
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 |
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 | 1,3 |
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 | 1,32 |
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 | 1,33 |
Más de 100.000.000,00 | 1,35 |
Sin cifra neta de negocio | 1,31 |
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 6.
1.- A los efectos previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías fiscales, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la escala de índices del impuesto sobre actividades económicas.
Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de según lo siguiente:
- Vía de ubicación en polígono industrial: Categoría 1
- Vía de ubicación industrial fuera de polígono industrial: Categoría 2
- Resto de vías: Categoría 3
Permanecerán calificadas así hasta el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente, y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
En caso de que una calle cambie de denominación, a la nueva se le asignará la categoría que tuviera la calle con la anterior denominación.
2.- Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación señalado en el artículo 5 de esta ordenanza fiscal, y atendiendo a la categoría de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se aplicará el coeficiente que corresponda, siguiente:
Categoría fiscal de la vía pública | 1 | 2 | 3 |
Coeficiente aplicable | 2,03 | 1,8 | 1,7 |
Bonificaciones. Artículo 7.1.c).
c) Previa declaración, en cada caso, de concurrencia de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias de fomento del empleo en la localidad; gozarán de una bonificación en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan aumentado el número total de trabajadores de su plantilla, incrementando a su vez el promedio de los trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, y de acuerdo con la siguiente tabla:
Tasa de incremento medio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido | Bonificación |
Hasta el 5% | 7% |
Más del 5% y hasta el 10% | 12% |
Más del 10% y hasta el 15% | 20% |
Más del 15% y hasta el 25% | 30% |
Más del 25% | 50% |
La Tasa de incremento medio en % (T) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
T= (tf-ti)x 100ti
--------------
Ti
Donde:
T = Tasa incremento medio en %.
tf = Número de trabajadores con contrato indefinido en período final comparado (año n).
ti = Número de trabajadores con contrato indefinido en período inicial comparado (año n-1)
En la aplicación de la bonificación, regulada en este punto, se observarán las siguientes reglas:
Primera. La bonificación es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación. A la misma se acompañará certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.
Segunda. Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Tercera. Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.
Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Para la acreditación de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Cuentas anuales consolidadas, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse documentación acreditativa de la dispensa.
- Declaración firmada por los administradores de entidad en que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.
Bonificaciones. Artículo 7.2.
2. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Azuqueca de Henares, 20 de diciembre de 2019. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno