AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria para la contratación de 5 trabajadores/as, en el marco de la Orden 63/2019 de 16 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 29 de Abril de 2019), por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
De conformidad con lo establecido en la Orden 63/2019, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las bases que han de regir para la selección de personal para los proyectos incluidos en el Plan, se efectúa la siguiente convocatoria que tiene por objeto la contratación a tiempo completo y con carácter temporal por un periodo general de 12 meses, de los siguientes proyectos y trabajadores:
- Optimización de Archivo e Inventario municipal (1 TRABAJADOR)
- Dinamización social del municipio de Pioz (1 TRABAJADOR)
- Acondicionamiento de infraestructuras urbanas (3 TRABAJADORES)
Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en la Orden 63/2019 de 16 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 29 de Abril de 2019), por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (DOCM de 21/05/2019), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, por la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y por el Real decreto Legislativo 781/1986, por el se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
SEGUNDO. MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato es de duración determinada, por plazo de 12 meses, no prorrogable, a tiempo completo al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se establece un período de prueba de un mes.
TERCERO. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
1. Según la Orden 63/2019, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas, mayores de 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.
- Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, relacionados con los puestos ofertados.
El cumplimiento de los requisitos deberá verificarse en el momento de hacer la selección y los mismos deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.
2. Además para ser admitido deberán cumplir las siguientes condiciones:
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
EXCLUSIONES:
- Las personas mayores de 30 años y las menores de 18 años.
- Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
- Haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.
CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1ª Las solicitudes requiriendo formar parte en la selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde –Presidente del Ayuntamiento de Pioz, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el registro de entrada de este ayuntamiento durante el plazo de 7 días naturales desde la publicación del anuncio de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Además se publicarán en la Página Web del Ayuntamiento y El Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo se formulará Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo, tal como se estipula en el artículo 19 de la citada orden.
2º En la instancia los interesados deberán aportar la documentación necesaria para poder hacer la baremación (información sobre periodo de inscripción en el sistema de garantía juvenil, condición de víctima de violencia de género, condición de discapacidad....).
3º Los interesados propuestos por la Oficina de Empleo deberán personarse en las oficinas municipales y rellenar la instancia si es que están interesados.
La solicitud deberá ir acompañada de Fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de Tarjeta de Residencia.
- Copia de la Titulación exigida (relacionada con el puesto de trabajo que se solicita).
- Certificado de inscripción en el sistema de Garantía juvenil SNGJ. Se obtiene por el propio interesado entrando en el sistema con su usuario y contraseña.
- Cualquier otra documentación necesaria para la baremación.
- En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad e INFORME que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (no es el Dictamen de la discapacidad).
QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y otorgando plazo de subsanación, transcurrido el cual se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dichas resoluciones, se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento.
SEXTO. COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.
En cuanto a la composición de la Comisión Local de Selección, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2009, y La Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Además la pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie ( art. 60 Ley /2007).
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal por mayoría.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente estarán facultados para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza Mayor s/n, Pioz (Guadalajara).(Oficinas municipales).
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.
SÉPTIMO. SISTEMA DE SELECCIÓN. DESARROLLO DEL PROCESO.
1º En la resolución del Sr. Presidente de la corporación a que se refiere la Base 5ª, se anunciará asimismo el día, hora y lugar en que se reunirá la Comisión Local de Selección a efectos de valoración de los méritos alegados por los concursantes y se hará público en el tablón de anuncios de la corporación.
2º El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un concurso en el que se valorarán los siguientes aspectos:
Tendrán prioridad, en el orden que se indica, las siguientes personas:
1º) Mujeres víctimas de violencia de género.
2º) Personas con discapacidad.
3º) Personas que tengan mayor antigüedad en la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se valorará según el siguiente baremo:
a. Las mujeres víctima de violencia de género tendrán 5 puntos adicionales en la selección. La condición de víctima de violencia de género se acreditará documentalmente a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008 de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008, por el que se prueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
b. Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad | Puntos |
Igual al 33% | 1 |
Del 33% al 66% | 2 |
Del 66% en adelante | 3 |
c. Respecto a la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Inscripción en Sistema de Garantía | Puntos |
Menos de 1 año | 0,5 |
Entre 1 y 2 años | 0,75 |
Entre 2 y 3 años | 1 |
Entre 3 y 4 años | 1,25 |
Entre 4 y 5 años | 1,5 |
Más de 5 años | 2 |
Si se dan supuestos de igualdad en la baremación, el empate se dirimirá otorgando preferencia a personas cuya titulación académica sea más reciente, y si persiste el empate tendrá prioridad la persona de mayor edad.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de edictos del ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al presidente de la corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. A tal fin, la Comisión Local establecerá la correspondiente lista de espera, según las previsiones anteriores, haciéndola pública.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, inmediatamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
Quienes dentro del plazo de 3 días hábiles, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación y de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
NOVENA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y las bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-administrativo ó Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Pioz, a 30 de Octubre de 2019. El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pioz, Fdo.: Juan Antonio Pendás Zacarías
ANEXO I
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE PROCESO PARA EL EMPLEO DE PERSONAS JOVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ.
DATOS PERSONALES:
Primer Apellido:________________________________________________
Segundo Apellido: ______________________________________________
Nombre: _____________________________________________________
D.N.I. ______________________ Fecha de Nacimiento: ______________
Domicilio (calle y número):_______________________________________
C.P:______ Localidad_________.Provincia:__________.Tfno:___________
SOLICITO:
Participar en el proceso para el puesto de:
- Optimización de Archivo e Inventario municipal
- Dinamización social del municipio de Pioz
- Acondicionamiento de infraestructuras urbanas
DOCUMENTACION APORTADA (OBLIGATORIO)
- DNI
- Titulación requerida en la convocatoria
- Certificado de inscripción en el sistema de Garantía juvenil SNGJ
En su caso:
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
- Acreditación de la Minusvalía
Declaro: No hallarme incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Enterado de la presente convocatoria dentro del Plan para la contratación de Jóvenes cualificados inscritos en el sistema de garantía juvenil manifiesta que cumple, a la fecha de presentación de esta solicitud, todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Orden Reguladora y solicita ser admitido en el proceso selectivo
En Pioz a _____de____________de 2019.
Fdo:______________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ